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Bancos, Financieras, Seguros y Almacenes Generales de Depósito
Cronológico 1998

RESOLUCIÓN 141/98

QUE REGLAMENTA LA ADECUACIÓN DEL CAPITAL INTEGRADO DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITOS

                                                                 Asunción, 21 de Mayo de 1998.-

VISTO: El Art. 6o. de la Ley No. 215/70 "Régimen de los Almacenes Generales de Depósitos": el Art. 20 de la Ley No. 861/96 "General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito"; la Resolución No. 1, Acta No. 77 del Directorio del Banco Central del Paraguay del 29 de abril de 1998; el Memorando IAFN. DNP. No. 436/98 de la Intendencia de Análisis Financieros y Normas; y,

CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar la forma de integración de capital de los Almacenes Generales de Depósitos;

En uso de sus atribuciones;

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

RESUELVE:

1o) Los Almacenes Generales de Depósitos que se encuentran operando actualmente deben proceder a la actualización del Capital Mínimo requerido por la Ley No. 861/96 "General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito".

2o) La adecuación del capital mínimo requerido se hará de la siguiente forma:

a) Al 30/06/98, el Capital Mínimo Integrado no podrá ser inferior a guaraníes Seiscientos Treinta Millones Cincuenta y Cuatro Mil (Gs. 630.054.000);

b) Posteriormente al 30 de junio de los siguientes tres años se integrarán Gs. 150.000.000.- por año más el importe resultante de la aplicación del Índice de Precios al consumidor correspondiente sobre el Capital Mínimo.

3o) El sesenta por ciento (60 %) del Capital Integrado por lo menos, deberá ser invertido conforme al Art. 6o., de la Ley No. 215/70. Esta proporción podrá ser cumplida anualmente o al cumplirse el período de adecuación del Capital establecido en el Artículo anterior de esta Resolución.

4o) Las Utilidades acumuladas que figuran en el balance de los Almacenes Generales de Depósitos deben ser capitalizadas íntegramente hasta alcanzar el Capital Mínimo requerido conforme al cronograma establecido en el Art. 2o., de esta resolución. La Capitalización de las Reservas de Revalúo no forman parte del Capital Integrado, la misma forma parte del Capital Secundario.

5o) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

 


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