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Cronológico 1999

Derogado por el Decreto Nº 675/03

RESOLUCIÓN N° 466/99

 

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3º DE LA RESOLUCIÓN Nº 288/98 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS SANCIONES CONFORME AL DECRETO Nº 20.753/98”.

  

Asunción 8 de Octubre de 1999

 

VISTAS: La ley N° 904/63 “Que Establece las Funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, la Ley Nº 260/94 “Que aprueba el Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio”, la Ley Nº 444/94 “Que ratifica el Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT”, el Decreto Nº 20.753/98 “Por el cual se reglamenta la Prestación de Servicios Especializados en el territorio de la República”, la Resolución Nº 288/98 “Por la cual se establecen los procedimientos y las sanciones conforme al Decreto Nº 20.753/98, la Resolución GMC Nº 73/98; y

 

CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Miembro de las Naciones Unidas y de la Organización Mundial de Comercio;

 

Que es necesario contar con una Nomenclatura adecuada y versátil para la Clasificación de los Sectores y Subsectores de Servicios Especializados en todo el territorio nacional;

 

Que la Resolución GMC Nº 73/98 del Mercosur dispone que la negociación de los compromisos tendrá como base los criterios de la nomenclatura de la OMC, mediante la Clasificación Central de Productos (CCP);

 

Que al efecto de la clasificación de sectores y subsectores de Servicios Especializados, la OMC toma en consideración los documentos MNT GNS/W/164 y 164/Add.1, y la versión más reciente de la CCP, con notas explicativas para cada subsector, se recoge en la Clasificación Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas consignado como documento ST/ESA/STAT/SER.M/77;

 

POR TANTO,

  

EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

 

RESUELVE:

 

Art. 1° Modificar el Artículo 3º de la Resolución Nº 288/98 en los siguientes términos: 

 

“Adoptar la Clasificación Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas, identificado como documento ST/ESA/STAT/SER.M/77, como el Código de Clasificación de la Nomenclatura de Servicios, de manera complementaria a la Clasificación Sectorial de Servicios de la Organización Mundial de Comercio”.

 

Art. 2° Facultar a la Dirección General de Servicios, dependiente de la Subsecretaría de Comercio, a complementar el Anexo 1 de la Resolución Nº 288/98 con la nomenclatura aplicable a los sectores y subsectores de servicios y su CCP correspondiente, de conformidad al Artículo 1º de la presente Resolución.

 

Art. 3° Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archivar.

  

Euclides Acevedo

Ministro

 

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