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DECRETO N° 19.883/03

POR EL CUAL SE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO No 14.442/2001, “POR EL CUAL SE MODIFICA TEMPORALMENTE LA TASA DE INTERÉS O RECARGO MORATORIO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 13.947/92 Y SU MODIFICACIÓN, EL ARTICULO 3° DEL DECRETO N° 15.660/92, Y SE ESTABLECE UN RÉGIMEN TRANSITORIO DE APLICACIÓN DE LA SANCIÓN POR CONTRAVENCIÓN”.

Asunción, 27 de Diciembre de 2002

VISTO: lo dispuesto en el Artículo 171° de la Ley No 125/91 y el Decreto No 14.442 de fecha 29 de agosto de 2001; y

CONSIDERANDO: Que resulta conveniente adoptar medidas de carácter administrativo que tiendan a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus obligaciones de carácter fiscal.

Que los problemas coyunturales de orden económico y financiero, justifican la adopción de una medida tendiente a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, precautelando los intereses fiscales, por lo que justifican prorrogar el plazo dispuesto en el Decreto de Referencia.

Que el tercer párrafo del Artículo 171° de la Ley N° 125/91, faculta al Poder Ejecutivo a fijar un recargo o interés mensual a calcularse día a día.

Que por Decreto N° 18.612 del 23 de setiembre de 2002, el Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 20 de diciembre de 2002 el plazo previsto en el Art. 3° del Decreto N° 14.442/2001 para la presentación y pago dé los tributos adecuados al 30 de abril de 2002.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del memorandum N° 93 de fecha 23 de diciembre de 2002.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY 

DECRETA:

Art. 1°.- Prorrogase hasta el 28 de febrero de 2003 el plazo previsto en el Artículo 3° del Decreto N° 14.442 de fecha 29 de agosto de 2001, para la presentación y pago de los tributos adeudados al 30 de junto de 2002. 

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.

Art. 3°.-  Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

LUIS A. GONZÁLEZ MACCHI
Alcides Jiménez

 

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