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Cronol�gico 1997
Aduanas

RESOLUCI�N N� 35/97

POR LA QUE DICTAN NORMAS DE CAR�CTER ADUANERO PARA LA CORRECTA APLICACI�N DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO N� 16.416/97, Y LA RESOLUCI�N BIMINISTERIAL REGLAMENTARIA N� 19/97, SOBRE BENEFICIOS ARANCELARIOS A MATERIAS PRIMAS  E INSUMOS.

VISTO: El Decreto N� 16416 del 27 de febrero de 1997, y la Resoluci�n Biministerial N� 19 del 7 de agosto de 1997, que reglamenta el art�culo 1o inc. b) del mencionado Decreto; y,

CONSIDERANDO: Que las mencionadas dispsosiciones hacen referencia a los beneficios otorgados a las materias primas e insumos a ser importados por las Empresas Agropecuarias e industriales para su utilizaci�n por los solicitantes, como insumos en sus procesos productivos;

Que resulta indispensable complementar dichas disposiciones con las relativas a la intervenci�n aduanera para el mejor cumplimiento de las disposiciones del referido Decreto.

Que sobre el mismo tema y en lo que hace a la funci�n aduanera, ante consulta de esta Direcci�n General, se ha expedido la Sub Secretar a de Estado de Tributaci�n, conforme al Dictamen No 276/97, emitido por la Asesor a T�cnica de dicha Sub Secretar a, recomendando la elaboraci�n de las normas correspondientes.

POR TANTO: En m�rito a las consideraciones expuestas y en uso de sus  atribuciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Art. 1�.- Disponer que la numeraci�n y finiquito de los Despachos de Importaci�n de las materias primas e insumos amparados por el Decreto N� 16.416/97, se realicen exclusivamente por la Administraci�n de la Aduana de la Capital.

Art. 2�.- Los Certificados Originales de Importaci�n expedidos por la Sub Secretar a de Estado de Industria, de Agricultura y de Ganader�a, con la aprobaci�n del Equipo Econ�mico Nacional, se presentar� y archivar� en el Departamento de Contralor�a General de Aduanas, el que proceder� a la entrega bajo recibo, de fotocopias autenticadas a los Departamentos de  Registro y Vistur�a para sus respectivos controles.

Art. 3�.- En base al documento mencionado en el articulo anterior, el Departamento de Contralor�a General habilitar� un registro especial para cada importador, en donde se consignar� el n�mero y la fecha de expedici�n del Certificado, el nombre del Importador beneficiado, la cantidad de productos solicitados y autorizados, el tiempo de utilizaci�n y la Partida Arancelaria correspondiente.

Art. 4�.- En el registro habilitado conforme al articulo anterior, en columnas especialmente dispuestas se proceder� a los descuentos respectivos, en base a los Despachos de Importaci�n numerados previamente por el Departamento de Registro, en el que dejara constancia de su intervenci�n, sin cuyo requisito el Departamento de Vistur�a no asignar� el nivel arancelario establecido por el Art. 1o del Decreto No 16.416/97.

Art. 5�.- Si en oportunidad de la verificaci�n se constatare diferencia entre lo verificado y lo autorizado en el Certificado de Importaci�n correspondiente, se comunicara a la Administraci�n de Aduana de la Capital a los efectos legales que pudiera corresponder.

Art. 6�.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar. 

RUBEN DARIO FADLALA

Director General de Aduanas

 


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