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Cronológico 2000
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

RESOLUCIÓN N° 283/00

 

POR LA CUAL SE MODIFICA Y SE CORRIGE EL CONTENIDO DEL REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE DATOS APROBADO POR LA RESOLUCIÓN 163/1999.

 

Asunción, 18 de abril del 2000.

 

VISTO: El Memorando DNH/GAT, de fecha 17 de abril del 2000, de la Gerencia Técnica, referente a las modificaciones y corrección del Reglamento de Servicios de Transmisión de Datos, específicamente en los Artículos 5°, 17° 18° y el Interno N° GT 107/2000 de fecha 17 de abril del 2000, presentado por la Gerencia Técnica; El Dictamen Jurídico N°AJ. 646/99, de fecha 18 de noviembre de 1999, de la Asesoría Jurídica, y

 

CONSIDERANDO: Que, la Resolución N° 163, de fecha 21 de mayo de 1999, aprueba las modificaciones del contenido del Reglamento para la Operación de los Servicios de Transmisión de Datos aprobados por las Resoluciones N° 038/99 y N° 235/98.

 

Que, la Ley 642/95 de Telecomunicaciones y su Reglamento General, faculta a la CONATEL a establecer normas reglamentarias para velar por la correcta prestación del mismo.

 

POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en Sesión Ordinaria del 18 de abril de 2000, Acta N° 015/2000, y de conformidad con las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones,

 

RESUELVE:

 

ART. 1°: Modificar el Artículo 5° en su numeral 2 sobre Interconexión, de la siguiente forma:

 

El Operador de los Servicios de Transmisión de Datos podrá cursar sus tráficos a otro Distrito a escala nacional solamente a través de un Concesionario de la Red Básica de Telecomunicaciones reconocido por la CONATEL, o a través de un enlace íntegramente propio de uso exclusivo para ese pedido previamente autorizado por la CONATEL.

 

ART. 2°: Modificar el Artículo 17° en su numeral 1.b) sobre la Licencia y Autorización para la prestación de los Servicios de Transmisión de Datos, de la siguiente forma:

 

Licencia, a solicitud de la parte interesada, para la operación de los Servicios de Transmisión de Datos con Redes Propias, para cobertura por Distrito, salvo que la tecnología empleada sea inalámbrica, en cuyo caso se considerará el área de cobertura acorde con las condiciones técnicas correspondientes.

 

ART. 3°: Corregir el Artículo 18° sobre Documentos exigidos, de la siguiente forma:

 

Para obtener la Autorización o Licencia a solicitud de parte, para la prestación de los Servicios de Transmisión de Datos, el interesado deberá presentar la correspondiente solicitud ante la CONATEL, acompañando a la misma todas las informaciones técnicas, económicas y legales especificadas en el Anexo I del presente Reglamento.

 

ART. 4°: Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

ING. VÍCTOR A. BOGADO G.

Presidente del Directorio

 

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