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Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Cronológico 1999

DECRETO Nº 4.674/99

POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL

Asunción, 11 de agosto de 1999

VISTO: Los objetivos establecidos por el Gobierno Nacional para el Sector de la Salud Pública, tendientes a lograr el mejoramiento de las funciones de la

Secretaría respectiva, para dar respuesta oportuna y efectiva a las necesidades de la población; y

CONSIDERANDO: Que para garantizar el logro de tales objetivos, se hace necesario proveer al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de una estructura adecuada a las funciones esenciales de su competencia.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1º.- Establécese la nueva estructura orgánica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, constituida por las siguientes dependencias principales:

1.         GABINETE DEL MINISTRO

1.1       Secretaria General

1.2       Auditoria Interna

1.3       Asesoría Jurídica

1.4       Asesoría Técnica

1.5       Instituto de Bienestar Social

1.6       instituto Nacional de Salud

1.7       Dirección General de Asistencia a Grupos Vulnerables

1.8       Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria

1.9       Dirección General de Administración y Finanzas

            1.10     Dirección General de Recursos Humanos

1.11     Dirección General de Salud Ambiental

Todas estas reparticiones descritas, en dependencia directa dcl Gabinete del Ministro, tendrán rango de Dirección General.

2.         VICE MINISTERIO DE SAL UD PUBLICA

2.1   Oficina de Planificación y Evaluación

2.2    Oficina Coordinadora de Proyectos

2.3       Dirección General de Desarrollo de Servicios de Salud

2.4       Dirección General de Programas de Salud

2.5       Dirección General de Vigilancia de la Salud

2.6       Dirección General de Recursos Físicos y Tecnológicos

2.7       Dirección General de Promoción de la Salud

Art. 2º.- Facultase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a reglamentar la organización y funcionamiento de las unidades citadas en el artículo precedente y sus dependencias; como también a readecuar el presupuesto vigente, conforme a las disposiciones legales, a los efectos de la implementación.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese  y dése al Registro Oficial.

MARTÍN CHIOLA

MINISTRO DE SALUD

 

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