LEY Nº 1.463/99
QUE APRUEBA EL CONVENIO DEL PROGRAMA
COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (FONTAGRO)
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el
Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología
Agropecuaria (FONTAGRO), suscrito en la ciudad de Cartagena de Indias,
Colombia, el 15 de marzo de 1998, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO
REGIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
CONSIDERANDO,
Que el desarrollo del
sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimentario) es
fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de los
recursos naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de
los países de América Latina y el Caribe;
Que para alcanzar un
desarrollo sostenible del sector agropecuario en los países de la región
es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas estratégicas de
interés común que fomenten la productividad y competitividad del sector
a nivel regional y subregional;
Que a tal fin un grupo
de países prestatarios miembros del Banco Interamericano de Desarrollo y
otras partes interesadas, que se enumeran en el Anexo I de este Convenio
(en adelante, denominados “Participantes”), desean crear un Programa
Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria, el que
contará con un fondo común de capital de aproximadamente U$S 200.000.000
(doscientos millones de dólares) luego de su período de consolidación;
Que dicho Programa
podría proveer recursos esenciales para complementar las actividades de
los sistemas de investigación agropecuaria nacionales y constituir un
mecanismo de integración regional para promover el desarrollo sostenible
del sector agropecuario;
Que se ha solicitado al
Banco Interamericano de Desarrollo (el “Banco”) que administre dicho
Programa durante el Período Inicial, y que el Banco ha acordado
administrarlo de conformidad con las disposiciones del Artículo VI del
presente Convenio y del Convenio de Administración que se adjunta como
Anexo II;
POR LO TANTO, los
Participantes acuerdan establecer el Programa Cooperativo para el Fondo
Regional de Tecnología Agropecuaria (el “Programa”) conforme a lo
siguiente:
ARTÍCULO I: OBJETO Y PROPÓSITO -
PARTICIPANTES
Sección 1. Objeto.
El objeto del Programa es el de
establecer un mecanismo de financiamiento sostenible para el desarrollo
de tecnología agropecuaria en América Latina y el Caribe, e instituir un
foro para la discusión de temas prioritarios de innovación tecnológica.
Sección 2. Propósito.
El propósito del Programa es
promover el incremento de la competitividad del sector agroalimentario,
asegurando el manejo sostenible de los recursos naturales y la reducción
de la pobreza en la región.
Sección 3. Participantes.
Todo país miembro del Banco y
cualquier otro país o persona jurídica que desee contribuir recursos al
Programa podrá suscribir el presente Convenio y ser un Participante en
el Programa, de conformidad con el presente Convenio. Todo país o
cualquier otra parte interesada no enumerado en el Anexo I a la fecha de
la entrada en vigor del presente Convenio que desee ser Participante
podrá solicitar su incorporación al Programa y comprometerse a pagar una
contribución de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo II.
ARTÍCULO II: CONTRIBUCIONES AL
PROGRAMA
Sección 1. Contribuciones. Pago de
las contribuciones.
a) La contribución de cada
Participante será la indicada en el Anexo I, el que se revisará
periódicamente para incluir las contribuciones de los nuevos
participantes. A la mayor brevedad posible después de suscribir el
presente Convenio, pero en ningún caso después de sesenta días de su
firma, cada Participante acordará con el Administrador un cronograma de
pago de la contribución a que se refiere la Sección 2 i) del Artículo II
(el “Cronograma de Contribución”). El pago de la contribución se hará en
efectivo, en dólares o en cualquier otra moneda de libre convertibilidad
aceptable al Administrador, durante el Período Inicial. Se contribuirá
como mínimo una cuota por año, de conformidad con el correspondiente
Cronograma de Contribución.
b) Las contribuciones de los
Participantes, y los aportes contemplados en la Sección 2 ii) del
Artículo II integrarán un fondo común de capital intangible que genere
flujos de renta. Esta renta se aplicará, de acuerdo a lo establecido por
este Convenio, al financiamiento de actividades regionales de
investigación agropecuaria, las que serán seleccionadas y priorizadas
por los propios Participantes del Programa.
c) Los Participantes podrán
efectuar contribuciones adicionales en efectivo siguiendo los
procedimientos descritos en el presente Convenio para las contribuciones
iniciales. Asimismo, el Programa podrá aceptar los aportes mencionados
en la Sección 2 iii) infra en especie.
d) Durante el Período Inicial,
además de sus servicios como Depositario y Administrador del Programa,
el Banco financiará ciertos servicios técnicos y administrativos
conforme a lo dispuesto en el Artículo VI del presente Convenio y el
Convenio de Administración que se adjunta como Anexo II. El Banco no
efectuará aportaciones en calidad de Participante.
e) La contribución inicial de cada
Participante no será menor de U$S 500.000 (quinientos mil dólares), o su
equivalente; excepto que la contribución mínima de las organizaciones
internacionales y las no gubernamentales que suscriban el Convenio en
esta fecha será de U$S 100.000 (cien mil dólares), o su equivalente. Los
pagos que se efectúen a tenor de lo establecido en este Artículo se
depositarán en las cuentas bancarias designadas por el Administrador. A
fin de facilitar la administración de recursos del Programa, el
Administrador podrá convertir a otras monedas las contribuciones
recibidas.
Sección 2. Recursos del Programa.
Los Recursos del Programa
consistirán en un fondo común de capital denominado “Fondo Regional de
Tecnología Agropecuaria” o el “Fondo”, el que estará integrado por:
i) las contribuciones de los
participantes;
ii) los aportes, legados,
afectaciones y donaciones adicionales destinados a incrementar el Fondo
mediando aprobación del Consejo Directivo (los recursos contemplados en
los incisos i) y ii) de esta Sección constituirán el “capital
intangible” del Fondo);
iii) los aportes, legados,
afectaciones y donaciones adicionales destinados a financiar
directamente programas de investigación, o a facilitar el cumplimiento
de los fines del Programa cuando explícitamente así se acuerde entre el
donante y el Consejo Directivo; y
iv) todos los ingresos de los
recursos anteriores y todos los demás ingresos provenientes de cualquier
fuente
Sección 3. Uso de los recursos del
Programa.
