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Cronológico 1998

 

 


LEY Nº 1.384/98

 

QUE AMPLÍA EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY Nº 903/96, "QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTÍCULOS DEL LIBRO I, TÍTULO V, CAPÍTULO III DE LA LEY Nº 879/81, CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL"

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Modificado por el Articulo 1 de la ley 2124/03

Artículo 1º.- Ampliáse el artículo 106 de la Ley Nº 903/96 "QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTÍCULOS DEL LIBRO I, TÍTULO V, CAPÍTULO III DE LA LEY Nº 879/81, CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", que queda redactado de la siguiente forma:

 

"Art. 106.- El Notario de registro, para ausentarse del asiento de su notaría por más de diez días, deberá contar con la autorización expresa del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial en la circunscripción judicial respectiva.

 

Se considerará concedida la autorización si el Tribunal no se pronuncia en el plazo de cuarenta y ocho horas.

 

Cuando el Notario de Registro deba ausentarse por más de diez días y hasta un máximo de un año, deberá proponer a la Corte Suprema de Justicia la designación de un Notario Suplente.

 

En caso de que un Notario de Registro sea nombrado o elegido para ejercer un cargo público, deberá proponer la designación de un Notario Suplente de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores. La autorización al suplente será concedida por el tiempo que dure el mandato o nombramiento".

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

 

Walter Hugo Bower Montalto

Presidente

H. Cámara de Diputados

 

Sonia Leonor Deleón Franco

Secretaria Parlamentaria

Luis Ángel González Macchi

Presidente

H. Cámara de Senadores

 

Ada Solalinde de Romero

Secretaria Parlamentaria

 

Asunción, 31 de diciembre de 1998

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial

 

 

El Presidente de la República

Raúl Cubas Grau

 

Ángel R. Campos

Ministro de Justicia y Trabajo

 

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