CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACI�N DE PARAGUAY C�mara y
Bolsa de Comercio REGLAMENTO DE
MEDIACI�N Aprobado por Acta N� 2 del Consejo Directivo el
20 de agosto de 1997 �MBITO DE APLICACI�N
Art�culo 1. Este Reglamento regir� la mediaci�n. En caso que alguna de
sus normas se encuentren en conflicto con una norma de orden p�blico, la
cuesti�n se resolver� de conformidad con esta �ltima.
Art�culo 2. La mediaci�n es un procedimiento no adversarial en el que un
tercero neutral, que no tiene poder sobre las partes, ayuda a �stas a
que en forma cooperativa encuentren el punto de armon�a del conflicto.
Art�culo 3. Cuando las personas acudan al Centro de Arbitraje y
Conciliaci�n de Paraguay (en adelante el “Centro”) para que intervenga
mediante la mediaci�n de controversias o diferencias derivadas de
relaciones jur�dicas contractuales o no contractuales, que por su
naturaleza sean transigibles, se aplicar� el presente Reglamento.
Art�culo 4. Las disposiciones reglamentarias aplicables a los casos de
mediaci�n ser�n las que estuvieren vigentes en la fecha de presentaci�n
de las respectivas solicitudes. SOLICITUD DE MEDIACI�N
Art�culo 5. Las partes podr�n recurrir conjunta o separadamente a la
mediaci�n presentando una solicitud ante la Secretar�a General del
Centro. Esta petici�n deber� ser por escrito y contener cuanto sigue:
1. Nombre, direcci�n completa, y si el solicitante los tuviere, tel�fono
y fax de la parte o partes con quienes se intenta la mediaci�n y de sus
representantes o apoderados si los hubiere.
2. Exposici�n sucinta de las diferencias objeto de la mediaci�n.
3. Cuant�a o estimaci�n del monto objeto de las diferencias materia de
la mediaci�n o indicaci�n de que carecen de un valor determinado.
La solicitud podr� ser presentada por una o varias partes, o sus
representantes, expresa y debidamente facultados. REPRESENTACI�N Y
ASESORAMIENTO Art�culo 6. Las partes asistir�n
personalmente a la audiencia de mediaci�n o se har�n representar o
asesorar por personas de su elecci�n. Si las partes comparecen por
intermedio de abogado, �ste deber� estar legitimado para actuar en el
pa�s. En caso de conferir representaci�n a un tercero,
deber�n otorgar al mismo poder con facultades de representaci�n
suficientes, inclu�da expresamente la de transigir. PROCEDIMIENTO
DE MEDIACI�N Art�culo 7. El procedimiento de
mediaci�n no estar� sujeto a formalidades. Las partes de com�n acuerdo y
dirigidas por el mediador deber�n mantenerse en disposici�n de
solucionar sus diferencias para el buen entendimiento entre ellas. La
dilaci�n injustificada o la intransigencia manifiesta dar�n fin al
procedimiento de mediaci�n. La dilaci�n injustificada
o la intransigencia manifiesta no podr�n ser imputadas por resoluci�n ni
por ning�n otro medio a ninguna de las partes, pues corresponde a ellas,
por mutuo acuerdo, una soluci�n amistosa. Art�culo 8.
El Director del Centro podr� actuar como mediador o nombrar a un
mediador, en cuyo caso, le comunicar� su designaci�n dentro de un plazo
razonable. Art�culo 9. El mediador convocar� a las
partes, a una audiencia para intentar la mediaci�n, se�alando fecha y
hora. La audiencia ser� presidida por el mediador.
Antes de la celebraci�n de la audiencia de mediaci�n, los gastos
administrativos del Centro y los honorarios del mediador, de conformidad
con la tarifa regulada en el Centro, ser�n consignados por la parte o
las partes solicitante (s), sin perjuicio de que en el acuerdo de
transacci�n las partes dispongan una distribuci�n distinta de los
mismos, en su caso. Art�culo 10. Las partes conjunta o
separadamente por una sola vez podr�n, hasta dos d�as antes de la
audiencia de mediaci�n, solicitar la suspensi�n de la misma.
