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Derogado por la Resolución Nº 763/04

RESOLUCIÓN N° 363/97

 

QUE ACLARA VIGENCIA DE LA LEY N° 1056/97 "QUE CREA Y REGULA A LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO".

 

Asunción, 16 de septiembre de 1997.

 

VISTA: La Ley N° 1056/97 "Que Crea y Regula a las Sociedades Calificadoras de Riesgo" y las facultades que se confieren a la Comisión Nacional de Valores por las Leyes Nos. 94/91 y 210/93 y el Decreto Reglamentario N° 13.467/92 y,

 

CONSIDERANDO : Que, el Art. 19 de la Ley N° 1056/97 dispone que "La presente ley regula las sociedades calificadoras de riesgo... .." y que hasta la fecha de la presente Resolución no se halla inscrita en los Registros de ésta Comisión, Sociedad Calificadora de Riesgo alguna.

 

Que, la citada ley establece, además, que "Los emisores de valores de oferta pública que emitan títulos representativos de deuda deberán contratar, a su costo, la calificación permanente de los valores de deuda que emitan", por parte de alguna Sociedad Calificadora de Riesgo inscrita en la Comisión Nacional de Valores, lo que importa que la emisión de valores de oferta pública queda supeditada a la calificación de riesgo previa, efectuada por dichas Sociedades Calificadoras.

 

Que, para el cumplimiento de la referida Ley, es materialmente imprescindible que exista, al menos, una Sociedad Calificadora de Riesgo inscrita y autorizada por la Comisión Nacional de Valores. La inexistencia de sociedad alguna que preste esos servicios especializados no puede ni debe constituirse en impedimento para la negociación de los títulos de deuda de oferta pública que se emitan, por lo que resulta procedente que hasta tanto se cumpla la condición de la existencia de al menos una Calificadora de Riesgo, sigan, vigentes las Resoluciones que la Comisión Nacional de Valores  haya dictado o dicte en el futuro respecto de la emisión título de deuda, requisitos a cumplir y seguridades que debe observar las sociedades emisoras de tales títulos de deuda.

  

POR TANTO, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales,

 

RESUELVE:

 

1.- ACLARAR que, hasta tanto se carezca en la República de al menos una Sociedad Calificadora de Riesgo inscrita en la Comisión Nacional de Valores de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 1056/97, para toda emisión de títulos de deuda de oferta pública y los requisitos a cumplir por parte de las sociedades emisoras de dichos títulos valores, seguirán vigentes todas las Resoluciones que la Comisión Nacional de Valores haya dictado o se dicten en el futuro.

 

2.- COMUNÍQUESE, dése a publicidad y cumplido, archívese.

 

 

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

 

 

EXPIDIO PALACIOS

Presidente

 

MARIO RUBÉN CIBILS SACCARELLO

Miembro del Consejo

 

MIGUEL ÁNGEL  ACOSTA

Miembro del Consejo

 


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