LEY Nº 1.739/01
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR INTERCAMBIO DE NOTAS REVERSALES SOBRE
TRANSFERENCIA DE ARTÍCULOS DE DEFENSA DE ORIGEN ESTADOUNIDENSE.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el “Acuerdo por Intercambio
de Notas Reversales sobre Transferencia de Artículos de Defensa de
Origen Estadounidense”, suscrito entre la República del Paraguay y los
Estados Unidos de América, en Asunción, el 22 de Marzo de 2000, cuyo
texto es como sigue:
“Asunción, 22 de Marzo de 2000
N.R. Nº 1/00
Señoría:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Señoría en
ocasión de acusar recibo de su atenta Nota fechada el día de hoy, que
dice lo siguiente:
Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en
ocasión de hacer referencia a las provisiones de la Ley de los Estados
Unidos que requiere que antes de que el gobierno de los Estados Unidos
autorice a otro país a transferir al Gobierno del Paraguay artículos de
defensa de origen estadounidense, entrenamiento u otros servicios de
defensa (incluyendo datos técnicos), obtenga del Gobierno del Paraguay
las seguridades en los párrafos A y B de más abajo:
A) El gobierno del Paraguay entiende que en
concordancia con las Leyes y regulaciones de los Estados Unidos , el
Gobierno de los Estados Unidos puede autorizar esta transferencia
solamente una vez que haya recibido las seguridades del Gobierno del
Paraguay de que estos Artículos de defensa y entrenamiento no serán
retransferidos bajo ninguna circunstancia a cualquier otro país,
organización internacional o persona que no sea funcionario, empleado o
agente del Gobierno del Paraguay, sin haber obtenido previa autorización
por escrito del Gobierno de los Estados Unidos; que mantendrá la
seguridad de estos artículos de defensa o datos técnicos relacionados; y
que estos artículos de defensa y datos técnicos relacionados serán
utilizados para los propósitos para los cuales equipos militares pueden
ser transferidos por los Estados Unidos.
B) En concordancia con lo anterior, el Gobierno del
Paraguay brinda por medio de ésta, las seguridades que no transferirá
estos artículos de defensa y datos técnicos por medio de la venta,
alquiler, liberación, designación, préstamo, traspaso o cualquier otro
medio a otro Gobierno, organización internacional o persona que no sea
funcionario, empleado o agente del Gobierno del Paraguay sin haber
obtenido previamente la autorización por escrito del Gobierno de los
Estados Unidos; que mantendrá la seguridad de estos artículos o datos
técnicos relacionados y que brindará substancialmente el mismo grado de
protección de seguridad que el Gobierno de los Estados Unidos otorga a
dichos Artículos; y que el Gobierno del Paraguay utilizará estos
artículos de defensa y datos técnicos relacionados solamente para
segurida interna, para la legítima defensa propia, para la participación
en arreglos colectivos o regionales o para situaciones consistentes con
la Carta de las Naciones Unidas; y proponer a Vuestra Excelencia, en
nombre del Gobierno de los Estados Unidos de Améerica, que esta Nota y
la de respuesta sean consideradas como un Acuerdo que será efectivo una
vez completados los trámites legislativos correspondientes. Los
requerimientos específicos referentes a la seguridad nacional de
información clasificada deberán ser establecidos en Acuerdos de
Seguridad de forma .......
(saludo de estilo)
FIRMADO por el Gobierno de los Estados Unidos de
América,
Stephen Mc Farland, Encargado de Negocios a.i.
Además, tengo el honor de confirmar en nombre del
Gobierno de la República del Paraguay el Acuerdo antes transcrito y
convenir que ambas Notas sean consideradas como las que constituyen un
Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor una vez
completados los requisitos constitucionales del Paraguay establecidos
para este tipo de Acuerdo.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra
Señoría las renovadas seguridades de mi más alta consideración.
FIRMADO por la República del Paraguay, Juan Esteban
Aguirre,
Ministro de Relaciones Exteriores”.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara
de Senadores, a diez días del mes de Mayo del año dos mil uno, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve
días del mes de Julio del año dos mil uno, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.-
Juan
Darío Monges Espínola
Juan Roque Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Rosalino Andino Scavone
Darío Antonio Franco Flores
Secretaria
Parlamentaria
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 2 de Agosto de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
José Antonio Moreno Ruffinelli
Ministro de Relaciones
Exteriores |