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Cronológico 1998

LEY N° 1.281/98

 

QUE MODIFICA EL ARTICULO 25 DE LA LEY Nº 635/95 "QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL"

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

Artículo 1º.- Modificase el Artículo 25 del Capítulo VI de la Ley Nº 635/95 "QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL", cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

 

"Art. 25.- Del Registro Electoral. Composición y designación.

 

1. Créase en forma permanente el Consejo de la Dirección del Registro Electoral. La designación de los miembros del Consejo la hará el Tribunal Superior de Justicia Electoral a propuesta de los partidos políticos con representación parlamentaria en ambas Cámaras del Congreso Nacional.

 

2. El Tribunal Superior de Justicia Electoral designará de entre los miembros del Consejo instituido en el numeral anterior, un Director y un Vice-Director.

Las decisiones del Consejo serán adoptadas por unanimidad de sus miembros".

 

Artículo 2º.- Derogadse los Artículos 84º y 85º del Capítulo IX, Disposiciones Comunes de la Ley Nº 635/95 "QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL".

 

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

 

Atilio Martínez Casado                                                 Rodrigo Campos Cervera

Presidente                                                        Presidente

H. Cámara de Diputados                                   H. Cámara de Senadores

  

Patricio Miguel Franco                                                           Juan Manuel Peralta

  Secretario Parlamentario                                        Secretario Parlamentario

 

Asunción, 22 de Junio de 1998.

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

 Juan Carlos Wasmosy

  

Juan Manuel Morales

Ministro de Justicia y Trabajo

 

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