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DECRETO Nº 19.990/02

POR EL CUAL SE MODIFICA Y SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 11.978/2001, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4° DEL DECRETO N° 11.976/2001.

Asunción, 31 de diciembre de 2002.

VISTO: El Artículo 106° de la Ley N° 125/91, el Decreto N° 11.978 de fecha 26 de enero de 2.001, "Por el cual se modifica el artículo 4 del Decreto N° 11.976/2.001, "Por el cual se fija nuevo precio de venta al público del Gasoil, se suspende parcialmente los efectos del Decreto N° 10.911/2.000 y se reglamenta la aplicación de impuesto y porcentajes de bonificaciones", y

CONSIDERANDO: Que el artículo 106 de la Ley N° 125/91 faculta al Poder Ejecutivo a fijar tasa diferenciales para los distintos tipos de productos derivados del petróleo.

Que el aumento del precio del Gasoil afecta a los sectores productivos y que para moderar su influencia en la economía del país es necesario reglamentar la aplicación del porcentaje impositivo que hacen a la composición del precio de venta al público.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del memorándum N° 94 de fecha 31 de diciembre de 2.002.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

ART. 1º.- Modificase y suspéndese temporalmente la aplicación del artículo 1 del Decreto N° 11.978 de fecha 26 de enero de 2.001, quedando redactado de la siguiente manera:

"ART. 1°.- Fíjase la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo del Gasoil en 12% (doce por ciento) que se aplicará sobre el precio final del Gasoil en las tasas de venta al público". 

ART. 2º.- La presente reglamentación tendrá vigencia a partir del 30 de diciembre de 2.002 hasta el 31 de enero de 2.003.

ART. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.

ART. 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

El Presidente de la República.

Luis Ángel González Macchi

 

Alcides Jiménez

Ministro de Hacienda

 


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