LEY Nº 1.979/02 QUE APRUEBA EL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL
EN EL MARCO DE LA ALADI, PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL DE LA
REPÚBLICA DE BOLIVIA A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EL CONGRESO DE
LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo de Alcance Parcial en el Marco de la
ALADI, para el Suministro de Gas Natural de la República de Bolivia a la
República del Paraguay, suscrito en la ciudad de Asunción. el 15 de
marzo de 1994, cuyo texto es como sigue: "ACUERDO DE ALCANCE
PARCIAL EN EL MARCO DE ALADI, PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL DE LA
REPÚBLICA DE BOLIVIA A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY"
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República
de Bolivia, convienen en suscribir un Acuerdo de Alcance Parcial para el
Suministro de Gas Natural, que se regirá por las disposiciones del
Tratado de Montevideo de 1980 y por la Resolución Nº 2 del Consejo de
Ministros (A.L.A.D.I.), conforme a la legislación interna vigente de
cada país, así como por las siguientes normas: ARTÍCULO I
El Gobierno de la República de Bolivia garantizará la exportación de gas
natural producido en su territorio, destinado a la República del
Paraguay en los términos previstos en el presente Acuerdo. ARTÍCULO
II El Gobierno de la República de Bolivia no
aplicará restricciones a la exportación de gas natural producido en su
territorio, destinado a la República del Paraguay hasta el volumen
máximo a determinarse. Por su parte, el Gobierno de la República del
Paraguay no aplicará restricciones a la importación de gas natural de
origen boliviano, hasta el volumen máximo a determinarse ARTÍCULO
III La compra y venta de gas natural entre los dos
países signatarios, estarán exentas de gravámenes, así como de cualquier
otra restricción no arancelaria. ARTÍCULO IV
Los dos países signatarios se comprometen a: a) Velar
por el cumplimiento de los contratos de compra y venta y de transporte
de gas natural, a ser celebrados entre los operadores de ambos países en
el ámbito del presente Acuerdo y de conformidad con las legislaciones
vigentes en sus respectivas jurisdicciones. b) Otorgar
las autorizaciones para la construcción y operación del gasoducto entre
Bolivia y Paraguay, así como para el transporte de gas natural en sus
respectivas jurisdicciones. Todas las actividades inherentes a este
Proyecto, realizadas en los territorios de los dos países signatarios,
se regirán por las leyes y reglamentos internos respectivos y serán
supervisadas por sus autoridades competentes. ARTÍCULO V
Las operaciones de compra y venta de gas natural boliviano, realizadas
en el marco del presente Acuerdo, estarán a cargo de operadores que
actúen como compradores y vendedores, los cuales negociaran y
concertarán el precio, los plazos, los volúmenes, las garantías
necesarias y otras condiciones pertinentes. ARTÍCULO VI
Los pagos que acuerden los operadores por concepto de la compra y venta
de gas natural boliviano, se efectuarán en los plazos estipulados, en
dólares americanos de libre disponibilidad y no se ajustarán al
Mecanismo de Compensación establecidos por el Convenio de Pagos y
Crédito Recíproco de la A.L.A.D.I. ARTÍCULO VII
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su suscripción y
tendrá una duración indefinida. El país signatario que desee denunciar
el presente Acuerdo podrá hacerlo una vez transcurrido veinticinco años
de su entrada en vigor, mediante comunicación escrita a la Secretaría
General de la Asociación Latinoamericana de Integración (A.L.A.D.I.),
del respectivo instrumento de denuncia. En este caso, la denuncia
surtirá efecto dos años después de haberse presentado el mencionado
instrumento. La Secretaría de la Asociación será
depositaria del presente Acuerdo, del cual entregará copias debidamente
autenticadas a los Gobiernos signatarios. En fe de lo
cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay
y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de
Bolivia, suscriben el presente Acuerdo en la ciudad de Asunción,
Paraguay a los quince días del mes de marzo del año mil novecientos
noventa y cuatro. Fdo.: Por el Gobierno de la
República del Paraguay. Luis Maria Ramirez Boettner, Ministro de
Relaciones Exteriores. Fdo.: Por el Gobierno de la
República de Bolivia, Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la
Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de mayo del año
dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de
Diputados, a veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución
Nacional.
Oscar A. González Daher
Presidente H. Cámara de Diputados
Carlos Aníbal Páez Rejalaga
Secretario Parlamentario
Juan Carlos Galaverna D.
Presidente H. Cámara de
Senadores
Ilda Mayeregger
Secretaría Parlamentaria
Asunción, 20 de setiembre de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI
José Antonio Moreno Ruffinelli
Ministro de Relaciones Exteriores |