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Comisión Nacional de Telecomunicaciones

Cronológico 2001

 

 

RESOLUCIÓN N° 61/01

 

POR LA CUAL SE APLICAN ARANCELES DIFERENCIALES A LICENCIATARIOS DEL SERVICIO UNIVERSAL QUE UTILICEN ENLACES SATELITALES.

 

Asunción, 24 de enero de 2001.

 

VISTOS:  el Interno N° 001/DFSU/2001 del 16 de enero de 20001, presentado por el Departamento de Fondo de Servicios Universales; el Interno N° 03/GPFSU/2001 del 19 de enero de 2001, presentado por la Gerencia de Planificación y Fondo de Servicios Universales; el Dictamen N° AJ 44/01 del 23 de enero de 2001, presentado por la Asesoría Jurídica;

 

CONSIDERANDO:  lo estipulado en el Artículo 92 de la Ley 642/95 en su Título X, "Del régimen tarifario y Fondo de Servicios Universales", inciso d,  que indica entre otros: "que los derechos y tasas para la utilización del espectro radioeléctrico se fijarán de acuerdo al Régimen que establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)",  y el inciso e que indica: "en aquellas zonas en donde no exista disponibilidad del servicio público de telecomunicaciones eficientes o imperen razones de interés público o social, de fomento y promoción regional.  La Comisión Nacional de Telecomunicaciones determinará con carácter temporal la aplicación de tarifas y tasas diferenciales reducidas";

 

Que, el Reglamento del Fondo de Servicios Universales en su Título II, Objetivos del Fondo de Servicio Universal, Artículo 3°  indica entre otros: "Los objetivos del Fondo de Servicios Universales son:  Promover a través del financiamiento la expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones en área rurales de interés público y social."

 

Que las "Disposiciones para el pago de arancel por el uso del espectro radioeléctrico para estaciones, sistemas y servicios", en su capítulo II De las disposiciones, en su Artículo 23°, dice textualmente: "Para los Licenciatarios del Servicio Universal, los Aranceles que detallan estas disposiciones, tendrán un tratamiento diferencial, el cual una vez establecido por el Directorio de CONATEL, pasará a formar parte de estas disposiciones";

 

POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 24 de enero de 2001, Acta N° 004/2001, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones;

 

RESUELVE:

 

Art. 1° Para los licenciatarios del Servicio Universal, en caso de utilizar enlaces satelitales, para el cumplimiento de sus obligaciones ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), podrán pagar en concepto de arancel por uso del espectro radioeléctrico, el diez por ciento (10%) de lo establecido en el Anexo 6 de las "Disposiciones para el pago de arancel por el uso del espectro radioeléctrico para estaciones, sistema y servicios", aprobado por Resolución de Directorio N° 856/2000.

 

Art. 2° Dichos Licenciatarios solo podrán beneficiarse con el arancel reducido, siempre y cuando, los enlaces  de referencia sean utilizados en forma exclusiva por los teléfonos públicos o cabinas asignados al Servicio Universal.

 

Art. 3° Dichos enlaces serán inspeccionados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

 

Art. 4° Publicar en la Gaceta Oficial.

 

Art. 5° Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

 

ING. VÍCTOR A. BOGADO G.

Presidente del Directorio

 

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