El capital intangible del Fondo no
se utilizará para financiar operaciones o gasto alguno del Programa. Los
recursos contemplados en el inciso iv) de la Sección 2 de este Artículo
II, una vez deducidos los gastos y las asignaciones para mantener el
valor del capital intangible constituirán los ingresos netos del Fondo
(“ingresos netos”). Las operaciones del Programa se financiarán con los
ingresos netos del Fondo y, si fuera el caso, con los recursos del
Programa contemplados en el inciso iii) de la Sección 2 de este Artículo
II (los “recursos disponibles”). Los recursos disponibles solo podrán
ser utilizados para el cumplimiento del objetivo y propósito del
Programa.
ARTÍCULO III: OPERACIONES DEL
PROGRAMA
Sección 1. Disposición General.
Las operaciones del Programa serán
aprobadas por el Consejo Directivo y administradas por la Secretaría
Técnica - Administrativa (la “Secretaría”).
Sección 2. Principios por los que
se guiarán las operaciones del Programa.
Las operaciones del Programa se
realizarán con base en i) un Plan de Mediano Plazo que representa la
visión estratégica del Programa y define las áreas prioritarias de
investigación susceptibles de financiamiento, ii) el Manual de
Operaciones del Programa que contempla los aspectos de políticas y
procedimientos aplicables a las operaciones, y iii) un Plan Operativo
Anual que contempla el programa anual de financiamiento y el presupuesto
anual.
ARTÍCULO IV: CONSEJO DIRECTIVO
Sección 1. Composición y
condiciones.
El órgano de dirección superior del
Programa es el Consejo Directivo. Todos los Participantes integrarán el
Consejo Directivo del Programa participando a través de una entidad
representante designada y debidamente acreditada por las autoridades
pertinentes, la que deberá contar con reconocida experiencia en el tema
de desarrollo tecnológico agropecuario. Para el caso de Participantes
que no fueran países, por un miembro del Directorio o Gerencia de la
entidad Participante. El Secretario Ejecutivo de la Secretaría
Técnica-Administrativa participará como Participante “ex-oficio” del
Consejo, con voz pero sin voto. Los integrantes del Consejo Directivo
desempeñarán sus funciones sin recibir compensación alguna del Programa.
Sección 2. Atribuciones
El Consejo Directivo tendrá las
siguientes atribuciones:
a) elegir de entre los países
Participantes de América Latina y el Caribe al Presidente del Consejo
por un período de un año, renovable por otro período;
b) designar al Secretario Ejecutivo
de la Secretaría Técnica-Administrativa, seleccionado mediante concurso
público internacional, por un período de tres años, renovable; renovar
su mandato y removerlo;
c) designar y remover sucesivos
Administradores; administrar, por intermedio del Administrador, los
recursos del Programa; y disponer de los mismos de acuerdo con el objeto
y propósito del Programa;
d) considerar y aprobar o denegar
las solicitudes de ingresos de nuevos Participantes y los aumentos en
los recursos del Programa;
e) aprobar el Plan de Mediano Plazo
que representa la visión estratégica del Programa y define las áreas
prioritarias de investigación susceptibles de financiamiento;
f) aprobar y modificar el Manual de
Operaciones del Programa, incluyendo las políticas y procedimientos para
la financiación de sus operaciones;
g) aprobar para el ejercicio
siguiente el Plan Operativo Anual, que incluirá el programa anual de
financiamiento de operaciones y un presupuesto anual consistente con las
proyecciones de ingresos;
h) aprobar los estados financieros
anuales y la memoria anual del ejercicio anterior;
i) aprobar y actualizar
periódicamente una política de inversiones con respecto a los recursos
del Programa, incluyendo disposiciones respecto de la asignación de
ingresos para mantener el valor del capital intangible;
j) revisar y aprobar el Informe
Técnico Anual;
k) disponer, cuando se estime
necesario, los estudios o auditorías para evaluar los resultados de los
proyectos financiados y la correcta utilización de los recursos
asignados;
l) evaluar el cumplimiento de sus
decisiones y la ejecución de las mismas por parte de la Secretaría
Técnica-Administrativa;
m) modificar el presente Convenio;
n) disponer la disolución del
Programa y la liquidación del Fondo de conformidad con las disposiciones
del presente Convenio; y
o) aprobar su reglamentación
interna y tratar los demás asuntos que le sean propios conforme a lo
dispuesto en el presente Convenio.
Sección 3. Reuniones y quórum.
El Consejo Directivo se reunirá con
la frecuencia que requieran las operaciones del Programa, pero como
mínimo una vez al año, en el lugar que el Consejo decida. El Consejo
Directivo convocará las reuniones a petición de su Presidente o cuando
Participantes que representen como mínimo el 25% del total de votos lo
soliciten. Las convocatorias a reunión del Consejo Directivo se harán
con indicación del día, hora, lugar y asuntos a tratar con una
anticipación no menor de 30 días. El quórum en cualquiera de las
reuniones del Consejo Directivo será la simple mayoría de los
Participantes que representen no menos de dos tercios del total de los
votos.
Sección 4. Votación.
a) A menos que se indique lo
contrario en este Convenio, el Consejo Directivo adoptará sus decisiones
por la simple mayoría de la totalidad de los votos. Cada Participante
tendrá un voto proporcional por cada cien mil dólares, o su equivalente,
que haya aportado al capital intangible del Fondo, conforme a lo
dispuesto en la Sección 1 del Artículo II. Cada país Participante de
América Latina y el Caribe que tenga al menos un voto proporcional
tendrá asimismo votos básicos por una cuantía equivalente al número de
votos resultantes de distribuir en partes iguales entre todos los países
Participantes de América Latina y el Caribe (25%) el veinticinco por
ciento del total agregado de los votos proporcionales divididos por el
número total de países Participantes de América Latina y el Caribe que
tengan al menos un voto proporcional. La totalidad de votos de cada
Participante será igual a la suma de sus votos proporcionales y de sus
votos básicos, si los tuviera, y la totalidad de los votos de los
Participantes será la suma de los votos de cada Participante.
b) A efectos de cálculo del número
de votos de cada Participante, cada contribución que se realice en
moneda libremente convertible distinta del dólar se computará en dólares
al tipo de cambio declarado por el Fondo Monetario Internacional en la
fecha en que el administrador reciba el pago de cada cuota
correspondiente a la aportación del Participante en cuestión.
c) Los derechos de los
Participantes resultantes de su contribución al Programa no podrán ser
enajenados o gravados sin la aprobación previa del Consejo Directivo.
