Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

Cronológico 2000

Derogado por el artículo18 del Decreto Nº 603/03

DECRETO Nº 10.106/00

 

POR EL CUAL SE AMPLIA LOS ALCANCES DEL DECRETO Nº 1.775/99 DE FECHA 27 DE ENERO DE 1999.

 

Asunción, 22 de Agosto de 2000

 

VISTO: El acuerdo sobre los derechos de la Propiedad Intelectual Relativos al Comercio (ADPIC), el Convenio de Berna de 1.971, la Ley Nº 904/63 “QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO”, la Ley Nº 1.328/98, “DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

 

CONSIDERANDO: Que, es necesario reglamentar la actividad de explotación comercial de obras literarias y artísticas protegidos, conforme con los compromisos internacionales asumidos por el Paraguay, y las Leyes en materia de prevención y protección a los derechos de Propiedad Intelectual,

 

Que, la urgencia de avanzar en el control y fiscalización de la reproducción ilegal de obras amparadas por Leyes especiales (piratería), requieren de recursos financieros para solventar los gastos de operación;

 

Que, las mencionadas Leyes prescriben tasas especiales por los servicios de registros, mantenimientos y tramitaciones de expedientes y disponen sanciones o multas a los infractores de los mismos;

 

Que, las sumas deberán ser percibidas a los efectos de generar los recursos necesarios para la eficaz protección de las obras y prevención de los delitos de reproducción ilegal..

 

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

 

Art. 1º.- Establécese la inscripción obligatoria en la Oficina de Registro Comercial (O.R.C.) a todas las Empresas industriales dedicadas a la grabación, edición, comercialización, distribución, comunicación al público de materiales audiovisuales y software.  Sean éstas personas naturales o jurídicas.

 

Art. 2º.- Deberán estar inscriptos en la Oficina de Registro Comercial (O.R.C.) los editores, distribuidores, arrendatarios, exhibidores, vendedores de obras, audiovisuales, videogramas, películas cinematográficas, videos cassettes, cassettes musicales, discos compactos musicales audiovisuales (Cds), software, o cualquier medio de explotación de obras.  Los importadores de maquinarias y equipos de grabación y de materias primas para la industrialización de soportes magnéticos, igualmente deben estar inscriptos.

 

Art. 3º.- Para la inscripción deberán presentar los siguientes documentos:

 

a)       En caso de Sociedades:

 

1.    Escritura de constitución.

2.    Nombres y Apellidos del/los gerente/s, y fotocopia de Cédula de Identidad Policial

3.    Inscripción en el Registro Público de Comercio.

4.    Fotocopia del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

5.    Dirección de la firma y sucursal/es si lo hubieren.

6.    Patente Municipal.

7.    Tipo de Negocio (laboratorio, estudio de grabación, alquiler, ventas y otros).

 

b)      En caso de Unipersonal:

 

1.    Nombre y Apellidos del solicitante acompañado de la fotocopia de la Cédula de Identidad Policial.

2.    Fotocopia del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

3.    Inscripción en el Registro Público de Comercio.

4.    Dirección de la firma y sucursal/es si lo hubieren.

5.    Patente Municipal.

6.    Tipo de Negocio (laboratorio, estudio de grabación, alquiler, ventas y otros).

 

Art. 4º.- Los títulos de las obras adquiridas para su comercialización serán registradas mediante solicitud acompañada por una Declaración Jurada, copia del Contrato de Licencia.  Certificado de Adquisición de los Derechos Intelectuales o Royaltíes, visado por el Consulado Paraguayo correspondiente al lugar donde se realizó la operación.

 

La copia del contrato expedida en el país deberá estar certificada por un Escribano Público.  Al contrato debe acompañar el catálogo de las obras audiovisuales cuyos derechos se adquieren en virtud del mismo.

 

Art. 5º.- La Declaración Jurada de materiales audiovisuales, videogramas, películas cinematográficas, videos cassettes, cassettes musicales, discos compactos musicales audiovisuales (Cds), deberán contener los siguientes datos:

 

1.    Título.

2.    Sello Productos y/o Productores.

3.    Director.

4.    Autores o Interpretes Principales.

5.    Duración.

6.    Breve Argumento.

7.    Si se encuentra subtitulado o doblado al español.

8.    Procedencia.

 

Art. 6º.- Las Empresas deberán consignar así mismo, la cantidad de copias de las Obras que disponen para su comercialización, distribución, arrendamiento, o comunicación al público.

 

Art. 7º.- Los laboratorios editores de materiales audiovisuales no podrán elaborar o copiar obra alguna sin los derechos correspondientes debidamente documentados por contratos legalizados.

 

Art. 8º.- A las firmas registradas, como a las obras audiovisuales, se les asignarán un número de habilitación.  En cada documento de transacción comercial, como ser nota de remisión, facturas y otros, deberá constar dichos números.

 

Art. 9º.- A los infractores se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley Nº 1.328/98 De Derechos de Autor y Derechos Conexos Art. 150, con multas de 10 a 100 salarios mínimos, según la gravedad del caso, en concordancia con los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 904/63, ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

 

Art. 10º.- Aplíquense las tasas previstas en la Ley Nº 1.294/98 de Marcas en su Art. 118 para los trámites administrativos, cuyos importes serán abonados en la tesorería del Ministerio de Industria y Comercio. El documento de pago será indispensable para dar curso al expediente.

 

Art. 11º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

 

Fdo. :  Luís A. González Macchi

   “    :  Euclides Acevedo

 

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter