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 RESOLUCIÓN N° 606/01

 

 QUE MODIFICA LA RES. N° 15/92 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

  

                                                           Asunción, 22 de octubre de 2.001

 

VISTO: La Ley 1284/98 del Mercado de Valores y la Resolución N° 15/92 de la Comisión Nacional de Valores y,

 

CONSIDERANDO: Que resulta de suma importancia para la transparencia del mercado de valores establecer con precisión y claridad el alcance de las incompatibilidades que limitan a los auditores externos, inscriptos en los registros de la Comisión Nacional de Valores,  para realizar trabajos de auditoria a las entidades que operan en el Mercado de Valores.

 

Que la Comisión Nacional de Valores considera que el auditor externo no debe encontrarse ligado a circunstancias que puedan influir o comprometer la imparcialidad e independencia de sus dictámenes. Es función de la Comisión Nacional de Valores vigilar la actuación de los auditores externos, impartirles normas sobre el contenido de sus dictámenes y requerirles cualquier información o antecedentes relativos al cumplimiento de sus funciones.

 

Que, resulta necesario modificar la Resolución CNV 15/92, a fin de dejar bien establecido los alcances de la incompatibilidades entre la calidad de síndico de la entidad auditada y el auditor externo contratado por esa misma entidad.

 

Que el Directorio de la Comisión Nacional de Valores ya ha  asumido postura oficial en casos que se han planteado respecto de la situación señalada en el párrafo anterior, resolviendo que no se admitirán  como válidos para el mercado de valores los dictámenes de auditores externos cuando sean a su vez síndicos de la empresas auditadas, por considerar que existe conflicto de intereses y en consecuencia carentes de  independencia.  Esta misma incompatibilidad afecta al síndico suplente y a todos los miembros y empleados de las firmas auditoras, sometidas a la fiscalización de esta Autoridad Administrativa.

 

POR TANTO, el Directorio de la Comisión  Nacional de Valores en uso de sus atribuciones legales,

 

RESUELVE:

 

1º).- MODIFICAR el inciso a) del numeral V DE LAS PERSONAS INHABILITADAS PARA HACER AUDITORIAS de la Resolución CNV N° 15/92, cuya redacción será como sigue:

 

“ a) Sean socios, accionistas, directores titulares o suplentes, síndicos titulares o suplentes, o administradores de la entidad a auditar o de personas o empresas relacionadas.”

 

2º).-  MODIFICAR el numeral 2.3, primer párrafo, Falta de Independencia, literal A,  numeral II  Normas sobre Auditoria Externa Contable, del Anexo A de la Resolución CNV N° 15/92, cuya redacción será como sigue:

  

“2.3. Cuando fuera socio, asociado, director titular o suplente, síndico titular o suplente, o administrador del ente cuya información contable es objeto de auditoria, o de los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquél del que es auditor o lo hubiese sido en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de auditoria”.

 

 

3°).- COMUNÍQUESE a quienes corresponda y, cumplido, archívese.

  

            DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

  

FDO.)         José María Peña Nieto.  Presidente

                 Julio Weiss . Director

                 Mario Rubén Cibils. Director

                 Víctor Hugo De Jesús. Director.

 

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