ARTÍCULO V: SECRETARÍA
TÉCNICA-ADMINISTRATIVA
Sección 1. Composición.
a) La Secretaría
Técnica-Administrativa será el órgano responsable del apoyo técnico y
administrativo del Programa. La Secretaría contará con un Secretario
Ejecutivo, un asistente técnico y un asistente administrativo, y con el
apoyo de los consultores de corto plazo necesarios para llevar a cabo la
evaluación de propuestas de proyectos y el seguimiento y evaluación de
las actividades de investigación financiadas por el Programa. Una vez
completado el Período Inicial, no se podrá utilizar más de (5%) cinco
por ciento anual de los recursos contemplados en la Sección 2 iv) del
Artículo II con el fin de sufragar los gastos operativos de la
Secretaría, incluyendo costo de su personal y de las consultorías de
corto plazo, reuniones, talleres de trabajo, publicaciones y otros
gastos administrativos. La Secretaría tendrá su sede en cualquier país
de América Latina o el Caribe Participante del Programa cuya ubicación e
infraestructura favorezcan los contactos entre la Secretaría, los
Participantes y las instituciones ejecutoras de los proyectos. Durante
el Período Inicial, la Secretaría estará ubicada en la sede del Banco.
b) El Secretario Ejecutivo será la
autoridad designada por el Consejo, con la conformidad del Banco durante
el Período Inicial, para conducir los trabajos de la Secretaría y para
representar al Programa y ejecutar las acciones requeridas por el
funcionamiento del Programa. El Secretario Ejecutivo designará y
removerá al personal de la Secretaría.
Sección 2. Funciones Técnicas.
La Secretaría
Técnica-Administrativa tendrá las siguientes funciones técnicas:
i) asegurarse del cumplimiento de
las políticas del Programa y de la implementación de las decisiones del
Consejo Directivo;
ii) elaborar y someter a la
aprobación del Consejo Directivo el Plan a Mediano Plazo, realizando
reuniones técnicas relacionadas con el proceso de identificación de
prioridades de investigación;
iii) elaborar y someter a la
aprobación del Consejo Directivo el Plan Operativo Anual con los
proyectos seleccionados, especificando las propuestas de los montos
anuales y máximo a financiar por el Programa, así como los aportes
anuales a los proyectos en ejecución;
iv) coordinar la realización de
actividades de seguimiento de los proyectos incluidos en el Plan de
Operaciones Anual, evaluando los resultados parciales y finales, así
como el impacto de los mismos, informando al Consejo Directivo sobre los
resultados por medio del Informe Técnico Anual;
v) generar la información necesaria
que contribuya a ampliar la articulación, complementariedad y
colaboración mutua entre el Consejo Directivo y organizaciones de
desarrollo tecnológico agropecuario y difundir los resultados obtenidos
con las actividades financiadas por el Programa;
vi) presentar al Consejo los
estados financieros anuales y la memoria anual del ejercicio anterior; y
hacer recomendaciones al Consejo Directivo respecto del presupuesto
anual y de las políticas de inversión con respecto a los recursos de
Programa; y
vii) llevar a cabo toda otra
actividad conducente al desempeño de sus funciones.
Sección 3. Funciones
administrativas.
La Secretaria
Técnica-Administrativa tendrá las siguientes responsabilidades
administrativas:
i) realizar el seguimiento
administrativo al proceso de recepción, evaluación, calificación, y
aprobación de propuestas, selección de ejecutores, y la tramitación de
los desembolsos correspondientes;
ii) prestar servicios de
secretaría al Consejo Directivo; y
iii) coordinar los aspectos
financieros, legales y administrativos relacionados al manejo de los
recursos de capital del Fondo, incluyendo el cálculo del poder de voto
de cada uno de los Participantes.
ARTICULO VI: ADMINISTRADOR DEL
PROGRAMA
Sección 1. Administrador inicial.
Durante el Periodo Inicial, el
Banco Interamericano de Desarrollo administrará el Fondo y prestará
servicios de depositario y otros servicios relacionados con las
actividades del Programa. En el desempeño de sus funciones, el Banco
actuará con el mismo cuidado que ejerce en la administración y gestión
de sus propios asuntos. Una vez transcurrido el Periodo Inicial, se
podrá solicitar al Banco o a un administrador que le suceda que preste
los servicios que se acuerden por escrito entre el Consejo Directivo y
el Banco o administrador que le suceda. Solamente podrán ser
Administrador aquellas personas jurídicas internacionales que cuenten
con privilegios e inmunidades similares a los del Bancos.
Sección 2. Atribuciones.
El Administrador será el
representante legal del Programa y tendrá plena capacidad para celebrar
contratos, aceptar donaciones, comprar y vender valores, invertir los
recursos del Programa y realizar todas las transacciones financieras
necesarias para el cumplimiento de su objeto y propósito, y realizar
todas las demás acciones para el desarrollo de sus funciones, en nombre
y representación del Programa. Las obligaciones del Administrador se
regirán de acuerdo al Anexo II, el que reemplazará o enmendará según
corresponda.
ARTICULO VII: DISPOSICIONES
GENERALES
Sección 1. Entrada en vigor.
Vigencia.
El Presente Convenio entrará en
vigor en la fecha en que se haya suscrito por Participantes cuyas
contribuciones agregadas superen los U$S 50.000.000 (cincuenta millones
de dólares), o su equivalente. El presente Convenio tendrá una duración
indefinida, a menos que se termine a tenor de lo dispuesto en este
Artículo VII.
Sección 2. Terminación.
Liquidación.
El Consejo Directivo, en cualquier
momento, podrá decidir terminar el presente Convenio con el voto de al
menos las dos terceras partes de los Participantes que representen como
mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos.
