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LEY Nº 1.636/00

QUE REGULA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 88 DE LA LEY N° 1.535 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Dispónese que la técnica "Base Cero", prevista en el Artículo 88 de la Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999, deberá ser empleada inexcusablemente por todos los organismos de la Administración Central y de la Administración Descentralizada, a partir de la elaboración del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2002.

Artículo 2°.- A los efectos previstos en el artículo anterior el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación desarrollarán conjuntamente las metodologías y los procedimientos requeridos y brindarán la asistencia técnica necesaria para la formulación y análisis de los anteproyectos y proyectos de presupuesto; establecerán los mecanismos de supervisión y determinarán, con la necesaria precisión, la priorización y departamentalización de los gastos y los indicadores de medición de gestión que permitan evaluar los resultados de las metas y objetivos de los programas institucionales.

Artículo 3°.- El incumplimiento de esta ley, por parte de los funcionarios responsables, será considerado mal desempeño de sus funciones.

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de noviembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

 

                Cándido Carmelo Vera Bejarano                 Juan Roque Galeano Villalba

                              Presidente                                              Presidente

                     H. Cámara de Diputados                          H. Cámara de Senadores

 

                     Rosalino Andino Scavone                        Darío Antonio Franco Flores

                      Secretario Parlamentario                          Secretario Parlamentario

 

Asunción, 29 de Noviembre de 2000

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Luis Angel González Macchi

 

Francisco A. Oviedo Brítez

Ministro de Hacienda

 


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