DECRETO N° 13.337/01
POR EL CUAL SE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL DECRETO N° 12.234/01 "POR EL CUAL SE MODIFICA TEMPORALMENTE LA TASA DE INTERÉS O
RECARGO MORATORIO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO
N° 13.947/92 Y SU MODIFICACIÓN, EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO N° 15.660/92, Y SE
ESTABLECE UN RÉGIMEN TRANSITORIO DE APLICACIÓN DE LA SANCIÓN POR
CONTRAVENCIÓN."
Asunción, 31 de mayo de 2001
VISTO: Lo dispuesto en el
Decreto
N° 12.234 de fecha 19 de febrero de 2.001 y las solicitudes de prórroga
presentadas por los contribuyentes; y
CONSIDERANDO: Que los problemas coyunturales de
orden económico y financiero dificultan a los contribuyentes el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales ante la Administración Tributaria.
Que, con el fin de alcanzar los objetivos consignados en el
Decreto N° 12.234/01, resulta conveniente
prorrogar el plazo para la regularización de las deudas tributarias, por parte
de los contribuyentes.
Que el tercer párrafo del
Art.
171° de la Ley N° 125/91, faculta al Poder Ejecutivo a fijar un recargo o
interés mensual a calcularse el día por día.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades
constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1° Prorrógase hasta el 30 de junio de 2.001,
la vigencia del Decreto N° 12.234/01, para la
presentación y pago de los tributos adeudados de la fecha mencionada en los
Artículos 1 y 2 del mencionado Decreto.
Art. 2° El presente Decreto será refrendado por
el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 3° Comuníquese, publíquese y dése al
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Francisco Oviedo Brítez
Ministro de Hacienda
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