Al terminar el presente Convenio,
el Consejo Directivo dará instrucciones al Administrador para efectuar
una distribución entre los Participantes del monto a que ascienda el
saldo de los recursos del Programa en la fecha de la terminación. Dicho
monto o valor de liquidación del Fondo será igual al valor neto de sus
activos una vez evaluados todos lo pasivos y reclamos conocidos, y se
distribuirá en relación a los votos proporcionales que tenga cada uno de
los Participantes al aprobarse la terminación del Convenio o al tiempo
de retirarse del Programa de conformidad con las disposiciones de la
Sección 5 de este Artículo VII.
Sección 3. Enmienda.
El presente Convenio podrá ser
enmendado por el Consejo Directivo, con una mayoría de votos de al menos
las dos terceras partes de los Participantes que representen como mínimo
las tres cuartas partes de la totalidad de votos. Se requerirá la
aprobación de todos los Participantes, para efectuar una enmienda a esta
Sección, a las disposiciones de la Sección 4 de este Artículo que
limitan la responsabilidad de los Participantes, una enmienda a la
Sección 2 de este Artículo VII, o una enmienda por la que se incrementen
las obligaciones financieras o de otro tipo de los Participantes.
Sección 4. Limitación de la
responsabilidad.
La responsabilidad de los
Participantes se limitará a la porción impaga de sus respectivas
contribuciones, y la responsabilidad del Administrador se limitará a los
recursos del Programa. Los Participantes, las personas que los
representen o que deriven de ellos sus derechos no iniciarán ninguna
acción judicial contra el Programa. Los Participantes podrán hacer valer
sus derechos conforme a los procedimientos que se señalan en este
Convenio, en los reglamentos del Programa o en los Contratos que
celebren.
Sección 5. Retiro y
reincorporación de los Participantes.
Una vez efectuado el pago de la
totalidad de su contribución, cualquier Participante podrá retirarse del
presente Convenio mediante notificación por escrito de su intención al
Depositario. La separación será efectiva con carácter definitivo en la
fecha indicada en dicha notificación, pero en ningún caso antes de los
seis meses siguientes a la fecha de entrega de dicha notificación al
Depositario. No obstante, en cualquier momento pero al menos sesenta
días antes de que la separación sea definitivamente efectiva, el
Participante podrá notificar por escrito al Depositario su decisión de
revocar la notificación por la que manifestaba su intención de
retirarse. Los Participantes que se retiren del presente Convenio no
tendrán derecho a retirar ninguna de sus contribuciones o aportes al
Programa hasta que se proceda con la liquidación a que se refiere la
Sección 2 de este Artículo VII. Los Participantes que se hayan retirado
podrán reincorporarse en una fecha posterior con los mismos derechos de
voto y representación con que contaría de no haberse retirado.
Sección 6. Solución de
controversias.
En caso de que surgiere un
desacuerdo entre cualquiera de los Participantes y el Programa que no se
supere mediante consulta, tal controversia se someterá al arbitraje de
un tribunal compuesto de tres personas: una designada por el Consejo
Directivo, otra por el Participante y la tercera, salvo acuerdo en
contrario entre las partes, por el presidente del Banco Interamericano
de Desarrollo. El tercer árbitro podrá decidir todas las cuestiones de
procedimiento en los casos en que las partes no estén de acuerdo sobre
la materia. Si fracasaren todos los intentos de llegar a un acuerdo
unánime, las decisiones se tomarán por mayoría. Toda decisión arbitral
tendrá carácter definitivo y será ejecutada por la parte pertinente
dentro de los sesenta días de la notificación de la decisión. Toda duda
con respecto al reparto de los costos o a la forma en que deban pagarse,
será resuelta por el tribunal sin posibilidad de apelación. Todo
honorario o gasto pendiente de pago por el Programa a tenor de esta
sección deberá sufragarse con recursos del Fondo.
Sección 7. Definiciones.
A los efectos del presente
Convenio, los siguientes términos tendrán la siguiente acepción:
Administrador: El Banco
Interamericano de Desarrollo durante el Periodo Inicial, y cada
Administrador que le suceda en tal capacidad.
Capital Intangible: Los recursos
del Programa contemplados en los incisos i) y ii) de la Sección 2 del
Artículo II.
Consejo Directivo: El órgano de
dirección superior del Programa descripto en el Artículo IV.
Cronograma de Contribución: El
cronograma de pago que se define en el Artículo II. 1 a).
Depositario: El Banco
Interamericano de Desarrollo y cada depositario que le suceda en tal
capacidad.
Fecha Efectiva: Fecha de entrada en
vigor del presente Convenio de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 1
del Artículo VII.
Ingresos netos: La diferencia entre
a) los recursos establecidos en el inciso iv) de la Sección 2 del
Articulo II y b) todos los gastos más las asignaciones para mantener el
valor del capital intangible del Fondo.
Periodo Inicial: Período desde la
Fecha Efectiva hasta el 31 de diciembre de 1999.
Presidente: el Participante del
Consejo Directivo seleccionado para presidir el mismo.
Recursos Disponibles: Los ingresos
netos más los recursos contemplados en el Artículo II. 2 iii), si los
hubiere.
Secretaría Técnica-Administrativa:
El órgano del Programa descripto en el Artículo V.
Secretario Ejecutivo: La persona
designada para encabezar la secretaría de conformidad con el Artículo V.
1. b).
U$S o dólares: Dólares de los
Estados Unidos de América.
EN TESTIMONIO DE LOS
CUAL, cada uno de los Participantes, actuando a través de su
representante autorizado, han firmado el presente Convenio el día 15 de
marzo de 1998 en un documento original único que se depositará en los
archivos del Depositario, el cual enviará un ejemplar debidamente
certificado a cada uno.
Firmado, NACIÓN ARGENTINA*, Roberto
Alfredo Recalde, Subsecretario de Inversión Pública y Gasto Social del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
* En monto de la Contribución está
sujeto a la aprobación del financiamiento de su contribución mediante un
préstamo externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de
Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la
disponibilidad de otros recursos.
Firmado, REPÚBLICA DE CHILE,
Eduardo Aninat, Ministro de Hacienda.
Firmado, REPÚBLICA DE COLOMBIA*,
Antonio J. Urdinola, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
* La presente firma expresa la
voluntad del Gobierno de Colombia de participar en este Programa
Cooperativo. La Contribución prevista en este Convenio está sujeta a la
suscripción de un convenio interinstitucional entre COLCIENCIAS y el
Banco Interamericano de Desarrollo, previa la expedición del Decreto
Reglamentario de la Ley Nº 318 de 1996 y de la incorporación en el
presupuesto de COLCIENCIAS de la partida presupuestal para tal fin.
