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Reglamentado por la Resolución N° 820/02

DECRETO Nº 19.395/2002

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 110/92 “QUE DETERMINA EL RÉGIMEN DE LAS FRANQUICIAS DE CARÁCTER DIPLOMÁTICO Y CONSULAR”

Asunción, 13 de noviembre de 2002.-

VISTO: La Ley Nº 110 de fecha 29 de diciembre de 1992, “QUE DETERMINA EL RÉGIMEN DE LAS FRANQUICIAS DE CARÁCTER DIPLOMÁTICO Y CONSULAR”, y

CONSIDERANDO: Que la Ley mencionada establece que los beneficiarios de la misma, “estarán eximidos de abonar tributos internos que forman parte de los bienes y servicios que adquieran en el territorio nacional, siempre y cuando existiere tratamiento de reciprocidad”.

Que es necesario establecer nuevos mecanismos que optimicen la correcta aplicación de dichas exenciones, a través de la implementación de tarjetas diplomáticas, con las que ese podrá evitar los tramites burocráticos, inherentes a la devolución de los impuestos mencionados en la Ley Nº 110/92.

Que la reglamentación ha sido elaborada por la Subsecretaria de Estado de Tributación encargada de la Administración Tributaria y que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen Nº 1817 de fecha 11 de noviembre de 2002.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Articulo 1º.- Los beneficiarios de la Ley Nº 110/92 podrán solicitar por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, la expedición de una Tarjeta Diplomática que los acreditara como tales, a los efectos de presentarla al momento de realizar compras de bienes y servicios, incluidos pasajes internacionales, dentro del territorio nacional. Siempre y cuando existiere tratamiento reciproco con respecto a los diplomáticos paraguayos acreditados en el país al que pertenecieren los solicitantes, con la utilización de la Tarjeta, los mismos serán eximidos de abonar tributos internos al consumo.

En los casos de importación de bienes, la tarjeta no podrá ser utilizada, debiendo aplicarse a dicho procedimiento establecido en la Ley Nº 110/92.-

Articulo 2º.- Si el funcionario internacional solicitante reúne los requisitos que exige la Ley Nº 110/92, el Ministerio de Relaciones Exteriores entregara la Tarjeta Diplomática, remitiendo una copia de la solicitud presentada al Ministerio de Hacienda. Se adjuntara además la certificación de reciprocidad correspondiente, y el detalle de los siguientes datos.

-         Numero de Tarjeta Diplomática

-         Nombre y Apellido del Beneficiario

-         Numero de Identificación otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores

-         Su rango diplomático

-         País u organismo internacional a cuyo servicio se encuentra.

Articulo 3º.- Impuesto Selectivo al Consumo.- La exoneración de este impuesto se circunscribirá únicamente a la adquisición de combustibles derivados del petróleo.

A tal efecto, la liberación del pago del citado tributo, que agrava la comercialización interna de combustibles derivados del petróleo, se reglara mediante la asignación de partidas semestrales, a ser concedidas bajo estricta condición de reciprocidad, a las Representaciones Diplomáticas y Consulares Extranjeras; y a los Organismos Internacionales o de Asistencia Técnica acreditados en el país.

Las representaciones diplomáticas extranjeras y los Organismos Internacionales con derecho a la liberación solicitaran, al Ministerio de Relaciones Exteriores, los cupos semestrales necesarios para atender a sus necesidades y las de sus funcionarios.

El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá un certificado sobre la pertinencia de la solicitud, con mención de los cupos que corresponden, especificando cantidad de litros y tipo de combustibles. Cumplido este recaudo, el Ministerio de Hacienda expedirá el correspondiente Certificado de Liberación del Impuesto que grava los combustibles.

Articulo 4º.- Reciprocidad.- Se considera que existe reciprocidad a los efectos de la Ley Nº 110/92, cuando el tratamiento tributario efectivamente recibido por los Diplomáticos nacionales acreditados ante el Gobierno del país, del beneficiario de la exoneración, sea similar al que se le otorga al Diplomático solicitante, en la República del Paraguay. A tal efecto y para cada caso, la reciprocidad deberá ser confirmada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, transmitiendo dicha confirmación a la Subsecretaria de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda. Asimismo, se deberá identificar expresamente la norma legal del país correspondiente en la cual se contempla la exoneración pertinente.

En lo que respecta a la condición de reciprocidad para el caso de los Directores, Representantes, Expertos, y Personales Especializados de Organismos Internacionales y Misiones Técnicas, son de aplicación supletoria los Convenios Internacionales suscriptos al efecto.

Articulo 5°.- Las disposiciones del presente Decreto serán aplicadas a las compras que realicen los titulares de la Tarjeta, a partir de la fecha en que se verifique la reciprocidad, respecto a los tributos de cuyo pago se exonera, por la Ley N° 110/92.

Articulo 6°.- Vigencia.- El régimen establecido en el presente Decreto se aplicara sobre los bienes y servicios adquiridos a partir del 1 de enero de 2003.

Articulo 7°.- Transitorio.- En caso de solicitudes de devolución de los Impuestos al Valor Agregado y Selectivo al Consumo, presentadas con anterioridad a la presente disposición, las mismas se regirá por lo establecido en las disposiciones legales vigentes, al momento de la presentación de dichas solicitudes. De igual forma se procederá con relación a las compras realizadas antes del 2 de enero de 2003, cuyos tributos abonados aun no hayan sido devueltos por el Ministerio de Hacienda.

Articulo 8°.- Los señores Ministros de Hacienda y de Relaciones Exteriores, quedan facultados a reglamentar su ejecución dentro de sus respectivos ministerios.

Articulo 9°.- Derogase el Decreto N° 23.261 de fecha 12 de agosto de 1993.

Articulo 10°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Relaciones Exteriores.

Articulo 11°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

El Presidente de la República

LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI

 

James Spalding

Ministro de Hacienda

 

Antonio Moreno Ruffinelli

Ministro de Relaciones Exteriores

 

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