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DECRETO Nº 17.758/02

 

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 46º DE LA LEY Nº 1.119/97, “DE PRODUCTOS PARA LA SALUD Y OTROS”, Y SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS, DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS, PERFUMES Y DOMISANITARIOS, Y MAYORISTAS EN GENERAL.

 

Asunción, 8 de Julio de 2002

 

VISTO: La necesidad de contar con requisitos para la renovación de la autorización de funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos, de higiene personal, cosméticos, perfumes y domisanitarios, y mayoristas en general, tanto públicos como privados; diferenciados de los existentes para la apertura de los mismos; y,

 

CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1.119/97, “De Productos para la Salud y Otros”, en el Artículo 45º dispone que “La reglamentación de la presente Ley la hará el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta las norma derivadas de los Convenios Internacionales vigentes”; en tanto que el artículo 46, numeral 1, determina que: “Las empresas actualmente en actividad deberán renovar su autorización de funcionamiento de acuerdo a las normas de la presente Ley, en un plazo de 5 años, contados a partir de la promulgación y publicación de la misma.

 

POR TANTO, De conformidad con las normas invocadas y con las que establece la Ley Nº 836/80, Código Sanitario; y en ejercicio de sus facultades constitucionales;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

Art. 1°.- Dispónese que los establecimientos mayoristas en general: Laboratorios de Producción, Fraccionadoras, Distribuidoras, Envasadoras, Depósitos, Importadoras, Exportadoras, Laboratorios de Control  de Calidad, Representantes de Especialidades Farmacéuticas, Productos Homeopáticos, Fitoterapéuticos y Herboristerías; Productos de Higiene Personal, Cosméticos, Perfumes y Domisanitarios, de Materia Prima y Productos Químicos para la Industria Farmacéutica; para la renovación de la autorización de funcionamiento, deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

 

- Solicitud suscrita por el Regente y el Propietario / Representante Legal / Gerente / Presidente de la Firma, indicando:

 

Nombre del Establecimiento

Dirección del Establecimiento y del Regente

Teléfono y Fax del Establecimiento y del Regente

Nombres y Apellidos del Regente y del Propietario, en caso de que la firma sea unipersonal. En caso de Sociedades, nombres y apellidos del Regente y Representante Legal/Gerente/Presidente, según corresponda, firmantes de la solicitud.

 

- Deberá acompañarse con las siguientes documentaciones:

  

Fotocopias de las Cédulas de Identidad autenticadas del Regente y del Presidente / Gerente / Representante Legal, en caso de sociedades; y del Propietario, en caso de unipersonales.

 

Fotocopia autenticada del Registro Profesional del Regente, vigente a la fecha.

 

Certificado de Vida y Residencia del Regente, original y autenticado.

 

Fotocopia autenticada del Plano del establecimiento, en el cual deben estar señaladas las secciones de las que dispone el mismo.

 

Estatuto de Sociedad o constitución de la misma, según corresponda.

 

Art. 2°.- Los Laboratorios de Producción de Especialidades Farmacéuticas, y de Productos de Higiene Personal, Cosméticos, Perfumes y Domisanitarios, para la renovación de autorización de funcionamiento, deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las Resoluciones GMC/MERCOSUR Nºs. 4/92; 14/96; 13/96; 23/96; 92/94; 57/96; 30/97 y 56/96, adoptadas por el Decreto Nº 17.057/97, y la Resolución GMC/MERCOSUR Nº 30/97, internalizada por el Decreto Nº 2.885/99.

 

Art. 3°.- Dispónese que la estructura física de los establecimientos mencionados en el Artículo 1º, del presente Decreto, debe ser previamente aprobada por el Departamento de Inventario, Registro y Control  de Establecimientos Sanitarios del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

 

Art. 4°.- En caso de que cualquiera de los establecimientos, en el momento de la inspección no se encuentre en condiciones para la renovación de su funcionamiento, la autoridad sanitaria establecerá un plazo perentorio e improrrogable para cada caso en particular, a ser contado desde la fecha del rechazo de dicho pedido, con el fin de que sean subsanados los impedimentos constatados. Transcurrido dicho plazo, deberán reiniciarse los trámites, presentado igualmente una nueva solicitud de inspección, y acompañando la totalidad de los documentos requeridos, como así también los del pago de los aranceles establecidos al efecto.

 

Art. 5°.- Las solicitudes de renovación de apertura, podrán ser presentadas a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

 

Art. 6°.- Determínase que el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será considerado infracción sanitaria, y podrá ser sancionado de acuerdo a lo establecido en el Código Sanitario y demás disposiciones vigentes.

 

Art. 7°.- El presente  Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.

 

Art. 8º.-  Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

 

Fdo.:  Luís Angel González Macchi

   “   :  Martín Chiola

 


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