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Cronológico 1999

RESOLUCIÓN N° 255/99

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REEVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 1.999

Asunción, 7 de Julio de 1999.-

VISTO: El Art. 12° de la Ley N° 125/91, que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precios al consumo producido entre los meses del cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

Que el Art. 36° del Decreto N° 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,

CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de reevaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1° de Julio de 1.997 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de reevaluación que se deben aplicar en  aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186º y demás concordantes de la Ley Nº 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario"

POR TANTO,

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Articulo 1°.- COEFICIENTES. Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 1.999.

Para los bienes en existencia al:

Coeficientes

1° de Julio de 1998

1,0444

1° de Agosto de 1998

1,0400

1° de Septiembre de 1998

1,0259

1° de Octubre de 1998

1,0143

1° de Noviembre de 1998

1,0057

1° de Diciembre de 1998

1,0053

1° de Enero de 1999

1,0080

1° de Febrero de 1999

1,0048

1° de Marzo de 1999

1,0013

1° de Abril de 1999

0,9995

1° de Mayo de 1999

0,9960

1° de Junio de 1999

1,0004

Articulo 2° - BIENES EXISTENTES AL 1° DE JULIO DE 1998. Los bienes del activo fijo en existencia al 1° de julio de 1998 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

Enajenaciones realizadas en:

Coeficientes

Julio de 1998

1,0444

Agosto de 1998

1,0185

Septiembre de 1998

1,0301

Octubre de 1998

1,0387

Noviembre de 1998

1,0391

Diciembre de 1998

1,0364

Enero de 1999

1,0396

Febrero de 1999

1,0431

Marzo de 1999

1,0449

Abril de 1999

1,0484

Mayo de 1999

1,0440

Junio de 1999

1,0444

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio, obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Articulo 3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO. Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de julio de 1998, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:

a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2° de esta Resolución.

b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.

c) Al resultado se le adiciona una unidad.

Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.

Articulo 4º Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Niceto Coronel Velásquez

Viceministro de Tributación

 


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