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RESOLUCIÓN Nº 5/00

POR LA CUAL SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE CARGA (WAIVER).

Asunción, 09 de Mayo de 2000.

VISTO: Las disposiciones establecidas en la Ley Nº 295/71, de Reserva de Cargas, y su Decreto Reglamentario Nº 27.371/81.

CONSIDERANDO: La igualdad de oportunidades que tienen los Armadores de Embarcaciones nacionales y extranjeras para el acceso a las cargas; la necesidad de establecer procedimientos a los efectos de dar estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Reserva de Cargas y su Decreto Reglamentario; y

Que es necesario establecer procedimientos para la Apertura de Registro y el otorgamiento de los documentos de embarque, de y para el Paraguay, conforme se especifica en los Artículos 11º y 12º del Decreto Nº 27.371, reglamentario de la Ley Nº 295/71.

POR TANTO; en uso de sus atribuciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE

RESUELVE:

Art. 1º.- Las solicitudes para la liberación de los Certificados de Carga (Waiver - Formulario Nº 2) deberán ser presentadas, a la Dirección General de la Marina Mercante, con quince (15) días de anticipación a la fecha de inicio de la carga adjuntando, a la misma, fotocopia autenticada de la factura comercial. Dicho documento debe ser llenado sin enmiendas, borrones o tachaduras y fechados en el día de su presentación a ésta Dirección General.

Art. 2º.- Los Armadores y/o Agentes Marítimos comunicarán, mediante nota, la posición de las embarcaciones que estarán afectadas a la carga, debiendo incluir los siguientes datos:

- Nombre y bandera de las embarcaciones;
- Puerto de origen, de transbordo y puerto de destino final de la carga;
- Total y tipo de carga a ser transportada;
- Nombre de la firma exportadora e importadora;
- Fecha de inicio de la carga.

Art. 3º.- En virtud del Artículo 3º del Decreto Nº 27.371/81, la Dirección General de la Marina Mercante, solicitará al Centro de Armadores Fluviales y Marítimos, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la Nota de posición de carga, la expedición de la Certificación de Disponibilidad, o no, de Bodegas Nacionales, el que deberá contestar, también, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la recepción de la solicitud respectiva que, le remitirá la Dirección General de la Marina Mercante.

Art. 4º.- La Ley Nº 295/71 de Reserva de Cargas, se halla en plena vigencia, como así también su Decreto reglamentario Nº 27.371/81 que, en sus Artículos 11º y 12º dispone la obligatoriedad del embarque en buques de bandera nacional, o en su defecto, el sello de autorización para el embarque en buque de otra bandera. Su incumplimiento traerá aparejada las sanciones previstas en los Artículos 7º y 8º de la citada Ley, previa instrucción del Sumario correspondiente.

Art. 5º.- Conforme se explicita en el artículo anterior, recibida la Certificación del Centro de Armadores, de disponibilidad de bodegas nacionales, éstas tendrán la prioridad en el embarque de la carga. En caso negativo, la Dirección General de la Marina Mercante expedirá la autorización correspondiente para el embarque en buques de otra bandera, sin la cual no se podrán iniciar los trámites aduaneros, para la Apertura de Registro.

Art. 6º.- Si pasada las 24 horas, en días hábiles, según lo establecido en el Art. 3º de la presente Resolución, y el Centro de Armadores Fluviales y Marítimos no expidiera la Certificación de disponibilidad o no de bodegas nacionales solicitada, se procederá a la liberación del Certificado de Cargas presentado.

Art. 7º.- La presente Resolución entrará a regir a partir del 29 de Mayo de 2000.

Art. 8º.- Comuníquese a quienes corresponda y archívese.

MANUEL ROYG BENÍTEZ
Vicealmirante
Director General de la Marina Mercante

DESTINATARIOS
MOPC c/p, VMT, DAJ, PGN, CAF Y M, LOMP, DGA, ASAMAR, Centro de Despachantes de Aduanas, CATERPA, CAPECO y Archivo.

 

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