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DECRETO Nº 12.507

POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SER APLICADAS POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ANDE - A LA  VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DISPONIBLE Y NO REQUERIDA DURANTE LAS HORAS COMPRENDIDAS FUERA DEL HORARIO DE PUNTA PARA LA INDUSTRIA ELECTRO INTENSIVA CELULOSA RIÓ PARANÁ S.A., A SER INSTALADA EN EL PAÍS.

Asunción, 19 de Marzo de 2.001

VISTO: La política económica establecida por el Gobierno Nacional a efectos de fomentar el desarrollo por medio de la captación de inversiones directas del exterior, incrementando el volumen de las exportaciones y la diversificación de las mismas mediante la eficiente utilización de los recursos energéticos nacionales; y,

CONSIDERANDO: Que es de interés del gobierno Nacional el mayor aprovechamiento de la energía eléctrica disponible, para lo cual es conveniente la determinación de las tarifas a ser aplicadas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) a la venta de excedentes de energía para la industria electrointensiva.

Que esta modalidad de venta de energía no esta contemplada en el Pliego de Tarifas de la ANDE;

Que para la elaboración de las tarifas de energía eléctrica para la industria electrointensiva se tomo en cuenta el objeto y modalidad de los consumos, la influencia de estos en los gastos de explotación, las características técnicas del suministro, y la capacidad económica de los consumidores;

Que el Gabinete del Viceministro de Minas y Energía, en el desempeño de sus funciones, ha participado de los estudios tarifarlos pertinentes, cumpliendo con sus objetivos, establecidos en el articulo 25 del Capitulo VII de la Ley Nº 167/93; y

El parecer favorable del Consejo Nacional de Política financiera y Económica

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1º.- Apruébense las tarifas de energía eléctrica a ser aplicadas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) a la venta de energía eléctrica disponible y no requerida durante las horas comprendidas fuera del horario de punta proveniente de la energía asociada a la potencia contratada de ITAIPU BINACIONAL, para la industria electrointensiva Celulosa Rió Paraná S.A. bajo las siguientes condiciones:

1.1 Condiciones Técnicas del suministros:

1.1.1 Tensión de Abastecimiento : 220.000 voltios

1.1.2 Punto de entrega y Medición: barra de 220 KV en estaciones de ANDE.

1.1.3. Régimen de Operación: con desconexión en horario de punta, 5 (cinco) horas.

1.1.4. Factor de carga: Mínimo de 0,9

1.1.5. Factor de Potencia: Mínimo 0,9

1.1.6. Periodo de Facturación Mensual

1.1.7. La ANDE establecería en cada contrato a ser suscrito bajo esta modalidad de suministro: el monto de energía firme y variable a ser facturado

1.2 Para la energía asociada a la potencia a ser contratada se establece una tarifa de US$ 14, 98 MWh

1.3 Equivalencia del US$: La Equivalencia a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de las tarifas establecidas en este Articulo, será realizada según tipo de cambio vendedor, vigente a la fecha de la factura mensual del suministro de energía.

Art. 2º. - Las tarifas establecidas en el articulo anterior serán reajustadas de acuerdo a la variación de la tarifa de compra de energía eléctrica por parte de la ANDE y a indicadores económicos internaciones les, tomando como base de calculo lo vigente en el año, mediante formulas matemáticas, las que figuraran en el contrato mencionado en el Articulo 4º.

Art. 3º. - Las tarifas establecidas en el Articulo 1º tendrán validez única y exclusivamente para esta modalidad de suministro que será aplicada a la Celulosa Rio Parana S.A.

Art. 4º. - Se suscribirá el contrato respectivo con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 966/64.

Art. 5º. - El Presente decreto suscribirán los Excelentísimos Señores Ministros de Obras Publicas y comunicaciones y de Industria y Comercio.

Art.6º. - Comuníquese, Publíquese y dese al registro Oficial.

 

 

ANEXO

1. SUMINISTRO

Entrega de energía eléctrica por la ANDE al USUARIO

2. ENERGÍA

Cantidad de energía Eléctrica entrada, durante cualquier periodo, expresada en un múltiplo de watt hora (Wh).

3. POTENCIA

Energía Eléctrica referida a la unidad de tiempo y expresada en Kilowatt (Kw)

4. POTENCIA CONTRATADA

Potencia reservada por el usuario que la ANDE pone permanentemente a disposición del mismo, durante periodos de tiempo y en las condiciones del contrato de suministro de energía eléctrica, a ser obligatoriamente pagada por el

5 ENERGÍA ASOCIADA A LA POTENCIA CONTRATADA

Energía mensual correspondiente a la potencia contratada.

6 FACTOR DE CARGA

Razón entre la Potencia Media y la potencia contratada, en un mismo periodo definido.

7 FACTOR DE POTENCIA

Relación entre la potencia activa y la potencia aparente.

8 PUNTO DE ENTREGA

Local físico que determina el limite de propiedad y responsabilidad, hasta donde la ANDE se Obliga a suministrar la energía eléctrica al USUARIO.

9 PUNTO DE MEDICIÓN

Localización física de los equipos destinados a medir la energía y la potencia suministradas, para fines de control, contabilización y facturación.

10 HORARIO DE PUNTA

Es el periodo diario de cuatro (4) horas consecutivas en que se registra la mayor demanda de potencia del sistema eléctrico de la ANDE

11 HORARIO FUERA DE PUNTA

Es el conjunto de horas complementarias a las cuatro (4) horas consecutivas correspondientes al Horario de Punta.

12 PERIODO DE FACTURACIÓN

Periodo correspondiente a un mes calendario, al cual se refiere el suministro de la energía eléctrica a ser contabilizada y facturada.

13 CONDICIÓN NORMAL

Condición que caracteriza la operación de un sistema eléctrico dentro de las fajas de variación permitidas para sus valores normales.

 

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