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RESOLUCIÓN Nº 377/97

 

APRUEBA ARANCEL DE LA BOLSA DE VALORES Y PRODUCTOS DE ASUNCIÓN S.A.

 

Asunción, 2 de diciembre de 1997.-

 

VISTOS: La Ley Nº 94/91, la Ley Nº 210/93, el Decreto Reglamentario Nº 13.467 MIC, la Resolución Nº 20/92 de la Comisión Nacional de Valores y, la Resolución Nº 227/97 de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A.

 

CONSIDERANDO: La Nota presentada por la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. en fecha 26 de septiembre de 1997, en la que solicitan la autorización por parte de la Comisión Nacional de Valores para percepción de arancel por Mantenimiento de Registro de Emisores.

 

Que, a la nota citada acompaña la Resolución Nº 227/97 del 24 de septiembre de 1997 del Directorio de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A., en la que se establece el arancel por mantenimiento de Registros de Sociedades Emisoras y Sociedades Emisoras de Capital Abierto que cotizan acciones en bolsa, arancel que se dispuso de pago obligatorio por cada año, y se establece el procedimiento de cálculo, entre otros.

 

Que, de la procedencia de legalidad y legitimidad del citado petitorio se solicitó parecer a los Departamentos de Registro y Fiscalización de Emisores y, Jurídico, los que además de emitir sus pareceres, a lo solicitado por la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A., en forma favorable, agregaron, que se ratificaban en el Informe conjunto de fecha 17 de septiembre del año en curso, presentado a este Consejo de Administración, en todos sus términos aplicables.

 

Que, es atribución legal exclusiva de esta Comisión, aprobar la autorización de percepción del arancel solicitado.

 

POR TANTO, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales,

 

RESUELVE:

 

1º.- APROBAR el arancel que, por Mantenimiento de Registro, percibirá de todas las Sociedades Anónimas sean éstas de Capital Abierto o no, ya inscriptas o a inscribirse en la B.V.P.A.S.A., y que coticen sus acciones en la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A.

 

2º.- El arancel a pagar correspondiente al año  1997 será del 25 % de la cifra total que resulte de multiplicar el 0,03% por el monto del capital integrado al 31/12/96 de la empresa obligada, por ésta única vez. Para el pago del arancel de los siguientes años se estará a lo dispuesto en el artículo 2º) y concordantes de la Res. Nº 227/97 del Directorio de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A.

 

3º.- DISPONER que la Resolución Nº 227/97 de fecha 24 de septiembre de 1997, dictada por el Directorio de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A., forma parte integrante de la presente Resolución.  

 

4º.- COMUNÍQUESE, remítase copia a quienes corresponda y, cumplido, archívese.

 

          CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

 

 

 HERMAN VELILLA

Presidente

 

EXPIDIO PALACIOS

Miembro del Consejo

 

MARIO RUBÉN CIBILS

Miembro del Consejo

 

 

CERTIFICO, que la presente copia es fiel a su original, compuesta de dos (2) páginas.

 

LIC. CARLA CASTAGNINO DE IRALA

         Secretaria General

 


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