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RESOLUCIÓN N° 989/97

 

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART 3° DE LA RESOLUCIÓN N° 361/95 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA COMUNICAR CLAUSURA, CESE DE DETERMINADAS ACTIVIDADES O CANCELACIÓN DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Y SE APRUEBAN PROCEDIMIENTOS PARA DICHOS TRÁMITES Y LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS A LOS FORMULARIOS N° 402 Y 403 - CAMBIO DE INFORMACIÓN - PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, ASÍ COMO EL DISEÑO DEL FORMULARIO N° 423 - SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES".

Asunción, 18 de Septiembre de 1.997.-

VISTOS: Los Arts. 189º y 194º de la Ley N° 125/91, las Resoluciones Nros. 229/94 y 361/95; y

CONSIDERANDO: Que el plazo de validez del Certificado de Cumplimiento Tributario establecido en la Resolución N° 361/95, es limitado, ocasionando inconvenientes tanto para el contribuyente como para la Administración, por cuanto que los trámites para proceder a la clausura o cancelación generalmente sobrepasan los 10 (diez) días establecidos, sobre todo para las personas jurídicas que deben proceder a la disolución de la sociedad mediante escritura pública, y su posterior inscripción, trámites que recién pueden ser realizados una vez emitido el Certificado de Cumplimiento Tributario, lo que hace dificultoso realizar tales tramitaciones dentro del plazo estipulado de 10 (diez) días; en tal sentido, es impostergable su modificación.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que le confiere la Ley N° 125/91.

POR TANTO,

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

Articulo 1°.- MODIFICACIÓN: Modificase el Art. 3° de la Resolución N° 361/95 "Por la cual se establecen requisitos para comunicar clausura, cese de determinadas actividades o cancelación de Registro Único de Contribuyentes y se aprueban procedimientos para dichos trámites y las modificaciones introducidas a los Formularios Nros. 402 y 403 - CAMBIOS DE INFORMACIÓN - PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, así como el diseño del Formulario Nro. 423 - SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES", el cual queda redactado como sigue: "Art. 3° .- Certificado de Cumplimiento Tributario: se expedirá el Certificado de Cumplimiento Tributario para los casos de clausura, cese de actividad o cancelación de Registro Único, el cual deberá llevar impreso en todos los casos, mediante sello la frase:

"VALIDO ÚNICAMENTE PARA CLAUSURA O CANCELACIÓN."

Articulo 2°- Comuníquese a quienes corresponda y cumplimiento archívese.

 Dr. Ángel V. Urbieta R.

Vice Ministro de Tributación

 


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