Firmado, REPÚBLICA DE COSTA RICA*,
Francisco de Paulo Gutiérrez, Ministro de Hacienda.
* Suscripción sujeta a la
ratificación legislativa de conformidad con los requisitos de
legislación interna. Dentro de los sesenta días de la referida
ratificación se acordará el Cronograma de pagos.
Firmado, REPÚBLICA DE ECUADOR,
Marco A. Flores, Ministro de Finanzas y Crédito Público.
Firmado, REPÚBLICA DE NICARAGUA*,
Noel Sacasa, Ministro de Economía y Desarrollo.
* El monto de la Contribución que
exceda U$S 500.000 (quinientos mil guaraníes) está sujeto a la
aprobación del financiamiento de su contribución mediante un préstamo
externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de
Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la
disponibilidad de otros recursos.
Firmado, REPÚBLICA DE PANAMÁ*,
Guillermo Chapman, Ministro de Planificación y Política Económica.
* El monto de la Contribución que
exceda U$S 500.000 (quinientos mil dólares) está sujeto a la aprobación
del financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo,
incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el
sector agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de
otros recursos.
Firmado, REPÚBLICA DEL PARAGUAY*,
Miguel Ángel Maidana Zayas, Ministro de Hacienda.
* El monto de la Contribución que
exceda U$S 500.000 (quinientos mil dólares) está sujeto a la aprobación
del financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo,
incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el
sector agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de
otros recursos.
Firmado, REPÚBLICA DEL PERÚ*, Jorge
Camet Dickman, Ministro de Economía y Finanzas.
* Suscripción sujeta a la
ratificación legislativa de conformidad con los requisitos de
legislación interna. Dentro de los sesenta días de la referida
ratificación se acordará el Cronograma de Pagos. El monto de la
Contribución está sujeto a la aprobación del financiamiento de su
contribución mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento del
Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de
ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.
Firmado, REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY*, Rodolfo Caretti / Ariel Davrieux, Ministerio de Economía y
Finanzas.
* El monto de la Contribución está
sujeto a la aprobación del financiamiento de su contribución mediante un
préstamo externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de
Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la
disponibilidad de otros recursos.
Firmado, REPÚBLICA DOMINICANA*,
Hector Valdez Albizu, Gobernador del Banco Central.
* El monto de la Contribución que
exceda U$S 500.000 (quinientos mil dólares) está sujeto a la aprobación
del financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo,
incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el
sector agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de
otros recursos.
Firmado, REPÚBLICA DE VENEZUELA*,
Freddy Rojas Parra, Ministro de Hacienda.
* El monto y el cronograma de pagos
de las Contribuciones serán fijados por el Ministerio de Agricultura y
Cría previo cumplimiento de los trámites legales y presupuestarios
pertinentes.
Firmado, CENTRO INTERNACIONAL DE
INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO (CIID), Carlos Seré, Director
Regional para América Latina y el Caribe.
Firmado, TESTIGO DE HONOR, BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, Enrique V. Iglesias, Presidente, Nancy
Birdsall, Executive Vice President.
ANEXO I
AL CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO
PARTICIPANTES Y CONTRIBUCIONES
PARTICIPANTES
CONTRIBUCIONES
(en miles de U$S)
ARGENTINA
20.000
CHILE
2.500
COLOMBIA
10.000
COSTA
RICA
500
ECUADOR
2.500
NICARAGUA
2.500
PANAMÁ
5.000
PARAGUAY
2.500
REPÚBLICA
DOMINICANA 2.500
URUGUAY
5.000
VENEZUELA
12.000
CIID (Centro Internacional de
Investigaciones
para el Desarrollo -
Canadá) 100
ÍNDICE
CONSIDERANDOS
1
ARTÍCULO I. OBJETO Y PROPÓSITO -
PARTICIPANTES 2
Sección 1.
Objeto
2
Sección 2.
Propósito
2
Sección 3.
Participantes
2
ARTÍCULO II. CONTRIBUCIONES AL
PROGRAMA 2
Sección 1. Contribuciones. Pago de
las
contribuciones
2
Sección 2. Recursos del
Programa
3
Sección 3. Uso de los Recursos del
Programa 3
ARTÍCULO III. OPERACIONES DEL
PROGRAMA 4
Sección 1. Disposición
General
4
Sección 2. Principios por los que
se guiarán las operaciones del programa 4
ARTÍCULO IV. CONSEJO
DIRECTIVO
4
Sección 1. Composición y
condiciones
4
Sección 2.
Atribuciones
5
Sección 3. Reuniones y
quórum
6
Sección 4.
Votación
6
ARTÍCULO V. SECRETARIA TÉCNICA -
ADMINISTRATIVA 6
Sección 1.
Composición
6
Sección 2. Funciones
técnicas
7
Sección 3. Funciones
administrativas
8
ARTÍCULO VI.
ADMINISTRADOR
8
Sección 1. Administrador
Inicial
8
Sección 2.
Atribuciones
8
ARTÍCULO VII. DISPOSICIONES
GENERALES 9
Sección 1. Entrada en vigor,
Vigencia
9
Sección 2. Terminación.
Liquidación
9
Sección 3.
Enmienda
9
Sección 4. Limitación de la
responsabilidad
9
Sección 5. Retiro y reincorporación
de los
Participantes 10
Sección 6. Solución de
controversias
10
Sección 7.
