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Derogado por la Resolución Nº 763/04

RESOLUCIÓN N° 338/97

 

REGLAMENTA LA LEY N° 1.015/97 QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES.

 

Asunción, 13 de mayo de 1997.

 

VISTOS: Las Leyes N° 1.015/97, N° 94/91, N° 210/93, N° 811/96, el Dto. N° 13.467/92, y las Resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.).

 

CONSIDERANDO: La nota presentada por la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. (B.V.P.A.S.A.) en fecha 30 de abril de 1997 en la que solicitan la reglamentación de las actividades de las Casas de Bolsa comprendidas entre los sujetos obligados por la Ley N° 1.015 del 10 de enero de 1997 QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES.

 

Que es pertinente y oportuno lo solicitado a tenor de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 1.015/97.

 

Que la reglamentación debe comprender también a la Bolsa de Valores y a los Fondos Patrimoniales de Inversión, Entidades igualmente sometidas a la fiscalización de la C.N.V.

 

Que en tal sentido corresponde precisar y ampliar las normas legales y reglamentarias ya preexistentes a ese respecto.

 

POR TANTO, El Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales,

 

RESUELVE:

 

1°.- La Bolsa de Valores de Asunción y las Casas de Bolsa que la integran y operan en su recinto deben tener a disposición de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) la lista de sus clientes debidamente identificados, y el registro  de  todas las operaciones de compra o venta de títulos-valores que ordenen y/o concreten los mismos en las ruedas bursátiles realizadas con su intermediación y en el recinto de la Bolsa. Lo propio harán las Casas de Bolsa en las operaciones extra-bursátiles en las que oficien de intermediarios.

 

2°.- Las Sociedades Administradoras de Fondos Patrimoniales de Inversión que administren fondos Mutuos, Fondos de Inversión y Fondos de Inversión de Capital Extranjeros, deben tener a disposición de la SEPRELAD, la nómina de los cuota-partistas o participes de cada fondo que administren, debidamente identificados, con expresión del valor nominal de los aportes y de su actualización correspondiente. Los títulos-valores u otros valores en los que inviertan los fondos constituidos por estas Sociedades Administradoras, deberán estar también adecuadamente identificados y cuantificados.

 

3°.- Lo precedentemente establecido para la Bolsa de Valores de Asunción, las Casas de Bolsa y las Sociedades Administradoras de Fondos Patrimoniales de Inversión, es sin perjuicio de la obligación de informar que tienen las mismas respecto a las operaciones consideradas como sospechosas por el Art. 19 de la Ley N° 1.015/97.

 

4°.- El cumplimiento, control y fiscalización de las obligaciones impuestas por los artículos precedentes, se hallará a cargo de la Comisión Nacional de Valores.

 

5°.- Comuníquese, remítase copias al Ministerio de Industria y Comercio, a la SEPRELAD, y a la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A., y archívese.

 

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

 

HERMAN VELILLA GARCÍA

Presidente

 

MARIO RUBÉN CIBILS SACCARELLO

Miembro del Consejo

 

MIGUEL ÁNGEL ACOSTA

Miembro del Consejo

 


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