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Derogado por la Resolución Nº 763/04

RESOLUCIÓN N° 594/01

 

 QUE MODIFICA RES. CNV N° 16/92

  

                                                           Asunción, 31 de julio de 2.001

 

VISTO: La Ley 1284/98 del Mercado de Valores y la Resolución N° 16/92 de la Comisión Nacional de Valores y,

 

CONSIDERANDO: La necesidad de aclarar el cómputo del plazo previsto en la Resolución CNV N° 16/92 punto I 3.2 numeral 3.2.5. que establece: “El plazo máximo para colocar el correspondiente aumento de capital no podrá ser superior a tres años contados desde la fecha del acuerdo de la asamblea”.

 

La entrada en vigencia de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores, a partir del 04 de agosto de 1.999, que trata del mismo tema y lo complementa ya que en su artículo 128 dispone: “ El aumento de capital social deberá suscribirse e integrarse dentro del plazo de tres años, en caso contrario el capital quedará reducido al efectivamente suscrito e integrado”.

 

Que a la fecha existen aumentos de capital social realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores, a través de la modificación de estatutos sociales de las sociedades inscriptas en nuestros registros, y que aún no han sido emitidos e integrados en su totalidad dentro del plazo previsto en la Resolución CNV N° 16/92.

 

POR TANTO, el Directorio de la Comisión  Nacional de Valores en uso de sus atribuciones legales,

 

RESUELVE:

 

1º).- ACLARAR que los aumentos de capital social realizados con anterioridad al 04 de agosto de 1.999 tendrán como plazo máximo de integración el día 04 de agosto de 2.002. Con posterioridad a esta última fecha se dará cumplimiento a lo prescripto en el artículo 128 de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores.

          

2º).-  MODIFICAR , como consecuencia del numeral anterior, el punto I 3.2 numeral 3.2.5. de la Resolución N° 16/92 de la Comisión Nacional de Valores.

 

3°).- ESTABLECER que, a partir de la fecha de esta Resolución,  las sociedades emisoras y emisoras de capital abierto deberán informar a esta Comisión respecto de la situación y monto del capital social, suscripto e integrado haciendo referencia a la fecha del aumento de capital social decidido por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas y a las emisiones realizadas dentro del aumento de capital social previsto en sus estatutos sociales, dentro del plazo de 30 días corridos.

 

4°).- COMUNÍQUESE, a quienes corresponda y, cumplido, archívese.

 

                        DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

  

FDO.)             José María Peña Nieto.  Presidente

                     Julio Weiss . Director

                     Mario Rubén Cibils. Director

                     Víctor Hugo De Jesús. Director.

 

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