Definiciones
10
ANEXO I. PARTICIPANTES Y
CONTRIBUCIONES
ANEXO II. CONVENIO DE
ADMINISTRACIÓN
ANEXO II
AL CONVENIO DEL PROGRAMA
COOPERATIVO
CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN
DEL
PROGRAMA COOPERATIVO
PARA EL
FONDO REGIONAL
DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
CONSIDERANDO,
Que el desarrollo del
sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimentario) es
fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de los
recursos naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de
los países de América Latina y el Caribe;
Que para alcanzar un
desarrollo sostenible del sector agropecuario en los países de la región
es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas estratégicas de
interés común que fomenten la productividad y la competividad del sector
a nivel regional y subregional;
Que a tal fin un grupo
de países prestatarios miembros del Banco Interamericano de Desarrollo y
otras partes interesadas (en adelante, cada uno de ellos denominado un
“Participante”), que se enumeran en el Anexo I del Convenio del Programa
Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (el
“Convenio Constitutivo”), desean crear un Programa Cooperativo para el
Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria, y han adoptado el Convenio
Constitutivo con la misma fecha del presente Convenio;
Que dicho Programa
podría proveer recursos esenciales para complementar las actividades de
los sistemas de investigación agropecuaria nacionales y constituir un
mecanismo de integración regional para promover el desarrollo sostenible
del sector agropecuario;
Que se ha solicitado al
Banco Interamericano de Desarrollo (el “Banco“) que administre dicho
Programa durante el Periodo Inicial, y que el Banco ha acordado
administrarlo mediante la suscripción, en esta fecha, del Convenio de
Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de
Tecnología Agropecuaria (el “Convenio de Administración”). Los términos
no definidos en el presente Convenio tendrán la acepción atribuida en el
Convenio Constitutivo;
POR LO TANTO, el Banco
y los Participantes acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I: ADMINISTRACIÓN DEL
PROGRAMA
Sección 1. Disposición general.
Capacidad.
Durante el Periodo Inicial, el
Banco administrará el Fondo y prestará servicios de depositario y otros
servicios relacionados con las actividades del Programa. En el desempeño
de sus funciones previstas en el presente Convenio, el Banco actuará con
el mismo cuidado que ejerce en la administración y gestión de sus
propios asuntos. Una vez transcurrido el Período Inicial, se podrá
solicitar al Banco que preste los servicios que se acuerden por escrito
entre el Consejo Directivo y el Banco.PRIVADO ¡Error! Marcador no
definido.
El Banco será el
representante legal del Programa y tendrá plena capacidad para celebrar
contratos, aceptar donaciones, comprar y vender valores, invertir los
recursos del programa y realizar otras transacciones, y todas las demás
acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y propósito, en
nombre y representación del Programa.
Sección 2. Servicios.
a) El Banco
administrará las cuentas del Fondo, incluida la inversión de los
recursos a que se refiere el inciso b). A tal fin, utilizará las cuentas
bancarias necesarias para recibir los pagos de los Participantes y otros
contribuyentes y para realizar las inversiones necesarias. El Banco
aceptará el pago de las contribuciones y aportes al Fondo y exigirá el
pago de las contribuciones, o de las cuotas de las mismas, que adeuden
los Participantes o que vayan venciendo conforme los Cronogramas de
Contribuciones.
b) El Banco invertirá
el capital intangible y otros recursos del Fondo que no se necesitan
para sus operaciones a fin de obtener las rentas necesarias para el
financiamiento de las operaciones del Programa y para sufragar los
gastos del Programa, conforme a la política de inversiones aprobada por
el Consejo Directivo del Programa. Asimismo, el Banco asignará ingresos
del Fondo para mantener el valor del capital intangible del mismo
conforme al mandato del Consejo Directivo del Programa. A fin de
facilitar la administración de los mismos, el Banco podrá convertir a
otras monedas los recursos del Fondo.
c) A solicitud del
Consejo Directivo, el Banco podrá prestar servicios de secretaría,
instalación y otros servicios de apoyo para facilitar las actividades
del Programa. En el desempeño de sus funciones de secretaría del Consejo
Directivo, el Banco: i) convocará las reuniones de dicho Consejo de
conformidad con lo dispuesto en el Convenio Constitutivo; ii) con una
antelación mínima de treinta días a una reunión, distribuirá entre los
representantes de cada Participante, los principales documentos
relativos a la misma y el orden del día; y iii) redactará las actas de
las reuniones del Consejo Directivo.
d) El Banco asignará
algunos de sus funcionarios o contratará consultores externos para
desempeñar las funciones de la Secretaría Técnica-Administrativa, de
conformidad con las políticas y procedimientos del Banco.
e) El Banco será
depositario del presente Convenio, del Convenio Constitutivo, y de los
otros documentos oficiales del Programa.
f) El Banco desempeñará
todas las demás funciones que acuerden por escrito el Consejo Directivo
y el Banco.
Sección 3. Gastos del Banco.
Durante el Período
Inicial, el Banco no recibirá reembolso alguno con cargo al Programa
respecto a los costos directos e indirectos en los que incurra en el
ejercicio de las actividades relacionadas con dicho Programa, incluidas
la remuneración de los funcionarios o consultores del Banco que trabajen
en la Secretaría Técnica-Administrativa del Programa, gastos de viaje,
dietas, gastos de comunicación y cualquier otro gasto semejante derivado
de la administración del Programa; excepto por lo establecido en el
Artículo II, Sección 2 b) del presente Convenio.
ARTICULO II: CONTABILIDAD E
INFORMES
Sección 1. Cuentas.
El Banco llevará
registros contables de los recursos y las operaciones del Programa, de
forma que se puedan identificar los activos, pasivos, ingresos, costos y
gastos relativos al Programa separada e independientemente del resto de
las operaciones del Banco. El sistema de contabilidad permitirá también
identificar y registrar el origen de los diversos recursos recibidos en
virtud del Convenio Constitutivo y las rentas generadas por dichos
recursos. La contabilidad del Programa se llevará en dólares de los
Estados Unidos de América.
Sección 2. Presentación
de informes.
a) Durante la vigencia
del presente Convenio, el Banco en su carácter de administrador
presentará cada año un estado de situación del Programa dentro de los
noventa días siguientes al cierre de su ejercicio fiscal (que será por
año calendario), en el que se detallarán los activos y pasivos, un
informe de los ingresos y gastos acumulados y un informe sobre el origen
y el destino de los recursos, acompañados de las notas explicativas que
proceda.
b) Los informes a los
que se refiere el párrafo a) de esta Sección se prepararán con arreglo a
los principios de contabilidad que aplica el Banco a sus propias
operaciones, y se presentarán acompañados de un dictamen emitido por la
misma firma independiente de contadores públicos que designe la Asamblea
de Gobernadores del Banco para la auditoría de sus propios estados
financieros. Los honorarios de dichos contadores independientes se
abonarán con cargo a los recursos del Programa.
c) El Consejo Directivo
podrá solicitar al Banco, o a la firma de contadores públicos a que se
hace referencia en el párrafo b) a través del Banco, que faciliten
cualquier otra información razonable con respecto a las operaciones del
Programa y a los informes de auditoría presentados.
