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Cronológico 1999

RESOLUCIÓN N° 227/99

POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN TRANSITORIO DE APLICACIÓN DE LA SANCIÓN POR CONTRAVENCIÓN POR DEUDAS PREEXISTENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1998.

Asunción, 24 de junio de 1999

VISTOS: Los Artículos 168°, 176°, 186° y 189° de la Ley N° 125/91, y

CONSIDERANDO: Que los problemas coyunturales de orden económico y financiero dificultan a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones formales ante la Administración Tributaria.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que le confiere la Ley N° 125/91.

POR TANTO:

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Prorrogado por la Resolución Nº 503/99

Articulo 1°.- Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 1998 posean deudas preexistentes por concepto de infracción de contravención, independientemente a que arrojen o no movimiento operacional, podrán abonar los mismos hasta el 31 de octubre de 1999, aplicando una multa de GS. 50.000 (cincuenta mil guaraníes) para los contribuyentes en general, por cada Declaración Jurada, Balance Impositivo y Cuadro de Revalúo y Depreciación, cualquiera sea el periodo de atraso, ello sin perjuicio de los interese previstos en el Articulo 171° por ingreso fuera de termino de los impuestos correspondientes.

Una vez vencido el plazo previsto en el párrafo precedente, la presentación fuera de termino de las declaraciones juradas estarán sujetas a las sanciones previstas en la Resolución N° 256/95.

Articulo 2° .- EXCLUSIÓN: Quedan excluidos de la presente resolución aquellos contribuyentes que sean sujetos a sanciones o pendientes de determinación, por contravención como resultado de fiscalizaciones efectuadas por la Administración Tributaria.

Articulo 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Niceto Coronel Velásquez

Subsecretario de Estado de Tributación

 

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