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LEY Nº 1.739/01

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR INTERCAMBIO DE NOTAS REVERSALES SOBRE TRANSFERENCIA DE ARTÍCULOS DE DEFENSA DE ORIGEN ESTADOUNIDENSE.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.-  Apruébase el “Acuerdo por Intercambio de Notas Reversales sobre Transferencia de Artículos de Defensa de Origen Estadounidense”, suscrito entre la República del Paraguay y los Estados Unidos de América, en Asunción, el 22 de Marzo de 2000, cuyo texto es como sigue:

“Asunción, 22 de Marzo de 2000

N.R. Nº 1/00

Señoría:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Señoría en ocasión de acusar recibo de su atenta Nota fechada el día de hoy, que dice lo siguiente:

Excelencia:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de hacer referencia a las provisiones de la Ley de los Estados Unidos que requiere que antes de que el gobierno de los Estados Unidos autorice a otro país a transferir al Gobierno del Paraguay artículos de defensa de origen estadounidense, entrenamiento u otros servicios de defensa (incluyendo datos técnicos), obtenga del Gobierno del Paraguay las seguridades en los párrafos A y B de más abajo:

A) El gobierno del Paraguay entiende que en concordancia con las Leyes y regulaciones de los Estados Unidos , el Gobierno de los Estados Unidos puede autorizar esta transferencia solamente una vez que haya recibido las seguridades del Gobierno del Paraguay de que estos Artículos de defensa y entrenamiento no serán retransferidos bajo ninguna circunstancia a cualquier otro país, organización internacional o persona que no sea funcionario, empleado o agente del Gobierno del Paraguay, sin haber obtenido previa autorización por escrito del Gobierno de los Estados Unidos; que mantendrá la seguridad de estos artículos de defensa o datos técnicos relacionados; y que estos artículos de defensa y datos técnicos relacionados serán utilizados para los propósitos para los cuales equipos militares pueden ser transferidos por los Estados Unidos.

B) En concordancia con lo anterior, el Gobierno del Paraguay brinda por medio de ésta, las seguridades que no transferirá estos artículos de defensa y datos técnicos por medio de la venta, alquiler, liberación, designación, préstamo, traspaso o cualquier otro medio a otro Gobierno, organización internacional o persona que no sea funcionario, empleado o agente del Gobierno del Paraguay sin haber obtenido previamente la autorización por escrito del Gobierno de los Estados Unidos; que mantendrá la seguridad de estos artículos o datos técnicos relacionados y que brindará substancialmente el mismo grado de protección de seguridad que el Gobierno de los Estados Unidos otorga a dichos Artículos; y que el Gobierno del Paraguay utilizará estos artículos de defensa y datos técnicos relacionados solamente para segurida interna, para la legítima defensa propia, para la participación en arreglos colectivos o regionales o para situaciones consistentes con la Carta de las Naciones Unidas; y proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de los Estados Unidos de Améerica, que esta Nota y la de respuesta sean consideradas como un Acuerdo que será efectivo una vez completados los trámites legislativos correspondientes. Los requerimientos específicos referentes a la seguridad nacional de información clasificada deberán ser establecidos en Acuerdos de Seguridad de forma .......

(saludo de estilo)

FIRMADO por el Gobierno de los Estados Unidos de América,

Stephen Mc Farland, Encargado de Negocios a.i.

Además, tengo el honor de confirmar en nombre del Gobierno de la República del Paraguay el Acuerdo antes transcrito y convenir que ambas Notas sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor una vez completados los requisitos constitucionales del Paraguay establecidos para este tipo de Acuerdo.

Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Señoría las renovadas seguridades de mi más alta consideración.

FIRMADO por la República del Paraguay, Juan Esteban Aguirre,

Ministro de Relaciones Exteriores”.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de Mayo del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de Julio del año dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.-

 

Juan Darío Monges Espínola               Juan Roque Galeano Villalba

Presidente                                          Presidente

 H. Cámara de Diputados                    H. Cámara de Senadores

 

   Rosalino Andino Scavone                   Darío Antonio Franco Flores

 Secretaria Parlamentaria                     Secretaria Parlamentaria

 

Asunción, 2 de Agosto de 2001

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Luis Ángel González Macchi

 

José Antonio Moreno Ruffinelli

Ministro de Relaciones Exteriores

 


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