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RESOLUCIÓN Nº 9/97

 

POR LA CUAL SE ESTABLECE LOS MONTOS A PAGAR POR LOS PERMISOS DE PESCA DEPORTIVA, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, AUTORIZACIONES DE TRASLADO, REGISTRO Y CONCESIONES DE CANCHADA.

San Lorenzo, 15 de octubre de 1997

VISTA: La necesidad de otorgar permisos, autorizaciones de pesca, registro y concesiones de canchadas de pesca; establecer montos a pagar por los permisos, autorizaciones, registro y concesiones otorgadas para ejercer las actividades pesqueras, por Autoridades de Aplicación de la Ley 799/96 "De Pesca" y del Decreto N. 15.487/96 "que reglamenta la Ley de Pesca"; en ejercicio de sus atribuciones; y

CONSIDERANDO: Que el Art. 22 de la Ley de Pesca establece: "Para la ejecución de las actividades que contempla esta Ley, las Autoridades de Aplicación contarán con los siguientes recursos: inc. D) 1.: Los recursos que provengan del otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, en tanto que el Art. 66 del Decreto N. 15487/96 "Que reglamenta la Ley de Pesca", y todas las cuestiones que no se encuentren regladas en la Ley 799/96 o en el Decreto podrán ser objeto de reglamentación por medio de Resoluciones complementarias emanadas de las Autoridades de Aplicación.

Que, atento a las disposiciones de los Arts. 2, 5, 7, 8, 13, 14, 18 y 19 de la Ley de Pesca, así como los Arts. 33 y 38 del Decreto Reglamentario,

LOS VICEMINISTROS DE ESTADO DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE Y DE ESTADO DE GANADERÍA

 

RESUELVEN:

Art. 1. Establecer los montos a ser pagados por permisos de pesca deportiva, de importación y exportación, las autorizaciones, registro, traslado y las concesiones de canchada de pesca.

Art. 2. Establecer la suma de Gs. 50.000 (cincuenta mil guaraníes) el monto a ser pagado por permiso especial de pesca deportiva para pescadores nacionales. El permiso es válido por tres días.

Art. 3. Establecer la suma de Gs. 100.000 (Cien mil guaraníes) el monto a ser pagado por permiso especial de pesca deportiva para pescadores extranjeros. El permiso es válido por tres días.

Art. 4. Establecer la suma de Gs. 5 (cinco guaraníes) el monto a ser pagado por el permiso de importación de cada unidad de espécimen acuático vivo.

Art. 5. Establecer la suma de Gs. 100 (Cien guaraníes) el monto a ser pagado por los permisos de importación y exportación para la pesca comercial por cada Kg.

Art. 6. Establecer la suma de Gs. 100 (Cien guaraníes) el monto a ser pagado por la autorización de traslado de los productos pesqueros por cada Kg.

Art. 7. Establecer la suma de Gs. 100.000 (Cien mil guaraníes) el monto a ser pagado por los organizadores de cada torneo deportivo pesquero, nacionales o regionales y las empresas de turismo y agencias de viajes que promuevan actividades pesqueras.

Art. 8. Establecer la suma de Gs. 5000 (Cinco mil guaraníes) el monto a ser pagado por el registro de las embarcaciones de pesca deportiva.

Art. 9. Establecer la suma de Gs. 100.000 (Cien mil guaraníes) el monto a ser pagado por la concesión de canchadas por temporadas de pesca.

Art. 10. Derogar la Resolución  N. 05/97.

Art. 11. Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y cumplida archívese.

Ing. For Arnulfo Fretes

Viceministro de la SSERNMA

 

Escario Dr. Sergio Garay

Viceministro de SSEG

 


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