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Laborales - Sector Privado

Cronológico 2000

DECRETO N° 7.191/00

POR EL CUAL SE DISPONE EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.

Asunción, 20 de enero del 2000.-

VISTO: El informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos elevado al Ministerio de Justicia y Trabajo, por Nota CNSM N° 1/99, por la cual se recomienda el reajuste en los salarios mínimos de los trabajadores de toda la República, de conformidad a las disposiciones previstas en el libro II, Título IV, Capítulo II del Código del Trabajo vigente; y, 

CONSIDERANDO: Que, al estar dadas las condiciones exigidas por el Art. 256 inc. b) del Código del Trabajo, Ley N° 213/93, conforme consta en el informe proporcionado por el Banco Central del Paraguay sobre la variación del índice del costo de vida, corresponde decretar el aumento, de acuerdo a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. 

Que, existe Administrativa en el sentido de que el monto resultante calculado sobre el mínimo deberá incrementarse al mismo tiempo a los sueldos y jornales superiores al mínimo, conforme a los Decretos de aumentos de sueldos y jornales de los trabajadores del sector privado N°s. 4536/90, 6451/90, 14213/92, 4598/94, 8649/95 y 20313/98 respectivamente y en consecuencia son aplicables los Artículos 5° y 6° de la Ley N° 213/93 Código del Trabajo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA :

Artículo 1°.- Disponer el aumento en un 15% (quince por ciento), de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de febrero del 2000, tomando como base los salarios mínimos vigentes en las actividades  en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas. 

Artículo 2°.- Disponer igualmente que los sueldos y jornales superiores a los mínimos vigentes sean incrementados en el mismo monto que resulta de la aplicación del 15° al salario mínimo de la respectiva actividad. 

Artículo 3°.- Autorizar a la Autoridad Administrativa competente a reglamentar y publicar el aumento salarial dispuesto por el presente Decreto. 

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. 

LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI

SILVIO G. FERREIRA FERNÁNDEZ

 

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