Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

 

RESOLUCIÓN Nº 441/00

 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA N° 2262 DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2000 "POR LA CUAL SE APRUEBA LAS BASES Y CONDICIONES PARA LA PARTICIPACIÓN EN LOS SORTEOS DE LA LOTERÍA FISCAL".

Asunción, 30 de noviembre de 2000.-

VISTO: Los artículos 238, 239 y 261 de la Ley N° 125 de fecha de enero de 1.992 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario" y la Resolución Ministerial N° 2.262 de fecha 17 de noviembre de 2.000; y,

CONSIDERANDO: Que el Artículo 9° de la Resolución Ministerial N° 2.262 de fecha 17 de noviembre de 2.000 faculta a la Subsecretaría de Estado de Tributación a reglamentar la citada Resolución.

Que es necesario establecer cuales son los modelos de Formularios que estarán habilitados a participar en el primer sorteo de la Lotería Fiscal.

Que se deben aplicar criterios que permitan una eficiente administración y contralor de los tributos, como así también facilitar la vinculación de los participantes y la Administración, en el cumplimiento de la relación jurídica tributaria.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que otorgan las normativas citadas en el visto precedente. 

POR TANTO 

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Articulo 1º- SORTEO. El primer sorteo de la Lotería Fiscal se llevará a cabo el día 27 de enero de 2.001, en forma pública ante representantes de la Subsecretaría de Estado de Tributación y un Escribano Público designado por la Escribanía Mayor de Gobierno.

Articulo 2º- COMPROBANTES VÁLIDOS. Serán válidos para participar en el sorteo a llevarse a cabo el día 27 de enero de 2.001, las Facturas Contado, Factura Crédito o el Recibo de Dinero de cancelación de la misma, Comprobantes de Ventas IVA incluido, Comprobantes de Venta Tributo Único y Tickets que no constituyan un crédito fiscal para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, un gasto o un costo para el Impuesto a la Renta ni un crédito o un comprobante de compra para el Tributo Único, emitidos por los enajenantes de bienes o prestadores de servicios entre los días 17 de noviembre de 2.000 y 17 de enero de 2.001.

No serán parte del sorteo, los comprobantes emitidos por las empresas públicas, tales como ANDE, ANTELCO, CORPOSANA, etc., así como tampoco las Notas de Remisión, Presupuesto o reproducciones de todos los comprobantes habilitados.

Articulo 3º- DENUNCIA. Los consumidores finales que al exigir sus comprobantes legales a los contribuyentes obligados a emitirlos, reciban una negativa por parte de estos, deberán realizar la denuncia por escrito del hecho ante la Subsecretaría de Estado de Tributación, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 238° de la Ley N° 125/91.

Articulo 4º- Los denunciantes podrán reclamar la participación del 30% (treinta por ciento) previsto en el Artículo 239° de la Ley 125/91 una vez producido el ingreso de las multas aplicadas por la no expedición de comprobantes.

Articulo 5º- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Miguel Ángel Acosta Castro

Subsecretario de Estado de Tributación

 


GENTILEZA DE: ALIANZA CONSULTORES

Asunción-Paraguay

Teléfono: +(595 21) 453-212

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter