LEY Nº 1.171/97
QUE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE CONSERVACIÓN
Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS ÍCTICOS EN LOS TRAMOS COMPARTIDOS DE LOS
RÍOS PARANÁ Y PARAGUAY, SUSCRITO CON LA REPÚBLICA ARGENTINA
Articulo 1º.- Apruébase el "Protocolo Adicional al
Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los
Tramos Compartidos de los Ríos Paraná y Paraguay", suscrito con la
República Argentina, en Asunción, el 18 de junio de 1997, cuyo texto es
como sigue:
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO
SOBRE
CONSERVACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS ÍCTICOS EN LOS TRAMOS
COMPARTIDOS DE LOS RÍOS PARANÁ Y PARAGUAY
ENTRE
LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA
El Gobierno de la República del Paraguay y el
Gobierno de la República Argentina (de ahora en adelante denominados
"las Partes")
TENIENDO EN CUENTA el Convenio entre el Gobierno de
la República del Paraguay y de la República Argentina sobre Conservación
y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los Tramos Limítrofes de los
Ríos Paraná y Paraguay, suscripto el veinticinco de octubre de 1996;
RECONOCIENDO que existen problemas comunes en áreas
de fronteras, cuya solución exige la cooperación y el esfuerzo
coordinado de los dos países;
CONSIDERANDO la necesidad de introducir
modificaciones que resultan de interés para ambos países;
ACUERDAN en suscribir el siguiente PROTOCOLO
ADICIONAL:
ARTICULO 1
Modifícase el Artículo VIII del Convenio entre el
Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República
Argentina sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los
Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay, que quedará redactado
de la siguiente manera:
A los fines de lograr una mayor participación y
complementación posible en el cumplimiento de este Convenio, ambas
Partes acuerdan constituir un Comité Coordinador. Este estará
constituido por dos Delegaciones integradas por siete representantes
cada una.
El Presidente de la Delegación Paraguaya será
designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y los seis miembros
restantes serán designados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
las Gobernaciones de Misiones, Itapúa, Alto Paraná, Ñeembucú y Central.
El Presidente de la Delegación Argentina será
designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto y los seis miembros restantes serán nombrados por
la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Secretaría de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, las Provincias de Chaco,
Corrientes, Formosa y Misiones.
ARTICULO 2
El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en
la fecha en que ambas Partes se notifiquen por la vía diplomática los
correspondientes instrumentos de ratificación, de acuerdo con sus
respectivos ordenamientos jurídicos.
ARTICULO 3
El presente Protocolo Adicional permanecerá en vigor
mientras permanezca en vigencia el "Convenio sobre Conservación y
Desarrollo de los Recursos Ícticos de los Tramos Limítrofes de los Ríos
Paraná y Paraguay", suscripto por la República del Paraguay y la
República Argentina, en Buenos Aires, el veinticinco de octubre de 1996.
El presente Protocolo terminará en la fecha en que se
produzca la terminación de este último Convenio. Sin embargo,
cualesquiera de las Partes podrá darlo por terminado con anterioridad
notificándolo a la otra con una anticipación no menor de seis meses a la
fecha de expiración.
Hecho en Asunción, a los dieciocho días del mes de
junio de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay,
Rubén Melgarejo Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Argentina,
Guido di Tella, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el
veintiocho de agosto del año un mil novecientos noventa y siete y por la
Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el treinta de
octubre del año un mil novecientos noventa y siete.
Atilio Martínez Casado Rodrigo Campos Cervera
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Rubén Darío Fornerón Elba Recalde
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 13 de
noviembre de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy Monti
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores |