Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

Cronológico 1998

RESOLUCIÓN Nº 147/98

 

QUE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DE TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

 

Asunción, 31 de marzo de 1998

 

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo No. 20313, de fecha 24 de marzo de 1998, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República; y

 

CONSIDERANDO: Que en el referido Decreto, que rige desde el 15 de marzo del año en curso, se dispone un aumento salarial del (12%) doce por ciento sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.

 

Que corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 3º de dicho Decreto.

 

Que según lo previsto en el artículo 7º, inc. d) del Decreto No. 8421 del 22 de enero de 1991 la Autoridad Administrativa competente, que deber reglamentar y publicar el aumento salarial decretado, es el Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

POR TANTO,  en uso de sus atribuciones,

 

EL VICE MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo No. 20313 del 24 de marzo de 1998, por el que se dispone el aumento del (12%) doce por ciento de los sueldos y jornales del sector privado, a partir del 15 de marzo de 1998.

 

Artículo 2º ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos sean tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de 8 (ocho) horas, para trabajadores mayores de 18 (dieciocho) años de edad.

 

Artículo 3º FIJAR en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de todo el territorio de la República, con validez desde el 15 de marzo de 1998, como sigue:

COMERCIO

    Empleados

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 22.748

    Peones en General

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 22.748

    Estibadores

    Salario mensual

    Gs. 598.248

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 23.010

EMPRESAS DE SEGUROS

    Salario mensual

    Gs. 598.248

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 23.010

ESCRITORIOS COMERCIALES INDUSTRIALES PARTICULARES

    Salario mensual

    Gs. 601.675

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 23.141

    TRANSPORTE

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 22.748

    FERROCARRILES PRIVADOS

    Salario Mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 22.748

    TRANVÍAS

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 22.748

ÓMNIBUS, CAMIONES, AUTOS DE ALQUILER Y PARTICULARES

    Conductores

    Salario mensual

    Gs. 598.248

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 23.010

    Peones

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 22.748

HOTELES, RESTAURANTES, BARES, PENSIONES Y AFINES

    Mozos

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 22.748

    Servicios auxiliares

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 22.748

SOMBRERERIAS

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 22.748

SALONES DE BELLEZA

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 22.748

TINTORERÍAS Y LAVANDERÍAS

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 22.748

LADRILLERIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIAS

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 22.748

    MARMOLERÍAS

    Salario mensual

    Gs. 601.675

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 23.141

FÁBRICAS DE BALDOSAS Y MOSAICOS

    Operarios

    Salario mensual

    Gs. 601.675

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 23.141

    Peones de Patio

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 22.748

    CANTERAS

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 22.748

ALIMENTACIÓN, PANADERÍAS Y FIDEERIAS

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 22.748

CONFITERÍAS

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 22.748

INDUSTRIAS ALMIDONERAS

    Salario mensual

    Gs. 601.675

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 23.141

MOLINOS HARINEROS

    Salario mensual

    Gs. 598.248

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 23.010

INDUSTRIAS YERBATERAS

    Salario mensual

    Gs. 598.248

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 23.010

ACEITERAS

    Salario mensual

    Gs. 598.248

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 23.010

MOLINOS ARROCEROS

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 22.748

MOLINOS DE LOCRO

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 22.748

FÁBRICAS DE AGUA, GASEOSAS Y LICORERÍAS

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 22.748

FRIGORÍFICOS

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 22.748

VESTIDOS E INDUSTRIAS TEXTILES

    Salario mensual

    Gs. 599.861

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 23.072

GORRERIAS Y SOMBRERERIAS DE GÉNEROS

    Salario mensual

    Gs. 598.248

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 23.010

FÁBRICAS DE CARTERAS, CINTOS Y OTROS

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 22.748

FÁBRICAS DE CALZADOS

    Salario mensual

    Gs. 601.675

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 23.141

SASTRERÍAS

    Salario mensual

    Gs. 598.248

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 23.010

TALLER DE CONFECCIONES EN GENERAL

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 22.748

TALLER DE MECÁNICA EN GENERAL

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 22.748

HOJALATERÍAS

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 22.748

FUNDICIONES

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 22.748

PINTORES

    Operarios

    Salario mensual

    Gs. 598.248

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 23.010

    Auxiliares

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 22.748

EDIFICACIONES Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

    Peones

    Salario mensual

    Gs. 598.248

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 23.010

TALABARTERÍAS

    Salario mensual

    Gs. 598.248

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 23.010

ASTILLEROS

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 22.748

JABONERÍAS

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 22.748

RELOJERÍAS

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 22.748

DESMOTADORAS

    Salario mensual

    Gs. 598.248

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 23.010

FÁBRICA DE FÓSFORO

    Salario mensual

    Gs. 598.248

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 23.010

CINES Y TEATROS

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 22.748

FÁBRICAS DE PAPEL Y CARTÓN

    Salario mensual

    Gs. 606.278

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 23.318

FÁBRICAS DE MUEBLES

    Salario mensual

    Gs. 598.248

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 23.010

TALLERES AUXILIARES

    Locutores

    Salario mensual

    Gs. 598.248

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 23.010

    Operadores

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs 22.748

    ASFALTO Y PAVIMENTACIÓN

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs 22.748

    FLORERÍAS

    Salarios mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs 22.748

    PIELES Y CUEROS

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 22.748

     

    TALLERES GRÁFICOS

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a jornal

    Gs. 22.748

FABRICACIÓN DE SOMBREROS DE CARANDAY

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día del trabajador a un jornal

    Gs. 22.748

ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS

    Salario mensual

    Gs. 591.445

    Salario por día trabajador a un jornal

    Gs. 22.748

Artículo 4º DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividendo por (30) treinta su salario mensual.

 

Artículo 5º SEÑALAR que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual por (26) veintiséis, conforme a lo establecido en ese artículo 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (pieza, tarea, destajo)

 

Artículo 6º DISPONER que los "Los sueldos y jornales superiores a los mínimos vigentes serán incrementados en el mismo porcentaje calculado sobre el salario mínimo de la respectiva actividad", conforme al artículo 2º del Decreto No. 20313/98.

 

Artículo 7º ANÓTESE publíquese y cumplido y archívese.

 

ARNALDO GIMÉNEZ CABRAL

VICE MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter