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Cronológico 2002
Comisión Nacional de Telecomunicaciones

DECRETO N° 16.761/02

POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS.-

 Asunción, 26 de marzo de 2002

VISTO: La Ley N° 1615/2000; la Ley N° 642/95, "De Telecomunicaciones"; el Decreto N° 16.029/2002; la Resolución N° 376, de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que aprueba el Proyecto de Reglamento General de Tarifas (RGT) y el Acta del Consejo Nacional de Política Financiera y Económica N° 141 de fecha 25 de marzo de 2002: y

CONSIDERANDO: Que el Art. 16, Inciso  g) de la Ley N° 642/95, "De Telecomunicaciones", faculta a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) a estudiar y proponer al Poder Ejecutivo los regímenes tarifarios aplicables a los servicios de telecomunicaciones.

Que el Decreto N° 16.029/2002, en su Art. 3°, instruye a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a que en el plazo de noventa (90) días, elabore y presente el proyecto de reglamento de tarifas de los distintos servicios.

Que dicho Reglamento General de Tarifas fue analizado y revisado en la Reunión del Consejo Nacional de Política Financiera y Económica, el 25 de marzo del corriente año.

Que el mencionado Reglamento General de Tarifas fue elevado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Que de conformidad con lo establecido en el Art. 144° del Decreto N° 14.135/96, "Normas reglamentarias de la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones", el Reglamento General de Tarifas debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo.

Que es necesario contar con un Reglamento que establezca la disposiciones generales para la aplicación de las tarifas de los servicios de telecomunicaciones.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1°.- Apruébase el Reglamento General de Tarifas (RGT), cuyo contenido se halla en el Anexo que forma parte del presente Decreto.

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI

ALCIDES JIMÉNEZ

 


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