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Bancos, Financieras, Seguros y Almacenes Generales de Depósito
Cronológico 1998

LEY Nº 1.287/98

QUE AUTORIZA AL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL A RENEGOCIAR CRÉDITOS OTORGADOS A LOS SECTORES DE LA PRODUCCIÓN, LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Art. 1º.- Exceptúanse las refinanciaciones o renovaciones de los créditos destinados a los sectores productivos primeros e industriales de la aplicación del Art. 54, inciso d) de la Ley Nº 861/96 por el plazo de ciento ochenta días, a partir de la promulgación de la presente Ley. Las refinanciaciones o renovaciones aprobadas durante el plazo fijado en esta ley deberán sustentarse en estudios de viabilidad económico-financieros sobre la recuperabilidad del crédito.

Las refinanciaciones o renovaciones otorgadas al sector productivo primario no excederán la suma de Gs. 5.000.000 (cinco millones de guaraníes)

Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el cuatro de junio del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Diputados, el dieciocho de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

RODRIGO CAMPOS CERVERA

Presidente H. Cámara de Senadores

 

ATILIO MARTÍNEZ CASADO

Presidente H. Cámara de Diputados

 

JUAN MANUEL PERALTA

Secretario Parlamentario

 

PATRICIO MIGUEL FRANCO

Secretario Parlamentario

Asunción 30 de junio de 1.998

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República

JUAN CARLOS WASMOSY

 

Miguel Angel Maidana Zayas

Ministro de Hacienda

 

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