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Comisión Nacional de Telecomunicaciones

Cronológico 2001

 

 

RESOLUCIÓN N° 268/01

POR LA CUAL SE MODIFICAN EL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS EN LA BANDA COMPRENDIDA ENTRE 10,00 - 10,45 GHz. Y LA NOTA NACIONAL PRG-58.

Asunción, 21 de marzo de 2001.

VISTO: La Resolución de Directorio N° 922/2000 del 28 de diciembre del 2000 por la cual se aprueba la atribución en el ámbito de la República del Paraguay de las bandas de frecuencias de 3,5 GHz, 10,5 GHz., 24 GHz, 28-31 GHz y 38 GHz; la Resolución 30/2001 del 11 de enero de 2001, por la cual se reglamenta el Servicio Fijo Inalámbrico Multipunto y la providencia del interno N°036/DIE/2001 de fecha 15 de marzo de 2001 presentado por la Gerencia de Radiocomunicaciones.

CONSIDERANDO: Que, en la Resolución N°922/2000 en su Art. 7° encomienda a la Gerencia de Radiocomunicaciones elaborar las notas nacionales y las modificaciones en el Plan Nacional de Frecuencias de la República del Paraguay.

POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 21 de marzo de 2001, Acta N°012/2001, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones;

RESUELVE:

Art. 1° Aprobar las modificaciones de la Nota Nacional PRG-58, estableciéndose la misma con el siguiente texto:

PRG-58 Las bandas de frecuencias entre 10,150-10,300 GHz. y 10,500-10,650 GHz. están divididas en 5 bloques de 30 + 30 MHz. de ancho de banda, con separación Transmisión/Recepción de 350 MHz. Estas bandas serán reservadas para su uso en el Servicio Fijo Inalámbrico Multipunto (SERFIM).

Art. 2º Aprobar la Atribución de la banda de frecuencias entre 10,000 - 10,450 GHz. para el Servicio Fijo, a título Primario, agregándose a las ya existentes e incluir el PRG-58 al cuadro de notas nacionales de la misma. Quedando el cuadro del siguiente modo:

CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS (GHz.)

REGIÓN 2 -UIT REPÚBLICA DEL PARAGUAY NOTAS CMR-97
10 - 10,45
RADIOLOCALIZACIÓN

Aficionados
S5.479 S5.480
10 - 10,45

RADIOLOCALIZACIÓN
FIJO
Aficionados
S5.479 M
PRG - 18
PRG - 58

Art. 3º Suprimir la canalización de Microondas en la Banda de 10 GHz., reservadas para radioenlaces móviles de televisión.

Art. 4º Publicar en la Gaceta Oficial.

Art. 5º Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

ING. VÍCTOR A. BOGADO G.
Presidente del Directorio

 


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