ARTICULO III: PERIODO DE VIGENCIA
DEL CONVENIO
Sección 1. Entrada en
vigor. Duración. Prórroga.
El presente Convenio
entrará en vigor en la misma fecha en que entre en vigor el Convenio
Constitutivo. El presente Convenio permanecerá en vigor durante el
Período Inicial, a menos que se dé por terminado a tenor de lo dispuesto
en la Sección 2 del presente Artículo, o según lo dispuesto por el
Artículo VII del Convenio Constitutivo. El Banco y el Consejo Directivo
podrán acordar prorrogarlo con una antelación de al menos noventa días
antes del último día del Período Inicial o de cualquiera de las
sucesivas prórrogas.
Sección 2. Terminación
anticipada.
El Banco terminará el
presente Convenio en el caso en que suspenda sus propias operaciones o
si cesara en sus operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo
X del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (la
"Carta Orgánica"). Asimismo, el Banco terminará el presente Convenio en
el caso en que una enmienda del Convenio Constitutivo requiera que el
Banco, en el desempeño de las obligaciones que el presente Convenio
estipula, actúe en contravención de su Carta Orgánica. El Consejo
Directivo por decisión de al menos las dos terceras partes de la
totalidad de Participantes, podrá decidir en cualquier momento terminar
el presente Convenio.
Sección 3. Liquidación.
En caso de terminación
del Convenio Constitutivo, el Banco cesará todas las operaciones que
desarrolle en cumplimiento del presente Convenio, salvo las que fueran
necesarias a efectos de la realización, conservación y preservación
ordenadas de los activos y para la liquidación de las obligaciones. Una
vez liquidados o provisionados todos los pasivos correspondientes al
Programa, el Banco distribuirá o asignará los activos remanentes
conforme a lo dispuesto en la Sección 2 del Artículo VII del Convenio
Constitutivo.
ARTICULO IV: DISPOSICIONES
GENERALES
Sección 1. El Banco
como administrador.
El Banco confirma que,
conforme a lo dispuesto en la Sección 1 v) del Artículo VII de su Carta
Orgánica, goza de capacidad para llevar a cabo las disposiciones de este
Convenio, y que las actividades emprendidas en cumplimiento del mismo
contribuirán al cumplimiento de los objetivos del Banco. El presente
Convenio no constituye una renuncia o limitación de ninguno de los
derechos, privilegios e inmunidades de las que goza el Banco de acuerdo
con su Carta Orgánica y las leyes de sus países Participantes. En todos
los contratos y documentos relacionados con el Programa, se indicará que
el Banco está actuando en su carácter de administrador o depositario del
Programa, según el caso.
Sección 2.
Responsabilidad del Banco.
El Banco no podrá
beneficiarse en ningún caso de las utilidades, ganancias o beneficios
derivados del financiamiento, las inversiones, o cualquier otro tipo de
operación efectuadas con los recursos del Programa. Ninguna operación de
financiamiento, inversión o de cualquier otro tipo que se efectúe con
los recursos del Programa establecerá una obligación o responsabilidad
financiera del Banco frente al Programa o sus Participantes; de la misma
manera, los Participantes o el Consejo Directivo tampoco tendrán derecho
a exigir indemnización alguna al Banco por cualquier pérdida o déficit
que pueda producirse como consecuencia de una operación, salvo en los
casos en que el Banco no haya actuado con el mismo cuidado que ejerce en
la administración de sus propios recursos.
Sección 3. Adhesión al
presente Convenio.
Podrán adherirse al
presente Convenio todos los Participantes.
Sección 4. Enmienda.
El presente Convenio
sólo podrá enmendarse por escrito con el mutuo acuerdo del Banco y del
Consejo Directivo por decisión de al menos las dos terceras partes de la
totalidad de los Participantes que representen como mínimo las tres
cuartas partes de la totalidad de votos.
Sección 5. Solución de
controversias.
Cualquier controversia
que se produzca en el marco del presente Convenio entre el Banco y el
Programa y/o los Participantes, que no se supere mediante consulta, se
resolverá por arbitraje, conforme a lo dispuesto en el Apéndice A al
presente Convenio. Toda decisión arbitral tendrá carácter definitivo y
será ejecutada por la parte pertinente dentro de los sesenta días de su
notificación.
Sección 6. Limitación
de la responsabilidad.
La responsabilidad del
Banco se limitará a los recursos del Programa; la responsabilidad del
Programa se limitará a la porción impaga de las respectivas
contribuciones de los Participantes.
Sección 7. Retiro del
Convenio Constitutivo.
En la fecha en que la
notificación de su intención de retirarse sea efectiva, conforme a lo
dispuesto en la Sección 5 del Artículo VII del Convenio Constitutivo, el
Participante que haya presentado dicha notificación se reputará retirado
a los efectos de este Convenio. Sin perjuicio de lo establecido en la
Sección 5 del Artículo VII del Convenio Constitutivo, el Banco celebrará
un acuerdo con el Participante en cuestión para liquidar sus
correspondientes reclamos y obligaciones.
EN TESTIMONIO DE LO
CUAL, el Banco y cada uno de los Participantes, actuando a través de su
representante autorizado, han firmado el presente Convenio en la ciudad
de Cartagena de Indias, Colombia, el día 15 de marzo de 1998, en un
documento original único que se depositará en los archivos del
Depositario, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado a cada
uno de los Participantes.
Firmado, NACIÓN
ARGENTINA, Roberto Alfredo Recalde, Subsecretario de Inversión Pública y
Gasto Social, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Firmado, REPÚBLICA DE CHILE,
Eduardo Aninat, Ministro de Hacienda.
Firmado, REPÚBLICA DE
COLOMBIA, Antonio J. Urdinola, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Firmado, REPÚBLICA DE
COSTA RICA, Francisco de Paulo Gutiérrez,Ministro de Hacienda.