Art�culo 11. Si no comparece a la audiencia alguna de las partes, que
podr� justificar su inasistencia por una sola vez, o no se logra acuerdo
alguno se dar� por conclu�da la actuaci�n del mediador, caso en el cual
se dejar� constancia en acta suscripta por los presentes y el mediador.
Art�culo 12. El mediador deber� actuar guiado por los principios de
imparcialidad, equidad y justicia, razonando sobre las distintas
argumentaciones propuesta por las partes y estimulando la presentaci�n
de f�rmulas de acuerdo respecto a las diferencias.
En la audiencia el mediador deber� interrogar a las
partes para determinar con claridad los hechos alegados y las
pretensiones que en ellos se fundamentan. El mediador
debe actuar como facilitador para llevar a las partes a identificar los
puntos de controversia, a acomodar sus intereses a los de la contraria,
a explorar f�rmulas de arreglo que trascienden el nivel de la disputa, a
tener del conflicto una visi�n productiva para ambas.
Art�culo 13. En cualquier momento del procedimiento
de mediaci�n, el mediador podr� solicitar que las partes le proporcionen
la informaci�n adicional que considere necesaria. CONFIDENCIALIDAD
Art�culo 14. La mediaci�n tendr� el car�cter de confidencial. En
consecuencia, los que en ella participen deber�n mantener la debida
reserva respecto a las f�rmulas de acuerdo que se propongan o ventilen,
como asimismo de cualquiera otro asunto referente a la cuesti�n
controvertida conocido en la audiencia. Art�culo 15.
Las partes se comprometen a no presentar como prueba, o de cualquiera
otra manera, en ning�n procedimiento administrativo, judicial o
arbitral: 1. Los puntos de vista expresados o
sugerencias hechas por cualquiera de ellas relativos a una posible
transacci�n.
2. Las propuestas aportadas por cualquiera de ellas. CONCLUSI�N DEL
PROCEDIMIENTO DE MEDIACI�N Art�culo 16. El
procedimiento de mediaci�n concluye: 1. Por la firma
de un acuerdo de transacci�n por las partes.
2. Por la redacci�n de un acta no motivada elaborada por el mediador,
dirigida a la Secretar�a General del Centro, y hecha despu�s de efectuar
consultas con las partes, en el sentido de que ya no se justifican
ulteriores esfuerzos de mediaci�n por no haberse logrado �sta.
3. Con una notificaci�n escrita dirigida por cualquiera de las partes a
la Secretar�a General del Centro, expresando su decisi�n de dar por
concluido el procedimiento de mediaci�n. Art�culo 17.
Si hubiere acuerdo total o parcial, se consignar�n de manera clara y
definida los puntos de acuerdo determinando las obligaciones de cada
parte, el plazo para su cumplimiento y si se trata de obligaciones
patrimoniales su monto y dem�s cuestiones acordadas debidamente
especificadas. En acuerdo parcial se determinar� adem�s, los puntos de
desacuerdo. Art�culo 18. Este acuerdo tendr� los
efectos previstos de los art�culos 1495 al 1506 del C�digo Civil para
los contratos de transacci�n, poniendo fin a la controversia y quedando
obligadas las partes al cumplimiento de tal acuerdo.
Para la ejecuci�n de este acuerdo, las partes proceder�n de acuerdo a lo
previsto en los art�culos 171 y 520 del C�digo Procesal Civil.
Art�culo 19. Al concluir la mediaci�n el mediador comunicar� al Director
del Centro, seg�n sea el caso, la transacci�n firmada por las partes, o
el acta que constate que no se lleg� a ning�n acuerdo, o la decisi�n de
una o ambas partes de no continuar el procedimiento de mediaci�n. En
caso de transacci�n el mediador expedir� tres ejemplares debidamente
firmados: uno para cada una de las partes y uno para el Centro. |