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Cronológico 2002
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

RESOLUCIÓN N° 1.373/02

POR LA CUAL SE MODIFICA LA CANALIZACIÓN PARA EL SERVICIO FIJO PUNTO A PUNTO DE RELEVADORES RADIOELÉCTRICOS DE MICROONDAS, EN LA BANDA DE 6 GHz ALTA, AGREGÁNDOSE RADIOCANALES CON SEPARACIÓN DE 40 MHz ENTRE PORTADORAS.

Asunción, 06 de noviembre 2002.

VISTO: La canalización para el servicio fijo punto a punto de relevadores radioeléctricos de microondas vigente en el Paraguay.

La Recomendación UIT-R F.384-7 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

El Interno N° 12/DIE/2002 de fecha 10.10.2002, presentado por el Departamento de Ingeniería de Espectro, en el cual se propone la ampliación de la canalización para el servicio fijo punto a punto de relevadores radioeléctricos de microondas, en la banda de 6 GHz ALTA.

La Providencia del Interno N° 12/DIE/2002, de fecha 23.10.2002, presentado por la Gerencia de Radiocomunicaciones.

CONSIDERANDO: Que, la actual canalización para el servicio fijo punto a punto de relevadores radioeléctricos de microondas, en la banda de 6 GHz ALTA, solamente contempla radiocanales con 20 MHz de separación entre portadoras.

Que, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), en su Recomendación UIT-R F.384-7, recomienda la adopción de una disposición de radiocanales con 40 MHz de separación entre portadoras, para la banda de 6 GHz ALTA.

Que, es necesaria la ampliación de la canalización del servicio fijo punto a punto de relevadores radioeléctricos de microondas vigente, en la banda de 6 GHz ALTA, a fin de permitir el funcionamiento de radioenlaces que utilicen canales con 40 MHz de separación entre portadoras.

POR TANTO: El Directorio de Conatel, en sesión ordinaria del 06 de noviembre de 2002, Acta N° 042/2002, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones, en sus disposiciones Reglamentarias aprobadas por Decreto N° 14.135/96.

RESUELVE:

Art. 1° Aprobar la modificación de la canalización para el servicio fijo punto a punto de relevadores radioeléctricos de microondas vigente, agregándose en la banda de 6 GHz ALTA una disposición de radiocanales con 40 MHz de separación entre portadoras. La nueva disposición de radiocanales queda establecida del siguiente modo:

            20,00 MHz (entre portadoras)

n

fn (MHz)

f'n (MHz)

1

6 440,00

6 780,00

2

6 460,00

6 800,00

3

6 480,00

6 820,00

4

6 500,00

6 840,00

5

6 520,00

6 860,00

6

6 540,00

6 880,00

7

6 560,00

6 900,00

8

6 580,00

6 920,00

9

6 600,00

6 940,00

10

6 620,00

6 960,00

 Continuación de la Resolución N° 1373/2002 de fecha 06.11.2002

            11

6 640,00

6 980,00

12

6 660,00

7 000,00

13

6 680,00

7 020,00

14

6 700,00

7 040,00

15

6 720,00

7 060,00

16

6 740,00

7 080,00

Obs: canales 14, 15 y 16 para señales de TV, el canal 16 solo para Asunción

40,00 MHz (entre portadoras)

N

fn (MHz)

f'n (MHz)

1

6 460,00

6 800,00

2

6 500,00

6 840,00

3

6 540,00

6 880,00

4

6 580,00

6 920,00

5

6 620,00

6 960,00

6

6 660,00

7 000,00

7

6 700,00

7 040,00

8

6 740,00

7 080,00

Art. 2° Publicar en la Gaceta Oficial, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

 

ING. VÍCTOR A. BOGADO G.

Presidente del Directorio

 


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