LEY Nº 1.850/01
COOPERACIÓN TÉCNICA, AGRÍCOLA, GANADERA Y
PESQUERA, ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR,
SOBRE SANIDAD ANIMAL Y COMERCIO DE ANIMALES, MATERIAL GENÉTICO,
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL E INSUMOS DE USO
PECUARIO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Articulo 1°.- Apruébase el “Acuerdo
Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica Agrícola, Ganadera y
Pesquera entre la Republica del Paraguay y la Republica del Ecuador,
sobre Sanidad Animal y Comercio de Animales, Material Genético,
Productos y Subproductos de Origen Animal e Insumos de Uso Pecuario"
suscrito en Quito, el 18 de junio de 2001, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACIÓN
TÉCNICA AGRÍCOLA, GANAD ERA Y PESQUERA ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR SOBRE SANIDAD ANIMAL Y COMERCIO DE ANIMALES,
MATERIAL GENÉTICO, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL E INSUMOS
DE USO PECUARIO
Los Gobiernos de la República del
Paraguay y de la República del Ecuador, en adelante denominados
"Partes", deseosos de fortalecer los lazos de cooperación sobre la base
de lo dispuesto en el Convenio Básico de Cooperación Económica.
Científica y Técnica, suscrito el 2 de junio de 1993, y el Acuerdo de
Cooperación Técnico Agrícola. Ganadera y Pesquera, suscrito el 15 de
septiembre de 1994;
Considerando que
complementariamente al establecimiento de medidas tendientes a la
facilitación de los intercambios comerciales, es necesario adoptar
medidas sanitarias y de vigilancia epidemiológicas, a fin de
precautelar el estado sanitario de sus respectivos rebaños y evitar la
introducción de enfermedades infectocontagiosas de fácil transmisión
que puedan ocasionar serios problemas en las respectivas ganaderías;
Entendiendo el intercambio
comercial de especies pecuarias mejorantes, así como de productos y
subproductos de origen animal e insumos pecuarios, implícitamente
conlleva a que se produzcan cambios favorables en la ganadería, en la
tecnología y la comercialización de productos y subproductos de origen
animal;
Animados del propósito de acordar
acciones sanitarias que garanticen la calidad de los productos y
subproductos de origen animal e insumos de uso pecuario y deseosos de
impulsar el intercambio de información entre los respectivos servicios
de acuerdo con las especificaciones técnico sanitarias que se
establezcan y cumplir además con las regulaciones vigentes en
compromisos internacionales, como el Catálogo Básico de Plagas y
Enfermedades de la Comunidad Andina y los Requisitos Sanitarios y Zoosanitarios armonizados por el MERCOSUR y las normas sanitarias
establecidas en el Código Zoosanitario Internacional de la O1E;
Acuerdan:
ARTICULO 1
Objetivo
El presente Acuerdo, complementario
al Acuerdo de cooperación Técnica Agrícola, Ganadera y Pesquera, del 15
de septiembre de 1994 , tiene por objeto desarrollar actividades de
intercambio con la finalidad de facilitar el comercio de animales,
productos y subproductos de origen animal el comercio de animal entre
las Partes, precautelando la condición sanitaria de cada una de ellas,
mediante un mejor control de las enfermedades infecciosas, parasitarias
y zoonoticas de animales.
ARTICULO II
Aplicación del Acuerdo
Para los efectos de su aplicación e
interpretación el Presente Acuerdo se constituirá de un conjunto de
proyectos y/o programas específicos mediante los cuales se implementara
la Cooperación
Los proyectos para su ejecución
podrán considerar también la participación de otras entidades del sector
publico y privado de ambas Partes, así como de organizaciones
internacionales.
ARTICULO III
Modalidades de Cooperación
La Cooperación técnica podrán
adoptar las siguientes modalidades:
Asistencia directa de expertos de
las Partes para la identificación, formulación, ejecución, supervisión y
seguimiento de proyectos;
Intercambio de especialistas en
Sanidad Animal, Producción, Reproducción e Industrialización pecuniaria;
Capacitación de Recursos Humanos
Intercambio de Información técnica
Colaboración de los Laboratorios de
los Servicios Veterinarios de ambas Partes; y,
Cualquier otra modalidad que
acuerden las Partes.
