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DECRETO Nº 5.548/99

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4º Y SE DEJAN SIN EFECTO LOS ARTÍCULOS 5º, 7º Y 8º DEL DECRETO Nº 2110 DE FECHA 4 DE MARZO DE 1999, "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DEL DECRETO Nº 7123/94, QUE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1º Y 4º DEL DECRETO Nº 1562/93, QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO INDUSTRIAL (FDI)"

Asunción, 14 de octubre de 1999

VISTOS: Los múltiples compromisos de la Tesorería, en materia de gastos rígidos, tales como pagos de servicios personales, pago de la deuda interna y externa, pago a jubilados y pensionados y ante el déficit de las recaudaciones  tributarias; y

CONSIDERANDO: Que los recaudos en materia de ingresos tributarios resultan insuficientes.

Que el Fondo de Desarrollo Industrial tiene fuentes de financiamientos alternativos con desembolsos externos.

Que por Decreto Nº 4170 de fecha 20 de julio de 1999 se la asigna la suma de DÓLARES AMERICANOS TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000.-) provenientes del Export-Import Bank (EXIMBANK) de China.

Que el recupero de los préstamos deben constituir recursos del tesoro de libre disponibilidad, teniendo en cuenta la elevada suma que la Tesorería abona por los compromisos de la deuda externa destinada al Fondo de Desarrollo Industrial.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificase el artículo 4º del Decreto Nº 2110 de fecha 4 de marzo de 1999, "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DEL DECRETO Nº 7123/94, QUE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1º Y 4º DECRETO Nº 1562/93, QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO INDUSTRIAL (FDI)", el cual queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4º.- Formaran parte de los recursos del Fondo de Desarrollo Industrial (FDI) los provenientes de convenios de créditos externos, donaciones, aportes del Estado y Sector Privado".

Artículo 2º.- Dejase sin efecto los artículos 5º, 7º y 8º del Decreto Nº 2110 del 4 de marzo de 1999.

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI

 

Federico Zayas

Ministro de Hacienda

 

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