LEY Nº 1.740/01
QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN MUTUA PARA REPRIMIR EL
TRÁNSITO DE AERONAVES INVOLUCRADAS EN ACTIVIDADES ILÍCITAS
TRANSNACIONALES, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el “Acuerdo de Cooperación
Mutua para Reprimir el Tránsito de Aeronaves Involucradas en Actividades
Ilícitas Transnacionales”, suscrito entre el Gobierno de la República
del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, en
Brasilia, el 10 de Febrero de 2000, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO DE COOPERACIÓN MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL PARA REPRIMIR EL TRÁNSITO DE AERONAVES INVOLUCRADAS EN
ACTIVIDADES ILÍCITAS TRANSNACIONALES.
El Gobierno de la República del Paraguay
Y
El Gobierno de la República Federativa del Brasil,
(en adelante denominados las “Partes”)
Convencidos de que el tránsito de aeronaves
involucradas en actividades ilícitas transnacionales constituye un
problema que afecta a las comunidades de ambos países;
Reconociendo que la lucha contra este problema debe
realizarse por medio de actividades coordinadas en forma conjunta;
Interesados en fomentar la colaboración en este sentido,
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I
1.- Las Partes se comprometen a realizar esfuerzos
conjuntos para reprimir el tránsito de aeronaves involucradas en
actividades ilícitas transnacionales, que se desplacen o realicen
maniobras en los respectivos espacios aéreos nacionales. Las Partes
intercambiarán la información relevante para el objetivo anterior, a fin
de incrementar la eficacia y ampliar el propósito de la cooperación
bilateral. Esta cooperación, que se regirá por el presente Acuerdo,
podrá abarcar las siguientes actividades por parte de ambos gobiernos
signatarios: a) Intercambio de información para la
consecución de los fines del presente Acuerdo;
b) Entrenamiento técnico u operacional especializado;
c) Suministro de equipo o recursos humanos para ser
empleados en programas específicos en el área mencionada; y
d) Asistencia técnica mutua.
2.- Los recursos materiales, financieros y humanos
necesarios para la ejecución de programas específicos en virtud de este
Acuerdo serán, si fuere necesario y en cada caso, definidos por las
Partes mediante Acuerdos complementarios.
ARTÍCULO II
De acuerdo con las respectivas legislaciones
internas, las Partes tomarán las medidas correspondientes para
intensificar: a) El control del tránsito de aeronaves
que se desplacen o realicen maniobras en los respectivos espacios
aéreos; y
b) El intercambio de información y experiencia
relacionadas con la represión del tránsito de aeronaves involucradas en
actividades ilícitas transnacionales.
ARTÍCULO III
El Gobierno del Brasil designa como coordinador de su
participación en la ejecución del presente Acuerdo al Estado Mayor de la
Aeronáutica y el Gobierno del Paraguay designa como coordinador de su
participación al Estado Mayor de la Fuerza Aérea Paraguaya.
ARTÍCULO IV
1.- Las Fuerzas Aéreas de las Partes en desarrollo
del presente Acuerdo, establecerán programas de trabajo, por períodos de
dos años, pudiendo solicitar el concurso de otras Instituciones
nacionales. Estos programas de trabajo contemplarán objetivos, metas
específicas cuantificables y un cronograma para la ejecución de las
actividades cuando fuere el caso.
2.- Los impuestos de importación y los gravámenes
fiscales a los que pudieren estar sujetos los materiales y los equipos
suministrados en el ámbito de este Acuerdo y como resultado de su
ejecución serán de exclusiva responsabilidad del Gobierno que los
recibe, el cual tomará las medidas apropiadas para su liberación.
ARTÍCULO V
Con la intención de alcanzar los objetivos del
presente Acuerdo y a solicitud de una de las Partes, representantes de
las mismas se reunirán periódicamente para:
a) Evaluar la eficacia de los programas de acción;
b) Examinar toda cuestión relativa a la ejecución y
cumplimiento del presente Acuerdo; y
c) Presentar a sus respectivos Gobiernos las
recomendaciones que se consideren pertinentes para la mejor ejecución
del presente Acuerdo.
ARTÍCULO VI
Todas las actividades que se deriven del presente
Acuerdo serán desarrolladas de conformidad con las Leyes y reglamentos
en vigor en cada una de las partes.
ARTÍCULO VII
1.- Cada una de las Partes notificará a la otra el
cumplimiento de los requisitos exigidos por la respectiva legislación
interna para que el Acuerdo entre en vigor. Este Acuerdo entrará en
vigor en la fecha de recibo de la última de dichas notificaciones.
2.- El presente Acuerdo permanecerá en vigor por
plazo ilimitado, a menos que una de las Partes lo denuncie, por vía
diplomática. La denuncia surtirá efecto noventa días después de la fecha
de la respectiva notificación. 3.- La denuncia del
presente Acuerdo no afectará la validez de cualquiera de los programas
establecidos con anterioridad a la denuncia, los cuales se continuarán
ejecutando hasta su terminación. Firmado en Brasilia,
el 10 de Febrero de 2000, en dos ejemplares originales, en los idiomas,
español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay,
Señor José Félix Fernández Estigarribia, Ministro de Relaciones
Exteriores.
FDO.: Por el Gobierno de la República Federativa del
Brasil, Señor Luiz Felipe Lampreia, Ministro de Relaciones Exteriores”.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara
de Senadores, a los veintiséis días del mes de Abril del año dos mil
uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados,
a los diecinueve días del mes de Julio del año dos mil uno, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204° de la Constitución
Nacional.-
Juan
Darío Monges Espínola
Juan Roque Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Rosalino Andino Scavone
Darío Antonio Franco Flores
Secretaria Parlamentaria
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 2 de Agosto de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
José Antonio Moreno Ruffinelli
Ministro de Relaciones
Exteriores |