ARTICULO IV
Intercambio Comercial
La comercialización pecuaria
constituye la base fundamental de este Acuerdo y determina los aspectos
específicos de intercambio, fijando las condiciones para la importación,
exportación de animales vivos, material genético, productos,
subproductos de origen animal e insumos pecuarios entre las Partes.
Las Partes desarrollarán las
siguientes acciones
1. La armonización de Certificados
y Normativas sanitarias para animales, productos y subproductos de
origen animal e insumos de uso pecuario de importación y/ o exportación
que se agregará oportuna mente al presente Acuerdo y que deberán estar
en conformidad con lo establecido en la Comunidad Andina y el MERCOSUR.
2. Las importaciones y
exportaciones de animales, productos de origen animal e insumos de uso
pecuario considerados en los programas de intercambio que acuerden las
Partes, se realizarán una vez cumplidos los requisitos y procedimientos
sanitarios establecidos por las autoridades sanitarias competen-res de
cada una de ellas.
ARTICULO V De las Autoridades de
Aplicación
1. La aplicación del presente
Acuerdo será de responsabilidad del Servicio Ecuatoriano
de Sanidad Agropecuaria (SESA) del
Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República del Ecuador y del
Servicio Veterinario Oficial del Ministerio de Agricultura y
Ganadería de la República del
Paraguay (Subsecretaria de Estado de Ganadería y Servicio Nacional de
salud Animal -SENACSA).
2. Para el cumplimiento de los
fines del presente Acuerdo cada Parte designará un responsable técnica
cuya función será la de coordinar y supervisar las actividades previstas
en este instrumento.
3. Los responsables técnicos se
reunirán por lo menos una vez al año, en forma alternativa en el
Paraguay y en el Ecuador, con el propósito de evaluar el desarrollo de
los proyectos y/o programas de ejecución.
4. Cada Parte se obliga a sufragar
los gastos deriva-dos de las acciones contempladas en el presente
Acuerdo, a menos que se convenga lo contrario para cuestiones
especificas.
ARTICULO VI Disposiciones Finales
1. El Acuerdo entrará en vigor en
la fecha de la recepción de la última comunicación, por la vía
diplomática en la que las Partes se notifiquen sobre el cumplimiento de
sus formalidades legales internas para el efecto.
El Acuerdo podrá ser modificado de
común acuerdo entre las Partes, en función del cumplimiento de las
acciones establecidas en los programas y/o proyectos de trabajo.
3. El Acuerdo tendrá una duración
indefinida, salvo que una de las Partes informe a la otra por escrito y
por la vía diplomática con seis meses de anticipación su deseo de no
continuar con el mismo.
4. En cualquier caso de término de
la vigencia de este Acuerdo, los proyectos y/o programas en ejecución
no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo que las
Partes convinieran de algún modo diferente.
Firmado en la ciudad de Quito, a
dieciocho días del mes de junio del año dos mil uno, en dos ejemplares
en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: por el Gobierno de la
República del Ecuador, Jaime Marchan, Ministro de Relaciones Exteriores,
Encargado.
Fdo.: por el Gobierno de la
República del Paraguay, Carlos Alberto Villagra Marsal, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la
Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de septiembre del
año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de
Diputados, a cuatro días del mes de diciembre del año dos mil uno, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Juan Darío Monges Espinóla.
Presidente
H. Cámara de Diputados
Juan
Roque Galeano Villalba
Presidente
H. Cámara de Senadores
Fabio Pedro Gutiérrez Acosta
Secretario
Parlamentario
Darío Antonio
Franco Flores.
Secretario
Parlamentario
Asunción, 27 de diciembre de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e
insértese en el Registro Oficial.
El
Presidente de la República del Paraguay
Luis Ángel González Macchi.
Ministro de
Relaciones Exteriores
José Antonio Moreno Ruffinelli.
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