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Régimen Legal Ambiental
Cronológico 1998

DECRETO Nº 22.152/98

POR LA CUAL SE CREA LA RED DE FORMACIÓN AMBIENTAL-PARAGUAY, Y SE DESIGNA UNA COMISIÓN COORDINADORA PARA SU IMPLEMENTACIÓN.

Asunción, 3 de agosto de 1998

VISTA: La presentación realizada por el Gabinete del Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, referente a la necesidad de implementar en el Paraguay las recomendaciones emanadas de los organismos internacionales sobre la formación ambiental; y,

CONSIDERANDO: Que el Capítulo 36 de la Agenda 21, firmada por la República del Paraguay en ocasión de la Cumbre de la Tierra en 1992, reafirma la importancia de la conciencia pública, la educación a todos los niveles y la formación profesional;

Que, la Organización de las Naciones Unidas, a través de sus organismos especializados, el PNUMA y la UNESCO, estableció en 1975, el Programa Internacional de Educación Ambiental con el fin fundamental de promover la educación ambiental como un proceso mundial;

Que, la Conferencia Intergubernamental de Educación Ambiental de Tbilisi, estableció en 1977, los conceptos básicos, los lineamientos y estrategias, para promover y desarrollar una cruzada mundial en favor de la educación ambiental;

Que, la Conferencia internacional sobre Ambiente y Sociedad: Educación y Conciencia Pública para la sustentabilidad, realizada en 1997, adoptó por consenso la Declaración de Thessalonikí en la cual se indican la Importancia del papel que desempeña la educación y la conciencia ambiental para lograr la sustentabilidad;

Que, siendo la República del Paraguay, un estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas y un país signatario de diversos compromisos internacionales de carácter ambiental jurídicamente vinculante, entre los que se encuentran aquellos relacionados con la formación ambiental;

Que, el Ministerio dc Educación y Cultura, a través de sus dependencias especializadas, es la instancia rectora de la política educativa del país

Que, la Universidad Nacional de Asunción, a través de sus dependencias especializadas, es la instancia de investigación y búsqueda de soluciones a la problemática del país, entre las que se encuentra el componente ambiental, como así mismo es la responsable de la formación de los profesionales que ocupan las instancias de toma de decisión, tanto a nivel gubernamental como no gubernamental;

Que, la República del Paraguay no puede permanecer ajena al desafió que significa el hecho de que la concientización ambiental debe acompañar todas las etapas de ¡a educación formal e informal, hecho que no supone únicamente el conocimiento ecológico, sino la habilidad de pensar crítica y creativamente, para evaluar las causas de la degradación ambiental y contribuir a la construcción de una realidad más integrada, un desarrollo más sustentable y una sociedad más democrática.

POR TANTO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1º.- Constitúyase la Red de Formación Ambiental— Paraguay, eolito parte de la Red de Formación Ambiental de América Latina y el Caribe, con la misión de actuar como foro de diálogo, consenso y direccionamiento de las acciones de carácter político, estratégico y técnico de todas aquellas instancias nacionales relacionadas a la formación, educación y capacitación ambiental de los habitantes de la República.

Art. 2º.- Designase una Comisión Coordinadora de la Red de Formación Ambiental — Paraguay, integrada por el Gabinete del Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente, dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de duración y Cultura y la Universidad Nacional de Asunción.

Art. 3º.- Asignase a la Comisión Coordinadora la responsabilidad de implementar la Red de Formación Ambiental — Paraguay, dando curso a aquellas acciones necesarias para su concreción, en el mareo de los considerándoos indicados en el presente Decreto, y de otros que pudieran surgir al respecto del tema, y realizando las gestiones adecuadas para el reconocimiento formal de la Red auto las instancias nacionales e internacionales pertinentes.

Art. 4º.- Asignase al Gabinete del Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente, la responsabilidad de reglamentar el presente Decreto en un plazo de 90 días a partir de su promulgación.

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Agricultura y Ganadería y Educación y Cultura. Comuníquese, Oficial, publíquese y dese al Registro Oficial.

FDO: JUAN CARLOS WASMOSY

 

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