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Cronológico 1999

DECRETO Nº 6.579/99

POR EL CUAL SE REESTRUCTURA, REORIENTA Y ESTABLECE FUNCIONES DEL CONSEJO MIXTO DE VALORACIÓN Y FISCALIZACIÓN ADUANERO, Y SE DESIGNA A LAS INSTITUCIONES QUE LO INTEGRAN.

Asunción, 7 de diciembre de 1.999.-

VISTAS: La Ley Nº 1173/85, "Que establece el Código Aduanero"; el Decreto-Ley Nº 71/53, "Por el cual se definen y sancionan los delitos del Contrabando", la Ley Nº 125/91, "Que establece el nuevo Régimen Tributario, las disposiciones del nuevo Código Penal que incorpora nuevas figuras delictivas y redefine otras principalmente en materia tributaria, la Ley Nº 15 del 15 de mayo de 1990, que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda", y el Decreto Nº 5476/99, "Que crea el Servicio de Vigilancia Tributaria", y

CONSIDERANDO: Que es necesario ejercer un control adecuado y eficaz sobre los bienes que ingresan al país, evitar las subfacturación de las mercaderías importadas, impedir el ejercicio del contrabando y reducir al mínimo la evasión tributaria;

Que para el efecto, es indispensable asegurar una valoración justa de los bienes de importación, en beneficio de un mejor rendimiento de la recaudación aduanera;

Que para ello, se debe contar con instrumentos adecuados de clasificación correcta de las mercancías importadas;

Que la intervención del sector privado en los servicios de valoración aduanera y el mismo contralor del cumplimiento de las normas tributarias redundará en beneficio de la transparencia para los pagos de los tributos y contribuirá efectivamente a una participación mas justa y equitativa en la aplicación de los impuestos;

POR TANTO;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 18.591/02

Artículo 1.- Crease un Consejo Mixto de Valoración y Fiscalización Aduanero que estará integrado por dos representantes de Sub Secretaría de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda, un representante del Ministerio de industria y Comercio, un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, un representante de la Unión Industrial Paraguaya (UIP), un representante del Centro de Importadores del Paraguay (CIP), un representante del Centro de Regulación, Normas y Estudios de la Comunicación (CERNECO) y un representante del Centro de Despachantes de Aduanas.

Artículo 2.- El Consejo creado en el artículo precedente será presidido por el Sub Secretario de Estado de Tributación y demás integrantes serán designados a propuesta de las respectivas instituciones del sector público y las entidades privadas citadas, dentro del plazo de setenta y dos (72) horas a partir de la promulgación del presente Decreto.

Artículo 3.- El Consejo Mixto de Valoración y Fiscalización Aduanero se reunirá, por lo menos, una vez por semana.

Artículo 4.- El Consejo Mixto de Valoración y Fiscalización Aduanero velará por la correcta clasificación arancelaria para asegurar una justa valoración de los bienes importados.

Artículo 5.- El Consejo Mixto de Valoración y Fiscalización Aduanero dictará su propio reglamento interno y de funcionamiento.

Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Haciendo, de Agricultura y Ganadería y de Industria y  Comercio.

Artículo 7.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Luís Ángel González Macchi

Federico Zayas Chirife

Oscar Denis

Euclides Acevedo

 

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