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DECRETO Nº 18.303/02

 

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 41º DE LA LEY Nº 369/72 “QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL SENASA”.

 

Asunción, 14 de Agosto de 2002

 

VISTO:      La Ley Nº 369/72 “Que crea el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental”, SENASA; y,

 

CONSIDERANDO:   Que es necesario actualizar los mecanismos legales, a fin de que las mismas constituyan elementos que tiendan a agilizar y hacer efectiva la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 369/72;

 

Que, en ese sentido, corresponde reglamentar el Artículo 41 de la Ley Nº 369/72, con el fin de utilizar los recursos asignados al Fondo Rotatorio del SENASA;

 

 

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

Art. 1°.-   Apruébase la reglamentación del Artículo 41 de la Ley Nº 369/72, relativo a la utilización del Fondo Rotativo del SENASA (FRS).

 

Art. 2°.-   Dispónese que la Dirección General de Salud Animal, de conformidad con el Artículo 5º, inciso o) de la Ley Nº 369/72 administre el Fondo Rotatorio del SENASA.

 

Art. 3°.-   El Fondo Rotatorio del SENASA tiene por objetivo contribuir en forma continua y permanente al aumento de la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento en el territorio nacional, conforme a las prioridades.

 

Art. 4°.-   Lo recursos del Fondo Rotatorio del SENASA serán utilizados exclusivamente para:

 

a)         Financiamiento de equipos: Electromecánicos, Grupo Generador Eléctrico, Tablero Eléctrico, Motobomas, Motocompresor, Tuberías para Pozo y Red de Distribución.

 

b)         La construcción de obras de abastecimiento de agua potable en localidades que no dispongan de dicho servicio, ampliación de sistemas existentes u otro tipo de obras de Saneamiento.

 

Art. 5°.-   Establécese que los recursos del Fondo Rotatorio del SENASA, sólo podrán ser utilizados por Juntas de Saneamiento debidamente constituidas.

 

Art. 6°.-  Deróganse las disposiciones anteriores que se contrapongan a lo establecido por el presente Decreto.

 

Art. 7°.-  Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

 

Fdo.:  Luís Angel González M.

   “   :  Martín Chiola

 


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