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Derogado por el art. 1 del Decreto Nº 1.132/98

DECRETO N° 22.024/98

POR EL CUAL SE DETERMINA LA SUSPENSIÓN DEL CANON INFORMÁTICO A PARTIR DEL 30 DE JULIO DE 1998 Y SE DISPONE LA PERCEPCIÓN DE UNA TARIFA DE SERVICIO POR LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO SOFÍA Y EL SISTEMA DE COMUNICACIÓN VÍA SATÉLITE.

Asunción, 22 de Julio de 1998.-

VISTO: El Convenio suscrito entre la Dirección General de Aduanas de Francia y la Dirección General del Paraguay en fecha de 29 de Julio de 1992; y

CONSIDERANDO: Que por el aludido Convenio se determinaron las bases para el establecimiento de un sistema informático de Automatización de los Servicios Aduaneros del Paraguay.

Que para el efecto señalado se autorizó al Centro de Despachantes de Aduanas del Paraguay la contratación del suministro del material, la adaptación del Programa SOFIA y la implantación del conjunto en el Paraguay con la Empresa SIF, para luego ser entregados en donación a la Dirección General de Aduanas del Paraguay sin costo alguno, una vez que se dé cumplimiento al contrato entre el Centro de Despachantes de Aduanas y SIF.

Que por Decreto N° 1.138 del 16 de Noviembre de 1993 se aprobó el Convenio suscrito entre las Aduanas de Francia y del Paraguay, reiterándose por el Art. 6° el compromiso de transferir en donación el equipamiento integral informático una vez que el Centro de Despachantes de Aduanas cancele el costo total que demande el Sistema.

Que por Decreto N° 15.830/92 se autorizó a la Dirección General de Aduanas la habilitación de un Servicio Informático suministrado por el Centro de Despachantes de Aduana del Paraguay, conforme a un costo cuyo monto sea aprobado por el Ministerio de Hacienda.

Que por Resolución M.H. N° 1.144/92 y en virtud del Decreto N° 15.830/92, se autorizó al Centro de Despachantes de Aduana del Paraguay a percibir un canon por cada operación de importación, como aporte a la cobertura de los costos del Servicio Informático a ser implementado fijándose la escala respectiva, que luego fue modificada por las Resoluciones M.H. N° 861/94 y 214/96.

Que de acuerdo con el informe financiero suministrado por el Centro de Despachantes de Aduanas del Paraguay y el informe técnico de la Administración del Sistema Informático SOFIA, se sugiere la suspensión del cobro del Canon Informático actualmente vigente a partir del 15 de Julio de 1998, señalándose al respecto que se halla con plena vigencia la utilización del Sistema informático para los trámites de los Despachos de Importación en las administraciones de Aduana de la Capital y del Aeropuerto Internacional "Silvio Pettirossi", y en avanzada etapa de implementación en las demás administraciones de Aduanas del país.

Que la medida fue recomendada teniendo en cuenta que con lo percibido a dicha fecha ya se estará cubriendo el costo de instalación e implementación del sistema Informático SOFIA, lo que consecuentemente, para su mantenimiento implicará la necesidad de establecer una Tabla de Medición de los servicios a ser proporcionados para la utilización del Sistema Informático SOFIA y el Sistema de Comunicación Vía Satélite, y, por consiguiente, la fijación de los costos del servicio a ser solventado por cada usuario, de acuerdo con la forma y el tiempo de su uso.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1°- Suspéndese a partir del 30 de Julio de 1998 el cobro del Canon Informático conforme a lo establecido en el Decreto N° 15.830/92, que autorizó al Centro de Despachantes de Aduanas del Paraguay a percibir un canon por cada operación de Importación como aporte de cobertura de los costos del servicio Informático.

Artículo 2°- Autorízase a la Dirección General de Aduanas a fijar los costos por los servicios del uso del Sistema Informático SOFIA y el Sistema de Comunicación Vía Satélite a ser establecidas en base a una Tabla de Medición efectuada en forma conjunta con las dependencias técnicas competentes.

Artículo 3°- Los costos del servicio a ser establecidos de conformidad con lo previsto en el artículo anterior serán abonados por cada usuario del servicio a partir del 1 de Agosto de 1998.

Artículo 4°- Comuníquese, publíquese y desé al Registro Oficial.

Juan Carlos Wasmosy

Miguel A. Maidana Zayas

 

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