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Comisión Nacional de Telecomunicaciones

Cronológico 2001

 

 

RESOLUCIÓN N° 267/01

POR LA CUAL SE RESERVA A NIVEL NACIONAL LAS BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A SERVICIOS FIJOS POR SATÉLITE NO GEOESTACIONARIO (SFS NO OSG).

Asunción, 21 de marzo de 2001.

VISTO: El interno N° 034/2001 GII de la Gerencia Internacional e Interinstitucional de fecha 8 de marzo de 2001;

CONSIDERANDO: Que, conforme a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la UIT-R, se ha designado a nivel internacional las bandas de frecuencias destinadas para uso radioeléctrico de los servicios fijo por satélite no geoestacionario.

Que, conforme a la Comisión Federal de Comunicaciones de Norte América Gerencia en informe DA 97-527 se ha autorizado.

POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 21 de marzo de 2001, Acta N°012/2001, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones;

RESUELVE:

Art. 1° Reservar a nivel nacional las siguientes dos (2) bandas de frecuencias, para uso radioeléctrico de los servicios Fijo por Satélite no geoestacionario (SFS NO-OSG), "Las bandas asignadas para uso radioeléctrico de los servicios Fijo por Satélite no geoestacionario (SFS NO-OSG) son:
• Banda de Frecuencias Ascendente (Tierra - Espacio): 28,6 a 29,1 GHz.
• Banda de Frecuencias Descendente (Espacio - Tierra): 18,8 a 19,3 GHz"

Art. 2º Modificar la Nota PRG - 62 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la siguiente forma: "En las bandas de 18 GHz el margen de frecuencias de 17,7 a 18,8 GHz y de 19,3 a 19,7 GHz se aplicará para servicio fijo y móvil la canalización adoptada por CONATEL, dejando la banda de frecuencias 18,8 a 19,3 GHz. exclusivamente para los enlaces Espacio - Tierra de los servicios fijo por satélite no geoestacionario (SFS NO-OSG)".

Art. 3º Migrar todos los enlaces terrestres existentes en la banda de frecuencias 18,8 a 19,3 GHz. (Espacio - Tierra), a otras frecuencias canalizadas por CONATEL.

Art. 4º Encomendar a la Gerencia de Radiocomunicaciones de CONATEL las migraciones establecidas en el Art. 3°, conforme a la canalización de CONATEL.

Art. 5º Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

ING. VÍCTOR A. BOGADO G.
Presidente del Directorio

Art. 3º Suprimir la canalización de Microondas en la Banda de 10 GHz., reservadas para radioenlaces móviles de televisión.

Art. 4º Publicar en la Gaceta Oficial.

Art. 5º Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

ING. VÍCTOR A. BOGADO G.
Presidente del Directorio

 


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