DECRETO Nº 18.694/02
POR EL CUAL SE FIJA EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO
DEL GASOIL.
Asunción, 26 de Setiembre de 2002.-
VISTO.
La Resolución Nº 6, Acta Nº 1032 de fecha 4 de setiembre
de 2002, del Consejo de Administración de Petróleos Paraguayos (PETROPAR), por
la cual se fija el precio de venta al público del Gas Oil en Gs. 2.185 por
litro, y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto
Nº 17.494 de fecha 10 de Junio de 2002, el Poder Ejecutivo estableció
una formula que permita la fijación del precio del Gas Oil con criterios
exclusivamente técnicos y financieros, buscando al mismo tiempo preservar la
buena administración de Petróleos Paraguayos (PETROPAR) al aislar el factor
precio del Gas Oil de factores coyunturales;
Que dicha formula fue estudiada minuciosamente y consensuada con diversos
sectores económicos de la población en los cuales el precio del Gas Oil incide
considerablemente, y en particular con representantes de la Coordinadora
Agrícola del Paraguay, que tuvo una participación decisiva en la elaboración de
la mencionada fórmula;
Que, sin embargo el Poder Ejecutivo no puede dejar de considerar factores que
hacen que la situación económica atraviese por momentos particularmente
difíciles en toda la región y también en el país, afectando esta situación a las
clases económicamente débiles;
POR TANTO,
en función a estas consideraciones y en ejercicio de sus facultades
constitucionales;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.-
Fíjanse nuevo precio de venta al público del gasoil en Gs. 2.035 (Guaraníes dos
mil treinta y cinco) por litro.
Art. 2º.-
Este Decreto entrará a regir a partir de las 00:00 hs. del día 27 de Setiembre
de 2002.
Art. 3º.-
Déjase sin efecto el Decreto Nº 18.597 de fecha 21 de Setiembre de
2002.
Art. 4º.-
El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Industria y
Comercio
Art. 5º.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo. : Luís Angel González M.
“ : Euclides Acevedo
|