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DECRETO Nº 19.275/02

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 122 DE LA LEY Nº 1264 "GENERAL DE EDUCACIÓN"

Asunción, 5 de noviembre de 2002

VISTO: La necesidad de reglamentar el artículo 122 de la Ley Nº 1264/98 "General de Educación"; y,

CONSIDERANDO: Que el artículo 122 de la mencionada ley preceptúa que: "El Ministerio de Educación y Cultura reglamentará el reconocimiento, homologación o convalidación de los títulos obtenidos en otros países";

Que, la autonomía y la libertad académica de la universidad, garantizada en la Constitución Nacional, no se contrapone con la responsabilidad del Estado, de establecer procedimientos administrativos y técnicos que preserven la pertinencia, calidad y eficiencia de la educación superior como bien público, independientemente que se haya cursado en otros países;

Que la Universidad Nacional de Asunción es la institución de educación superior más antigua con que cuenta el país, de una tradición intelectual y cultural enraizada con la historia misma de la nación;

Que el Ministerio de Educación y Cultura se le debe reconocer oficialmente, por sus altas finalidades, una participación fundamental en la homologación y convalidación de los títulos, máxime teniendo en cuenta su responsabilidad en el orden a la marcha integral de la educación en el país y al ejercicio de las diversas profesiones que deben ser respetuosas de elementales principios de legitimidad e idoneidad;

Que esa autonomía de la Universidad no tendrá otras limitaciones que las expresamente establecidas en la Ley Nº 1264 "General de Educación";

Que se impone adoptar claras determinaciones para un procedimiento que si bien respete el principio de autonomía de las Universidades, no lesione una insoslayable función del Estado de verificación en todo lo que concierne al desarrollo y resultados del quehacer universitario realizado en el marco de la libertad por la educación que consagra la Ley fundamental de la República;

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1º.- Establécese que las atribuciones y potestades en el procedimiento destinado a tramitar las solicitudes de reconocimiento, homologación o convalidación de títulos de grado o postgrado obtenidos en otros países, así como lo concerniente a la certificación y registro de los mismos, corresponde al Ministerio de Educación y Cultura con dictamen técnico de la Universidad Nacional de Asunción.

Artículo 2º.- Dispónese que todo procedimiento tendiente al reconocimiento, homologación o convalidación de los títulos universitarios obtenidos en otros países deberá iniciarse única y exclusivamente en el Ministerio de Educación y Cultura (Dirección General de Educación Superior), institución que remitirá los expedientes respectivos de los solicitantes al Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción, a los efectos de realizar los estudios pertinentes con el objeto de producir el dictamen técnico correspondiente y remitir al Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 3º.- Dispónese que, producido el dictamen del Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción, el expediente retorne al Ministerio de Educación y Cultura para el reconocimiento, homologación o convalidación, certificación y registro en el caso de que corresponda.

Artículo 4º.- Determínase que la convalidación de títulos no equivaldrá a la habilitación a extranjeros para el ejercicio de las distintas profesiones, la cual será otorgada por las autoridades pertinentes.

Artículo 5º.- Dispónese que, en ningún caso, otra Universidad, privada o pública, podrá arrogarse atribuciones o competencias que esta reglamentación asigna, exclusivamente, a la Universidad Nacional de Asunción, en el contexto de lo dispuesto en las Leyes Nº 1264/98 y Nº 136/93.

Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación y Cultura.

Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI

 

Blanca Ovelar

Ministra de Educación y Cultura

 

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