Firmado, REPÚBLICA DE
ECUADOR, Marco A. Flores, Ministro de Finanzas y Crédito Público.
Firmado, REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Noel Sacasa, Ministro de Economía y Desarrollo.
Firmado, REPÚBLICA DE PANAMÁ,
Guillermo Chapman, Ministro de Planificación y Política Económica.
Firmado, REPÚBLICA DEL PARAGUAY,
Miguel Ángel Maidana Zayas, Ministro de Hacienda.
Firmado, REPÚBLICA DOMINICANA,
Héctor Valdez Albizu, Gobernador del Banco Central.
Firmado, REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY, Ariel Davrieux, Director de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Firmado, REPÚBLICA DE VENEZUELA,
Freddy Rojas Parra, Ministro de Hacienda.
Firmado, CENTRO INTERNACIONAL DE
INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO (CIID), Carlos Seré, Director
Regional para América Latina y el Caribe.
Firmado, BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, Enrique V. Iglesias, Presidente.
APÉNDICE A
PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE
Composición del Tribunal: El
Tribunal de Arbitraje encargado de resolver las controversias
mencionadas en la Sección 5 del Artículo IV del Convenio de
Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de
Tecnología Agropecuaria (en adelante denominado el “Convenio”) estará
integrado por tres miembros que serán designados en la siguiente forma:
uno por el Banco, otro por el Consejo Directivo y un tercero, en
adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las
partes, o por intermedio de sus respectivos árbitros. Si las partes o
los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del
Dirimente, o si una de las partes no designare a su árbitro, el
Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el
Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una de
las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente.
Si cualquiera de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no
pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su sustitución en igual
forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas
funciones y atribuciones que su antecesor.
Iniciación del Procedimiento: Para
someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte
reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la
naturaleza de la reclamación, la satisfacción o compensación que
persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere
recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco
días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe
como árbitro. Si dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la entrega de dicha comunicación al reclamante, las partes no se
hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,
cualquiera de ellas podrá acudir ante el Secretario General de la
Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
Constitución del Tribunal: El
Tribunal de Arbitraje se constituirá en la ciudad de Washington,
Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el
Dirimente designe y, una vez constituido, se reunirá en las fechas que
fije el propio Tribunal.
Procedimiento: a) El Tribunal sólo
tendrá competencia para conocer los puntos de la controversia. Adoptará
su propio procedimiento y podrá, por propia iniciativa, designar los
peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la
oportunidad de presentar exposiciones orales en audiencia. b) El
Tribunal fallará ex-aequo et bono, basándose exclusivamente en los
términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso en que
alguna de las partes actúe en rebeldía. c) El fallo se hará constar por
escrito y se adoptará con el voto concurrente de por lo menos dos de los
miembros del Tribunal. Éste deberá fallar dentro del plazo aproximado de
sesenta días contados a partir de la fecha de nombramiento del
Dirimente, a menos que el Tribunal determine que, por circunstancias
especiales e imprevistas, dicho plazo deba ampliarse. El fallo será
notificado a las partes mediante comunicación firmada al menos por dos
miembros del Tribunal.
Gastos: Los honorarios de cada
árbitro serán sufragados por la parte que lo hubiere designado, y los
del Dirimente serán sufragados a partes iguales por ambos contratantes.
Éstos acordarán antes de constituirse el Tribunal, los honorarios de las
demás personas que, de mutuo acuerdo, estimen que deben intervenir en el
procedimiento de arbitraje. Si no se llegase oportunamente a un acuerdo
en este sentido, el propio Tribunal fijará la compensación que sea
razonable para dichas personas teniendo en cuenta las circunstancias.
Cada una de las partes sufragará sus propios costos en el procedimiento
de arbitraje, pero los del Tribunal serán sufragados en partes iguales
por los contratantes, Toda duda con respecto al reparto de los costos o
a la forma en que deban pagarse será resuelta por el Tribunal sin
posibilidad de apelación.
Todo honorario o gasto pendiente de
pago por el Consejo Directivo a tenor de este Artículo deberá sufragarse
con recursos del Programa Administrado al amparo del Convenio.
APENDICE B
PARTICIPANTES
ARGENTINA
CHILE
COLOMBIA
COSTA RICA
ECUADOR
NICARAGUA
PANAMÁ
PARAGUAY
REPÚBLICA DOMINICANA
URUGUAY
VENEZUELA
CIID (Centro Internacional de
Investigaciones para el Desarrollo - Canadá)
INDICE
CONSIDERANDOS
1
ARTICULO I
ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA 1
Sección 1.
Disposición General.
Capacidad 1
Sección 2.
Servicios
2
Sección 3. Gastos
del
Banco
3
ARTÍCULO II CONTABILIDAD
E INFORMES 3
Sección 1.
Cuentas
3
Sección 2.
Presentación de
Informes
3
ARTÍCULO III PERIODO DE
VIGENCIA DEL CONVENIO 3
Sección 1.
Entrada en vigor. Duración.
Prórroga 4
Sección 2.
Terminación
anticipada
4
Sección 3.
Liquidación
4
ARTÍCULO IV DISPOSICIONES
GENERALES 4
Sección 1. El
Banco como
administrador
4
Sección 2.
Responsabilidad del
Banco 5
Sección 3.
Adhesión al presente
Convenio
5
Sección 4.
Enmienda
5
Sección 5.
Solución de
Controversias
5
Sección 6.
Limitación de la
Responsabilidad 5
Sección 7 Retiro
del Convenio
Constitutivo 5
APENDICE A PROCEDIMIENTO
DE ARBITRAJE
APENDICE B
PARTICIPANTES II
Artículo 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la
Honorable Cámara de Senadores el trece de mayo del año un mil
novecientos noventa y nueve y por la Honorable Cámara de Diputados, el
doce de agosto del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando
sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Pedro Efraín Alegre Sasiain Juan Carlos Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de
Diputados H. Cámara de Senadores
Alfonso González
Núñez Ada Solalinde de Romero
Secretario
Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Téngase por Ley de la República,
publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Luis Alberto Cayetano Wagner
Federico Zayas Chirife
Ministro de Agricultura y
Ganadería Ministro de Hacienda
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