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DECRETO Nº 15.051/01

 

POR EL CUAL SE DEJA SIN EFECTO EL DECRETO Nº 11.426 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2000 Y SE AMPLIA Y MODIFICA EL DECRETO Nº 10.131 DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2000.-

  

Asunción, 18 de Octubre de 2001.

  

VISTO: Las disposiciones de la Constitución Nacional en sus Art. 238 incisos 1, 2, 5, 13 y 16; 128,127, primer párrafo, 178 y demás concordantes; y,

 

CONSIDERANDO: Que como consecuencia de haberse dictado el Decreto Nº 11.426/00 la firma permisionaria de la tienda franca del Aeropuerto Silvio Pettirossi, Bright Star Business Corporation, Sucursal Paraguay, promovió acción contencioso-administrativa solicitando la revocación del mismo;

 

Que por intermedio del Procurador General de la República, el Estado Paraguayo peticionó el rechazo de dicha acción y la declaración de nulidad del Decreto Nº 10.541/00;

 

Que la litis trabada como consecuencia de las actuaciones mencionadas, genera directa e indirectamente, diversos problemas y perjuicios tanto para el Fisco, como para la firma accionante y terceras personas,’

 

Que es atribución y deber del Poder Ejecutivo promover la búsqueda de soluciones alternativas para armonizar los legítimos intereses de las partes y de los terceros, dentro del marco de la Constitución Nacional y las  leyes,’

 

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

Art. 1º.- Dejase sin efecto el Decreto Nº 11.426 del 7 de Diciembre de 2000.

 

Art. 2º.- Modificase el Art. 3º del Decreto Nº 10.131 de fecha 23 de Agosto de 2000, sin perjuicio de mantenerse la vigencia de las demás disposiciones, el cual queda redactado de la siguiente manera;

 

“Art. 3.- Dispóngase que las personas físicas o jurídicas interesadas, podrán solicitar la administración y explotación de Tiendas Francas (Free Shop) siempre que cumplan con los requisitos que a continuación se enuncian, con la sola limitación derivada del espacio físico disponible en el respectivo Aeropuerto Internacional:

 

a)  Nombre, Apellido o Razón Social y domicilio del solicitante,

b)  Fotocopia del Registro Único del Contribuyente,

e)  Certificado de Cumplimiento Tributario,

d)  Certificado de no haber solicitado Convocatoria de Acreedores o su Quiebra,

e)  El local destinado al funcionamiento de la Tienda Franca deberá contar con no menos de setenta metros cuadrados, exclusivos, ubicados dentro del área restringida del Aeropuerto Internacional y poseer dependencias sanitarias acorde con patrones internacionales,

f)   El solicitante deberá disponer de un espacio cerrado para depósito fiscal, de no menos de ciento cincuenta metros cuadrados, ubicado dentro del perímetro del respectivo aeropuerto,

g)  El pago de un canon equivalente al cinco por ciento (5%,) a ser calculado sobre las ventas brutas. Este canon será abonado semestralmente al Ministerio de Hacienda en forma anticipada.

 

La solicitud de administración y explotación deberá ser presentada ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, y, una vez aprobada, se firmará un contrato dentro de los quince días hábiles siguientes a la aprobación.”

 

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.

 

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

 

Fdo. :  Luís Angel González Macchi

   “   :  Francisco Oviedo Brítez

 

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