RESOLUCI�N N� 35/97
POR LA QUE DICTAN NORMAS DE CAR�CTER ADUANERO
PARA LA CORRECTA APLICACI�N DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO N�
16.416/97, Y LA RESOLUCI�N BIMINISTERIAL REGLAMENTARIA N� 19/97, SOBRE
BENEFICIOS ARANCELARIOS A MATERIAS PRIMAS E INSUMOS.
VISTO: El Decreto N� 16416 del 27 de febrero de 1997, y la Resoluci�n Biministerial N� 19 del 7 de agosto de
1997, que reglamenta el art�culo 1o inc. b) del mencionado Decreto; y,
CONSIDERANDO: Que las
mencionadas dispsosiciones hacen referencia a los beneficios otorgados a las
materias primas e insumos a ser importados por las Empresas
Agropecuarias e industriales para su utilizaci�n por los solicitantes,
como insumos en sus procesos productivos;
Que resulta indispensable
complementar dichas disposiciones con las relativas a la intervenci�n
aduanera para el mejor cumplimiento de las disposiciones del referido
Decreto.
Que sobre el mismo tema y en lo
que hace a la funci�n aduanera, ante consulta de esta Direcci�n
General, se ha expedido la Sub Secretar a de Estado de Tributaci�n,
conforme al Dictamen No 276/97, emitido por la Asesor a T�cnica de
dicha Sub Secretar a, recomendando la elaboraci�n de las normas
correspondientes.
POR TANTO: En m�rito a
las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Art. 1�.- Disponer que la
numeraci�n y finiquito de los Despachos de Importaci�n de las materias
primas e insumos amparados por el Decreto N� 16.416/97, se realicen
exclusivamente por la Administraci�n de la Aduana de la Capital.
Art. 2�.- Los Certificados
Originales de Importaci�n expedidos por la Sub Secretar a de Estado de
Industria, de Agricultura y de Ganader�a, con la aprobaci�n del Equipo
Econ�mico Nacional, se presentar� y archivar� en el Departamento de
Contralor�a General de Aduanas, el que proceder� a la entrega bajo
recibo, de fotocopias autenticadas a los Departamentos de Registro y Vistur�a para sus respectivos controles.
Art. 3�.- En base al documento
mencionado en el articulo anterior, el Departamento de Contralor�a
General habilitar� un registro especial para cada importador, en donde
se consignar� el n�mero y la fecha de expedici�n del Certificado, el
nombre del Importador beneficiado, la cantidad de productos solicitados
y autorizados, el tiempo de utilizaci�n y la Partida Arancelaria
correspondiente.
Art. 4�.- En el registro
habilitado conforme al articulo anterior, en columnas especialmente
dispuestas se proceder� a los descuentos respectivos, en base a los
Despachos de Importaci�n numerados previamente por el Departamento de
Registro, en el que dejara constancia de su intervenci�n, sin cuyo
requisito el Departamento de Vistur�a no asignar� el nivel arancelario
establecido por el Art. 1o del Decreto No 16.416/97.
Art. 5�.- Si en oportunidad de
la verificaci�n se constatare diferencia entre lo verificado y lo
autorizado en el Certificado de Importaci�n correspondiente, se
comunicara a la Administraci�n de Aduana de la Capital a los efectos
legales que pudiera corresponder.
Art. 6�.- Comunicar a quienes
corresponda y cumplida, archivar.
RUBEN DARIO FADLALA
Director General de Aduanas
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