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DECRETO Nº 14.982/01

 

POR EL CUAL SE AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS A LLAMAR A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA CONCESIÓN DE ZONAS FRANCAS COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN EL DEPARTAMENTO DE ALTO PARANÁ.-

  

Asunción, 15 de Octubre de 2001

  

VISTO: La presentación del Consejo Nacional de Zonas Francas (Exp. M.H. Nº 19.620/2001), a través de la cual eleva a consideración del Poder Ejecutivo la Resolución CNZF Nº 02 de fecha 10 de Octubre de 2001, “POR LA CUAL SE PROPONE AL PODER EJECUTIVO EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA CONCESIÓN DE ZONAS FRANCAS COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN EL DEPARTAMENTO DEL ALTO PARANÁ”; y

 

CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 523 del 16 de Enero de 1995, “QUE AUTORIZA Y ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS”, y el Decreto Nº 15.554 de fecha 29 de Noviembre de 1996, “QUE REGLAMENTA LA LEY Nº 523 DEL 16 DE ENERO DE 1995, “QUE AUTORIZA Y ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS”, en sus Artículos 8º y 37º, establecen que el Relacionamiento del Consejo Nacional de Zonas Francas con el Poder Ejecutivo se efectuará a través del Ministerio de Hacienda.

 

Que a la fecha el Consejo Nacional de Zonas Francas se halla en plena tarea de reestructuración para su optimo funcionamiento, a los efectos de cumplimentar eficaz y eficientemente lo establecido en el Art. 43º de la Ley Nº 523/95.

 

Que la Procuraduría General de la República ha emitido el Dictamen Nº 10 de fecha 2 de Abril de 2001 señalando en el mismo que desde todo punto de vista jurídico el llamado a Licitación Pública es el medio más adecuado para la concesión de Zonas francas Comerciales y de Servicios en el Departamento de Alto Paraná.

 

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 1150 del 12 de Octubre de 2001.

 

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

Art. 1º.-  Autorízase al CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS a llamar a Licitación Pública Nacional para la concesión de Zonas Francas Comerciales y de Servicios en el Departamento de Alto Paraná.

 

Art. 2º.-  Encárgase al CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS a implementar la modalidad operativa más adecuada a los efectos de que las decisiones a ser adoptadas para la concesión de Zonas Francas Comerciales y de Servicios estén de acuerdo y en un todo conforme con lo establecido en la Ley Nº 523/95, y su Decreto reglamentario Nº 15.554/96.

 

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, Industria y Comercio y de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

 

Fdo.:  Luís Angel González Macchi

   “   :  Francisco A. Oviedo B

   “   :  Alcides Jiménez

   “   :  Euclides Acevedo

 


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